Sentencia nº 0338 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Ponencia del Magistrado DR. D.A. MOJICA MONSALVO.

En el juicio que por indemnización derivada de enfermedad ocupacional sigue el ciudadano F.J.P.P., representado judicialmente por el abogado Daivy J.C., contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados P.L.B., L.G., Mairym G.B. y O.M.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 28 de octubre del año 2014, mediante la cual declaró: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la abogada Mairym G.B., en su condición de apoderada judicial de la parte accionada anunció recurso de casación, el cual fue admitido el día 5 de noviembre de 2014.

En fecha 9 de diciembre del año 2014, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia a la Magistrada Dra. C.E.G.C..

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.G.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T., con el objeto de elegir sus nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

El 12 de febrero de 2015 se reconstituyó esta Sala, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y Magistrado Dr. D.A.M.M.; conservando la ponencia el Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de diciembre del año 2015, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a realizar el nombramiento del Magistrado Dr. J.M.J.A. por un periodo constitucional de doce (12) años para la Sala de Casación Social, en virtud de la jubilación acordada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada C.E.P.d.R. en fecha 14 de octubre del año 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social, de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T.; Magistrado Dr. E.G.R., Magistrado Dr. D.A.M.M. y Magistrado Dr. J.M.J.A..

El 5 de febrero de 2016, se fijó la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el 14 de abril de ese mismo año, a las 9:30 am.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2016, se acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria en la presente causa.

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.

Observa la Sala que mediante diligencia de fecha 3 de noviembre del año 2014, cursante al folio 154 de la pieza 3 del expediente, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación.

Ahora bien, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala (folio 177 de la tercera pieza del expediente), se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 5 de noviembre del año 2014, y que dicho lapso venció el día 28 de noviembre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte demandada. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Asimismo observa la Sala, que la parte recurrente en la oportunidad de anunciar el recurso de casación no lo fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia supra mencionada, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer del mismo, al considerarse como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 28 de octubre del año 2014; en consecuencia queda sin efecto el auto dictado por esta Sala de Casación Social en fecha 5 de febrero del año 2016.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines pertinentes. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los siete (07) días del mes de abril de dos mil dieciséis 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El

Magistrado Ponente, El Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario Temporal,

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J.R.M. SALINAS

R.C. N° AA60-S-2014-001578

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario Temporal,

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