Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA N° 4JU-1461-09

CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

FRANYER J.G.Z.

DEFENSOR PÚBLICO:

ABG. J.R.N.

FISCALÍA DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. NERZA M.L.D.S.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Identificación del acusado y delito que se le acusa

FRANYER J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.399.772, de 21 años de edad, nacido el 08 de Nr. 24.399.772, de oficio Obrero y Residenciado en Puente Real, Pasaje Cumana, Nr. 12-15, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira a quien se les atribuye la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño y el Adolescente .

Representante del Ministerio Público

Fiscal del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL

Defensa Técnica

Abogado Privado: J.R.N.

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por este Despacho, se fijó como hecho objeto del presente juicio, el siguiente:

En fecha 06 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, los funcionarios Su-Inspector L.A.G.B., H.J.G.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje preventivo y profilaxis social, en la unidad motorizada R-745, por el Barrio Puerto del Sol, Calle 18, con carrera 3, sector centro de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizó dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta Marca FYM, modelo FY150-2, Color azul, quienes al notar la comisión policial, intentaron retornar para evadirlos, siendo en consecuencia de su actuar intervenidos con la finalidad de identificarlos, manifestándoles los agentes de la sospecha sobre la tenencia de su parte de objetos prohibidos por la ley, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, por lo que procedieron a practicarles una inspección corporal, hallándole al ciudadano FRANYER J.G.Z., oculto entre sus ropas, en la pretina del pantalón que vestía, TRES ENVOLTORIOS, de forma rectangular, confeccionados en material sintético negro, contentivo de restos vegetales que por sus características hizo presumir a los funcionarios que se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana; así mismo, le fueron incautados Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs.170) y un teléfono celular marca ZTE, que se encontraba en compañía de un adolescente que ocultaba igualmente entre sus ropas entre la pretina del pantalón que vestía, TRES ENVOLTORIOS, deforma rectangular, confeccionados en material sintético, de color negro, contentivo de restos vegetales, de iguales características a los anteriores, además de Treinta Bolívares Fuertes, el cual le ofreció a los funcionarios la cantidad de Doscientos Bolívares fuertes (Bs.200) a cambio de su libertad

Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-321-09, de fecha 07 de Junio de 2009, realizada por la Farmacéutica E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MUESTRA A: Tres envoltorios confeccionados a manera de MINIPANELA, con material sintético de color negro, recubierta parcialmente con cinta adhesiva transparente contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA. Con un peso bruto de: SESENTA Y CINCO (65) GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B.JADEVER). Rotulado como encontrado al ciudadano FRANYER J.G.Z..MUESTRA B: TRES (03) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de MINIPANELA, con material sintético de color negra, recubierta parcialmente, con cinta adhesiva transparente, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA. Con un peso bruto de SETENTA Y UNO (61) GRAMOS CON SETENCIENTOS VEINTE (720) MILIGRAMOS ( B JADEVER). Rotulado como encontrado al adolescente. Realizadas las pruebas de certeza, se comprobó, que las muestras “A” y “B” dieron resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En audiencia realizada el martes veinte (20) de octubre de 2009, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-1461-09, seguida en contra de FRANYER J.G.Z., venezolano, nacido el 08/11/1988, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.399.772, hijo de B.G. (v), residenciado en Puente Real, Pasaje Yagual, calle 12, diagonal a la Casilla Policial, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-6555784, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente

Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público, Abg. NERSA LABRADOR, el Defensor Privado Abg. J.R.N., y el acusado, previo traslado del órgano legal competente, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba, a quienes se les libraron las correspondientes boletas de citación.

El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, e informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tenían en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que pedían comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuviesen declarando o siendo interrogados, así mismo, señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes.

En ese estado, el Ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, formulando acusación contra FRANYER J.G.Z., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así mismo, indicó los fundamentos de imputación, ofreció los medios de prueba, tanto documentales como testifícales, explicando su necesidad, utilidad y pertinencia, solicitando fuera admitida la acusación como los medios de prueba, así mismo, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se mantenga de acuerdo a las previsiones de los artículos 61 ordinales 4°, 63, y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la confiscación del vehículo cuyas características son: clase: motocicleta, marca: FYM, modelo: FY-150-2, color: azul, matrícula: no porta, tipo: paseo, año: 2008, serial de cuadro: LE8PCKL2381000801, serial de motor: FY162FMJ-08C02122, uso: particular, solicitando fuera dictada una sentencia condenatoria.

