Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 30 de Abril de 2004

194° y 145°

SEDE CONSTITUCIONAL

Vista la solicitud de A.C. instaurada por el ciudadano F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.252.530, asistido de abogado, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO A.D.C.D.E.N.E., Dr. R.S.S., según la cual el presunto agraviado alega que en fecha 26 de Marzo del presente año, solicitó permiso para la realización de la Tercera Feria en Honor de la S.C.d.P.d.S., a efectuarse a partir del 24 de Abril al 04 de Mayo del presente año; y la Alcaldía mediante Oficio, acordó conceder el permiso solicitado, y asimismo, la Prefectura de A.d.C., otorgó el correspondiente permiso para la realización de dicha Feria, en un sitio donde en otras oportunidades se ha efectuado. Alega que sin explicación razonada alguna el ciudadano Alcalde desautorizó el permiso, y señala como violados los Derechos y Garantías Constitucionales contenidos en los artículos 62, 100 y 101 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto el Alcalde generó con ello un acto de efectos particulares, que no puede ser modificado sin seguir los procedimientos legales, pues ello viola los preceptos constitucionales antes esgrimidos y finaliza solicitando se restablezca la situación que dice infringida, para que se lleven a efecto los actos interculturales en el lugar y hora señalados.

Este Tribunal a los fines de fijar la competencia para conocer y tramitar la presente acción de A.C., observa que se trata de Amparo contra una decisión o acto administrativo de efectos particulares emanado del Alcalde Municipal, que presuntamente modificó sin el debido trámite legal el lugar donde se deben realizar los actos culturales populares, mediante la presentación de grupos folklóricos y conjuntos musicales, concernientes a la Tercera Feria en Honor de la S.C.d.P.d.E.S.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez competente para conocer es el Contencioso-Administrativo en el lugar del supuesto agravio constitucional, y por cuanto el Tribunal Superior Contencioso Administrativo competente, tiene su sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en este caso se aplica el artículo 9 ejusdem, que permite interponer la acción de Amparo ante cualquier Juez de la localidad de Primera Instancia en lo Civil quien tramitará el Amparo y enviará en consulta el expediente, dentro de las 24 horas siguientes al Juez Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de completar la primera instancia constitucional de conocimiento, este Tribunal se declara Competente. Así se declara.

Determinada la competencia, este Tribunal ADMITE la presente Acción de A.C. por no encontrarla incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con la advertencia al solicitante, que antes de la Audiencia Oral, deberá consignar los originales o copias certificadas requerídoles, según auto de fecha 26-4-2004, en este mismo expediente (N° 21.673-04).

Asimismo vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para que se deje sin efectos la negativa sin razonamiento administrativo por parte de la Alcaldía, anexa a la solicitud de A.C., marcada “F”, este Tribunal actuando en Sede Constitucional, observa: En materia de A.C., depende únicamente del sano criterio del Juez, acordar o no medidas cautelares, y el peticionante no está obligado a probar fumus boni iuris ni periculum in mora; y a.e.a.“. original con la solicitud de a.c., se observa que el Alcalde del Municipio A.d.C.d.E.N.E., Dr. R.S.S., en fecha 20 de Abril de 2004, según oficio dirigido a ASOVESA, atención Sr. F.A., Coordinador de Educación y Cultura, dice que en conversaciones previas al otorgamiento del permiso para la realización de la Feria, manifestó que el lugar de realización sería al lado del Restaurante El Vaquero, Av. 31 de Julio, sector El Salado con entrada por la Calle El Limón, y en base a esos alegatos es que ese Despacho procedió a emitir la autorización correspondiente y es ese el lugar que goza de la permisología de ley para la elección de la Reina. Este Tribunal observa que el solicitante del amparo, alega poseer permiso emanado de la Prefectura del Municipio A.d.C., según el cual dicha Prefectura en fecha 06-4-2004, participa a F.A. el permiso para que la Feria se realice en el Sector El Salado, Municipio A.d.C., específicamente en el terreno La Mata-Mujer, Sector Apecurero, del 24 de Abril al 02 de Mayo del presente año y que el Velorio de la Cruz, se realizará los días 3 y 4 de Mayo en la Capilla de El Salado, según copia respectiva marcada “E”; igualmente existe en autos, comunicación de fecha 05 de Abril de 2004, hecha por el Alcalde al Prefecto, donde la participa la concesión del permiso para la realización de la Feria, lugar El Salado, Municipio A.d.C.. Aunque estos dos últimos recaudos han sido producidos en copias fotostáticas simples, que el solicitante del Amparo deberá producir originales o en copias certificadas antes de la celebración de la Audiencia Oral, este Tribunal considera procedente dictar Medida Cautelar Innominada, en el sentido de que se respete lo inicialmente permisado por ambas autoridades administrativas, Prefecto-Alcalde, en cuanto al lugar de celebración de la aludida Feria en el Sector El Salado, terreno La Mata-Mujer, Municipio A.d.C. de este Estado, con todas las limitaciones y precauciones en cuanto a medidas de seguridad, resguardo del orden público, respeto al horario estipulado, obtención de permisos para expendio de bebidas alcohólicas, hasta el día 02 de Mayo del corriente año inclusive. Así se declara.- Ofíciese lo conducente.

Se ordena notificar al Alcalde, Dr. R.S.S., y al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante boletas con las inserciones de ley, a los fines de su comparecencia para la celebración de la Audiencia Oral. Líbrense boletas. Cúmplase.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR