Sentencia nº 231 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la investigación que se sigue en contra del ciudadano F.J.F., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.828.050, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTOS, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 18 de marzo de 2004 se asignó la ponencia a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y al respecto observa:

Al folio 1 del expediente, se encuentra inserto escrito de fecha 02 de octubre de 2003, presentado por la Fiscal Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dirigido al Juez de Control del señalado Circuito Judicial Penal, donde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición del Tribunal al ciudadano F.J.F., “quien fue detenido el martes 30 de septiembre de 2003, en hora de la mañana, por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento Nº 23, San C.E.C., cuando se encontraban realizando patrullaje rural por el sector Las Brujitas del Caserío Mapuey de esta localidad, donde logran avistar en una parcela sin número, tres vehículos de carga pesada, entre ellos, uno marca Kodia, color blanco, tipo jaula ganadera y dos gandolas marca Makc, una de color amarillo y otra de color blanco, lo que parece sospechoso a los funcionarios y se apersonan hasta el lugar donde se encontraban aparcados los referidos vehículos, donde se entrevistan con el ciudadano F.J.F., identificado anteriormente, quien fue impuesto del motivo de la comisión, solicitándole presentara la documentación que amparara la legalidad de los citados vehículos, presentando copia del registro del vehículo marca Chevrolet, Modelo Kodiak, año 95, tipo plataforma, uso: carga, placa: 61k-MAJ, color blanco, serial carrocería: C3C3MSV334946, transformado a jaula ganadera, igualmente presentó póliza de seguro, constancia para conducir dicho vehículo expedido por el ciudadano BRAVO BRAVO RIXIO RENE, C.I. V- 12.771.796, copia de acta de revisión del vehículo. En segundo lugar presentó copia de registro del vehículo marca Mack, modelo CH613, año 99, tipo chuto, uso: carga, placa del chuto 73R-MAP, color blanco, serial carrocería 1M1AA13Y1XW000671, a nombre de Toscano Barreto C.A., C.I. V-11.231.064, conjuntamente con el carnet de circulación, y por último presentó copia del certificado de registro del vehículo marca Marck, modelo MH613, año 85, tipo chuto, uso: carga, placa 213-XGA, color amarillo, serial carrocería 1M2AR07Y5FL005794. En tal sentido la comisión castrense procede a trasladar al identificado ciudadano hasta las instalaciones de su Comando sede, conjuntamente con los precitados vehículos para las averiguaciones de rigor, donde se comunican con el Comisario J.U., Jefe de la Brigada de Vehículos del C.I.C.P.C, Delegación Cojedes, con el fin de verificar la legalidad o ilegalidad de los vehículos, obteniendo como resultado que el VEHÍCULO NRO 01: Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, año 95, tipo plataforma, uso: carga, placa: 61K-MAJ, color blanco, serial carrocería: C3C3MSV334946, transformado a jaula ganadera, no presentó ninguna anormalidad; VEHÍCULO NRO 02: Mack, modelo CHE613, año 99, tipo chuto, uso carga, placa del chuto 73R-MAP, color blanco, serial carrocería 1M1AA13Y1XW000671, el cual presenta como irregularidad que la placa del chuto pertenece a un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevi – 500, tipo pick up, color amarillo y negro, igualmente las placas de la batea corresponden a un vehículo tipo grúa, marca Ford, clase camión, año 66, y el VEHÍCULO NRO 03; marca Mack, modelo MH613, año 85, tipo chuto, uso: carga, placa: 213-XGA, color amarillo, serial carrocería: 1M2AR07Y5FL005794, presenta como irregularidad que la placa del chuto no se encuentra registrada en los archivos del SETRA, y la placa de la batea corresponde a un vehículo marca Chevrolet, modelo NPR, color blanco, e igualmente el serial de dicha batea se encuentra solicitada por el delito de robo, según expediente Nro: G-231.334, desde el mes de agosto de 2002. En este mismo orden de ideas, y luego de obtener la información antes expuesta, el ciudadano primeramente identificado, fue impuesto de los derechos contemplados en el artículo 125 del C.O.P.P, e igualmente proceden con la elaboración de las actas de rigor...”.

