Sentencia nº 831 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoColisión de Leyes

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A.C.L.

El 17 de junio de 2008, compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Frannel A.V.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 75.765, actuando en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, (según poder otorgado por el Procurador del Estado Carabobo y autorizado por el Gobernador de la citada entidad territorial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los artículos 15.1 y 23 de la Ley de la Procuraduría del Estado Carabobo), propuso recurso por colisión de leyes entre los artículos 39.16, 71.20, 88, 90.5, 91 y 92 de la Constitución del Estado Carabobo y el artículo 15.13 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.

En la misma fecha, se dio cuenta del escrito en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor F.A.C.L., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 26 de junio de 2008, el apoderado judicial del Estado Carabobo solicitó que la presente causa se declare de mero derecho.

El 13 de agosto de 2008, esta Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, visto que no requería análisis previo respecto a solicitud de medida cautelar, siendo allí recibido el 17 de septiembre de ese año.

El 4 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, sin perjuicio de la potestad que asiste al tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia. En consecuencia, ordenó citar por oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República y al Presidente del C.L.d.E.C., y notificar a la Fiscal General de la República. Las cuales fueron debida y oportunamente realizadas.

El 3 de febrero de 2009, los abogados C.M.C. y L.C.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 98.556 y 123.285, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron escrito de opinión.

El 3 de marzo de 2009, “se recibe del Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento correspondiente”.

El 26 de noviembre de 2009, el abogado Frannel Velásquez, solicitó pronunciamiento.

El 14 de julio de 2010, compareció la abogada R.A.L.D., y consignó la revocatoria del poder del abogado Frannel Velásquez, de fecha 5 de marzo de 2010, y el nuevo poder en el cual el Procurador del Estado Carabobo, designa a la mencionada abogada como coapoderada del Estado Carabobo.

Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Del examen de las actas que conforman el expediente se observa que, desde el 14 de julio de 2010 (fecha en la cual la abogada R.A.L.D., consignó ante esta Sala Constitucional la revocatoria del poder del abogado Frannel Velásquez, así como, el poder que la faculta como apoderada del Estado Carabobo), ni la mencionada abogada ni otro apoderado judicial, han realizado actuación alguna en el expediente que denote su interés en que la pretensión se resuelva.

Lo anterior omisión de la parte actora en el decurso del juicio conlleva la aplicación de una sanción procesal específica cual es la perención de la instancia, cuando se hayan comprobado los presupuestos objetivos de procedencia.

Al respecto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

Artículo 94: La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia según el caso

.

Establecido lo anterior, esta Sala observa que la parte actora realizó su última actuación el 14 de julio de 2010, y en la presente causa no se dijo “Vistos”, lo que evidencia que su inactividad procesal superó el lapso de un año establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso declarar consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en el recurso por colisión de leyes plateado por el abogado Frannel A.V.H., actuando –para la fecha- en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, entre los artículos 39.16, 71.20, 88, 90.5, 91 y 92 de la Constitución del Estado Carabobo y el artículo 15.13 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso por colisión de leyes planteado el abogado Frannel A.V.H., actuando –para la fecha- en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, entre los artículos 39.16, 71.20, 88, 90.5, 91 y 92 de la Constitución del Estado Carabobo y el artículo 15.13 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 19 días del mes de JUNIO del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Ponente

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

EXP. N° 08-0755

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