Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2015-000189

SENTENCIA

PARTE ACTORA : F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272.325.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F., E.G. y J.R., inscrito en el inpreabogado bajo los No. 9.452, 138.830 y 181.928, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 34.

PARTE DEMANDADA: CESARE POZZALI, Italiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E-82.214.190.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.C. y P.J.F., inscritos en el inpreabogado bajo los No. 47.135 y 49.574, representación que consta de poder Autenticado que consigna en copia y original Ad Effectum Videndi.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora, compareciendo la representación judicial de la parte demandada CESARE POZZALI, los abogados F.C. y P.J.F., inscritos en el inpreabogado bajo los No. 47.135 y 49.574, dejando constancia este tribunal de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA TITULAR

Abg. A.C.M.

LA SECRETARIA

MARITZA YEGRES

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