Al folio 20, Auto dictado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Cojedes de fecha 02 de octubre de 2003, mediante el cual ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 68, escrito presentado por el representante legal del ciudadano C.A.T.B., dirigido al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, solicitando la entrega material del vehículo propiedad de su representado.

Al folio 86, escrito presentado por el representante legal del ciudadano RIXIO R.B.B., dirigido al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, solicitando la entrega material del vehículo propiedad de su representado.

Al folio 114, escrito presentado por el Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA TORRE C.A., dirigido al Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, solicitando la entrega material del vehículo propiedad de su representado.

Al folio 138, escrito presentado por el Apoderado Especial del ciudadano SALVATORE D’URSO CANDONE, dirigido al Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, solicitando la entrega material del vehículo propiedad de su representado.

Al folio 154 y siguiente, Auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 19 de diciembre de 2003, mediante el cual declina la competencia en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

...en relación a la solicitud del vehículo PLACAS 79DAAR, SERIAL CARROCERÍA IMIAA13Y4XMO96439, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS MARCA MACK MODELO CH613, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO: CARGA, al quedar comprobado que dicho vehículo recuperado y retenido por autoridades del Estado Cojedes, que dieron motivo al iniciar la presente averiguación, fue objeto del delito de ROBO en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de la denuncia y averiguación N° G-470-914, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal...

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Asimismo, consideró:

...ajustada la decisión dictada por el Ministerio Público en fecha 10 de octubre de 2003, de NEGAR la entrega del vehículo solicitado por el abogado N.A.O.T., del vehículo CLASE camión; MARCA Chevrolet, MODELO kodiak; COLOR blanco, AÑO 1995, PLACAS 61 KAJ; USO: carga, TIPO Jaula ganadera: SERIAL DE CARROCERÍA C3C3MSV334946, SERIAL MOTOR MSV334946. Por cuanto el Ministerio Público no ha señalado que los vehículos cuestionados no son imprescindibles para la investigación en la presente causa...

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Al folio 166 y siguiente, Auto de fecha 26 de febrero de 2004, mediante el cual el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, plantea conflicto de competencia de no conocer, por considerarse incompetente “para conocer de la parte del proceso abierto por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto imputado a F.J.F., específicamente, la relacionada con el vehículo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, considerando que el juez competente para conocer del mismo, es el Juez Natural”.

Agrega el Juez Quinto de Control del Estado Carabobo, que:

...En la misma decisión en la cual el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, declina la competencia para conocer la causa instruida contra F.J.F. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO, en lo que respecta al vehículo solicitado por la Delegación Carabobo, se pronuncia sobre la entrega de otros vehículos, decisión por la cual, no consta que las partes hayan sido notificadas a los fines de que ejerzan los recursos legales y así materialicen su derecho a la defensa. No obstante, la totalidad de las actuaciones fue remitida a este Despacho en virtud de la decisión que declina la competencia para conocer respecto al vehículo solicitado por Delegación Carabobo, resultando que sobre un mismo hecho, cursarían procesos paralelos: De una parte conocería el Juez de Control del Estado Cojedes, y de otra parte conocería el Juez de Control del Estado Carabobo, lo cual, a criterio de quien aquí decide, carece de toda lógica jurídica y atenta contra elementales principios del proceso penal...

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Al respecto, esta Sala observa:

De la lectura de las actas que cursan en el expediente, se verifica que se ha planteado conflicto de no conocer entre dos tribunales de distinta jurisdicción, por delitos distintos.

Es así como por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ORDENO la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario al ciudadano F.J.F., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO; y posteriormente declinó la competencia en el Tribunal de Control de Carabobo, en relación al vehículo que se encuentra solicitado por ante la Sub-delegación de V.E.C., donde cursa denuncia por el delito de Robo de Vehículo automotor.

Por su parte, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer de la parte del proceso abierto por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto, imputado a F.J.F..

