Decisión nº 110716160092 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 11 de julio de 2016.

206° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000092.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.927.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio A.C.R.R. y J.P.R., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 222.274 y 99.173, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio Y.J.C.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.042.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, once (11) de julio de 2016, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2016-000092, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 067-2016 que antecede, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio A.C.R.R. y J.P.R., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 222.274 y 99.173, respectivamente y la parte demandada: entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A , representada en este acto por su Director General ciudadano W.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.716.702, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Y.J.C.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.042,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas en esta audiencia, debatiéndose los puntos controvertidos. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el respectivo Libelo de Demanda y que en este acto dá por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A desde el 13/10/2015 hasta el 01 de marzo de 2016, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dio por terminada la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 19.686,40.

  2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “VIGILANTE U OFICIAL DE SEGURIDAD, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A.-

  3. Que durante la relación de trabajo, SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A no le canceló los beneficios y demás conceptos laborales conforme al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

  4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, realizado por la SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A en la ciudad de Puerto Ordaz le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación Sencilla la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial, tales como la incidencia de las diferencias en el pago de las horas extraordinarias nocturnas que laboró; conceptos todos estos que al haberlos laborado de manera regular y permanente y por tanto forman parte de mi salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en mis prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco le fue cancelados los cesta ticket , por lo que insiste en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A no cumplió con su obligación de cancelar sus prestaciones todo ello como se indica en el libelo de demanda que encabeza este proceso.

  5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala que además se le deben los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó en definitiva a SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A ; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral que suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVEIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARE3S CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 133.967.20).

SEGUNDO

SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio de la relación de trabajo, así como el último cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; por lo que ante tales hechos Y.J.C.P., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.042 expresamente niega que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el 01 de marzo de 2016, sino en fecha 26 de febrero de 2016,pero en v.d.A.D.T. efectuado en esa fecha por “EL DEMANDANTE” al dejar de prestar sus servicios sin justificación alguna de igual modo, expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas horas extras, días de descanso , vacaciones y bono vacacional cesta ticket, habida cuenta que como consta en documentales (listines de pago) que opone a los apoderados del demandaste tales conceptos les fueron cancelados, de igual modo expresamente se rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” del cobro de los conceptos laborales con base a la suma de Bs. 19.686.40, habida cuenta de que como quedo igualmente demostrado en esta audiencia que el salario devengado por el trabajador para el inicio, así, como para la finalización de la relación laboral fue de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho con dieciséis bolívares (9.648,16 Bs.), por la que las supuestas diferencias y/o incidencias salariales en los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” así, como los otros conceptos reclamados, tienen un resultado distinto a lo solicitado en esta demanda, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen tales conceptos supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo. Ahora bien, en la búsqueda de resolver la controversia existente la parte demandada presenta listines de pagos que demuestran el salario del trabajador, y sobre le cobro de la cesta tickets, por lo que de acuerdo a los calculos de las prestaciones sociales y antigüedad lo que le corresponde por estos conceptos, así, como el pago de la diferencia de cesta tickets, la liquidación legal esta cifrada en VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUATROS CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (25.604,96 BS.) “EL DEMANDANTE” ha cumplido con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando se causó cada una de las supuestas diferencias salariales y sus incidencias prestacionales por cada uno de los días de descanso y días feriados no laborados, de igual forma, probo cada uno de los pagos que se le ha realizado por cada uno de estos conceptos a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a los mismos no existe ninguna deuda o crédito a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo, SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A, expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia y al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que los mismos no se corresponden con el salario tanto “básico” como “normal” e “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” el monto de Bs. 9.648.16 como último Salario Integral Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, el monto de Bs. 422,82 como último Salario Normal Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el monto de Bs. 475,82 como último Salario Básico Diario realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; finalmente SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales tanto legales como convencionales, y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, puesto que dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “EL DEMANDANTE” y también siempre le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos de descanso semanal así como de sus vacaciones anuales.

TERCERO

“EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A, expresamente y previa revisión de las pruebas aportadas el día de hoy acepta el monto transaccional, ello, con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, reconociendo expresamente “EL DEMANDANTE” que la única obligada al pago de todos y cada uno de los conceptos laborales a los cuales él tiene derecho es entidad de trabajo SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUATROS CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (25.604,96 BS.) , y la cual está discriminada así:

ASIGNACIONES:

  1. Horas de descanso: 5d x 40,20 Bs salario= 201,00 Bs.

  2. Trabajo nocturno: 5d x 321,61 Bs.= 1608,05 Bs.

  3. Recargo nocturno: 5d x 96,48 Bs. = 482,40 Bs.

  4. Días libres: 4d x 321,61 Bs. = 1.286,44 Bs.

  5. Cesta tickets: 11 d x 225Bs. = 2.475,00 Bs.

  6. Días de Garantía de las Prestaciones Sociales, calculados de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y calculados de acuerdo al último salario integral diario de Bs. 475,82 Bs. devengado por “EL DEMANDANTE” en el último mes que duró la relación de trabajo, lo cual arroja un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 19.238,48).

  7. Intereses generados por el acumulado de la Garantía de Prestaciones Sociales desde el mes de Noviembre de 2015 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual arroja un monto de TRESCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 313,59).

  8. Cuatro (4) días de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al período 2015-2016, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario normal diario de Bs. 422,82, lo cual arroja un monto de DOS MIL CIENTO CATORCE CON DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.114,10).

  9. Cuatro (4) días de Bono Vacacional Anual, correspondiente al período 2015-2016 de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario normal diario de Bs. 422,82, lo cual arroja un monto de DOS MIL CIENTO CATORCE CON DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.114,10).

  10. Diez (10,00) días de Utilidades Fraccionadas, correspondiente al año 2015 de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario normal diario de Bs. Bs. 422,82, lo cual arroja un monto de CUATRO MIL DOS CIENTO VEINTI OCHO CON VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.228,20)

    TOTAL ASIGNACIONES= Bs. 25.604.96.

    TOTAL A PAGAR = Bs. 25.604.96.

    Por lo que en este acto “CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION RC 911, C.A.” le hace entrega a los apoderados judiciales de “EL DEMANDANTE” facultados mediante poder que obra en las actas del expediente de:

  11. Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0108-0020-08-0100168927 del BANCO PROVINCIAL identificado N° 00011985 emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por cuenta y orden de SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.; por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (25.604,96 BS.), y el cual “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; y del aludido Cheque se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho cheque.

QUINTO

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A;, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A.” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A.” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos tales como la entrega de juguetes, la celebración del fin de año, la promoción de las actividades culturales y deportivas de los trabajadores, la dotación de implementos de seguridad e higiene; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A.”.

Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A.”, tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier concepto y/o cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.

De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las Partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.

SEXTO

“Las partes” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con SEGURIDAD Y PROTECCION SAGITARIO C.A.”, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia que pueda existir en los cálculos relacionados y especificados en la CLÁUSULA CUARTA de este documento transaccional, bien sea de menos o de más, queda abonada definitivamente por medio de este acuerdo transaccional a la parte beneficiada por dicha diferencia, y sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para exigir su pago o para exigir su repetición, y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación., por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (25.604,96 BS.), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo, cantidad que les fue cancelada mediante cheque emitido de la cuenta corriente Nº N° 0108-0020-08-0100168927 del BANCO PROVINCIAL identificado con el N° 00011985, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia del efecto cambiario entregado a los apoderados del demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos Acta Constitutiva de la demandada a tenor de la disposición contenida en el artículo 112 ejusdem. Por ultimo se ordena se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. C.G.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. C.G.

FP11-L-2016-000092

11072016

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