Ahora bien, en principio podemos observar que se trata de delitos conexos, toda vez que la verificación de uno, influye sobre la prueba del otro delito; siendo así, el conocimiento de estos delitos corresponde a uno sólo de los tribunales en conflicto. La competencia para conocer de los delitos conexos puede ser determinada por el territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena o de tener igual pena, será competente el tribunal, que debe intervenir para juzgar el delito que se cometió primero.

No obstante, en el presente caso, es notable que la investigación que se abrió en el Estado Cojedes, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, se encuentra más avanzada que la investigación que se sigue por la denuncia que se presentó por ante la Delegación de Valencia en el Estado Carabobo, existiendo en Carabobo sólo la denuncia del delito principal, robo de vehículo.

Es así que a los folios 20 y siguientes del expediente, consta el auto dictado por el Juez Primero de Control del Estado Cojedes, mediante el cual ORDENA la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decide imponer al imputado una medida cautelar de presentación periódica cada 15 días.

Es decir que hasta ahora, el Tribunal competente para continuar conociendo de la investigación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, es el Juzgado Primero de Control de la Jurisdicción Penal del Estado Cojedes, a reserva de una acumulación posterior que podría producirse al adelantarse el juicio por el delito principal.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Penal considera competente para conocer del juicio seguido contra el ciudadano F.J.F., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano F.J.F. por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DOS días del mes de JULIO 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.

La Vicepresidenta (E),

B.R.M. de León

Ponente

El Magistrado Suplente,

J.E.M. Graü

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 04-0108

VOTO SALVADO

El Magistrado Doctor R.P.P., se permite disentir de los honorables colegas, los Doctores B.R.M.D.L. y J.E.M. , en base a las siguientes consideraciones:

La garantía Constitucional del juez competente (artículo 49, numeral 3), supone, como presupuesto incontrovertible, la previa promoción de la acción civil o penal (demanda o acusación), en sus casos. Tales iniciativas procesales, tienden a determinar la naturaleza de las pretensiones deducidas por las partes y el juez que debe conocer de la causa dentro de los límites legales. Ha existido siempre, desde la mas remota antigüedad, toda una verdadera problemática sobre la inteligencia de las normas que rigen la materia del fuero competente, o sea lo referente al juez o tribunal apto para el conocimiento (forum) y la decisión del juicio por su juez natural (suus iudex).

Esta posición ha sido reconocida por el derecho procesal en todos los tiempos. Bastaría señalar que la cuestión de competencia, al decir de reputados procesalistas patrios, se inicia a partir del

ejercicio de las acciones procesales señaladas. Así, según el maestro Feo (1953) la disputa entre jueces se da ante la presencia de una o mas demandas propuestas...; puede proponerse en cualquier estado del juicio entre tribunales que se disputan mutuamente la jurisdicción bastando el acto de admisión o emplazamiento (Rafael Marcano Rodríguez, 1941)...; el conflicto (de competencia) se presenta entre varios jueces competidores acerca de quien deba conocer de una causa que se encuentre en un mismo grado o instancia (Humberto Cuenca, 1993); para Rengel Romberg (1995) el principio de la jurisdicción y la competencia se determinan por la demanda. La jurisprudencia del Tribunal de la más alta jerarquía judicial ha sostenido, desde antiguo, que la competencia puede surgir desde la introducción del libelo de la demanda (sent. 07-07-33, M, 1934).

En nuestro actual sistema procesal penal el ejercicio de la acción corresponde al Ministerio Público, con excepción de los juicios de acción privada (artículo 285, numerales 3 y 4, Constitucional, 326, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal). En fecha reciente esta Sala ha expresado: "los conflictos de competencia no pueden ser planteados antes de la fase intermedia del proceso, esto es, antes de haber sido presentada la acusación por el Ministerio público (artículo 327 ejusdem). Previa a esta etapa procesal no hay

juicio del cual pueda conocer un determinado tribunal" (sent. 08-04-2003). Fecha ut supra.

El Presidente de la Sala (E),

R.P.P.D. La Vicepresidenta (E),

B.R.M. deL. El Magistrado Suplente,

J.E.M. La Secretaria,

L.M. deD.

RPP/jzs

Exp.N° 2004-108

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