De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, por lo que el Abg. J.R.N. quien en la oportunidad de exponer sus ofreció a los fines de la celeridad procesal estipulaciones en los capítulos 5, las señaladas en los puntos 1.1 pruebas periciales de la farmacéutica E.T.V. al folio 49, la 1.2 relativa a la declaración de la farmacéutica Nerza Rivera de Contreras, y la segunda se refiere a las experticias toxicológicas practicadas a su defendido y a C.B., a J.M.C. y F.O.P., ofreció a los fines de la celeridad procesal la relativa al punto 1.4 la declaración en calidad de experto de R.L.M., que es el dictamen pericial documentológico, 1.5 del mismo folio 51, la declaración de C.T.Z., reconocimiento de dos teléfonos celulares, solicitó la declaración de los funcionarios aprehensores, asimismo, ofreció la declaración de J.A. y F.R., quienes hicieron la inspección en el sitio, con relación a las pruebas documentales ofreció en el folio 51 en las pruebas documentales de los puntos 3.2, resultado de las muestras de ensayo, orientación pesaje y precintaje resultado de la experticia toxicológica 3.5 y 3.6, eso para efecto de estipulaciones, en virtud de las demás pruebas se adhiere a las mismas, asimismo, solicitó en lo relativo al adolescente C.G.B.S. actualmente recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento, a cargo del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en el expediente JU-955, solicitó fuera anexada al expediente la copia certificada del mismo, igualmente manifestó que su defendido está dispuesto a declarar a lo largo de las audiencias que se desarrollaran en el presente juicio, y una vez finalizado el contradictorio el Tribunal tenga a bien observar que el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar a los procesados, por lo que solicitó una sentencia de no culpabilidad de su representado, y dentro de las estipulaciones que la prueba para la manipulación de la sustancia resultó negativa para su defendido, y positiva para el adolescente.

Seguidamente el Tribunal realizó los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de FRANYER J.G.Z., venezolano, nacido el 08/11/1988, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.399.772, hijo de B.G. (v), residenciado en Puente Real, pasaje Yagual, calle 12, diagonal a la casilla policial, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-6555784, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.

SEGUNDO

ADMITIO TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la Representación Fiscal, en este acto, y de la Defensa, por ser lícitos legales y pertinentes.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso:

Estoy de acuerdo con la estipulación en lo que se refiere a las declaraciones de los expertos señalados en la acusación en el capítulo quinto, de las pruebas periciales, señaladas como 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, es todo

.

En ese estado, el Ciudadano Juez una vez oído lo manifestado tanto por la defensa como por la representación fiscal, homologa la estipulación acordada entre las partes, en lo referente a las pruebas periciales, señaladas como 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 en el escrito acusatorio de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez concluida la exposición Fiscal, el Juez, impuso al acusado FRANYER J.G.Z., del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la precalificación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que esta es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal, por tratarse de un procedimiento abreviado, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó libre de coacción y apremio: “no deseo declarar, es todo”.

En audiencia realizada el miércoles veintiocho (28) de octubre de 2009, a las once horas de la mañana (11:00 a.m) se le recibió declaración al ciudadano L.A.G.B.,

En audiencia realizada el lunes dos (02) de noviembre de 2009, se le recibió declaración al ciudadano H.J.G.M.,

En audiencia realizada el lunes veintitrés (23) de noviembre de 2009, se procedió a incorporar por su lectura de la siguiente prueba documental: CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE PERSONAS Y DE VEHÍCULO, de fecha 06-06-2009, localizada al folio 3 de la presente causa.

En audiencia de hoy, martes primero (01) de diciembre de 2009, se incorporó por su lectura la siguiente prueba documental: RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-321-09, localizada al folio 4 de la presente causa.

En audiencia realizada el martes ocho (08) de diciembre de 2009, se le recibió declaración al adolescente C.G.V. y J.A.A.B.

En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “prescindo de la declaración del funcionario F.R., es todo”. Seguidamente la defensa expuso: “no tengo objeción alguna, es todo”. El acusado expuso: “lo que diga mi defensor, es todo”.

El Ciudadano Juez dio por prescindida la declaración del funcionario

Seguidamente se procedió por secretaría a la lectura de las siguientes pruebas documentales: De la acusación Fiscal: 1.-Contenido del acta de lectura de los derechos del imputado, 2.-Contenido de la ficha del detenido; 3.-Resultado de la experticia botánica N° 9700-134-LCT-2839-09, 4.-contenido del oficio N° 9700-061-ST-368, 5.-Resultado de la inspección N° 2405; 2.-De la Defensa: copia certificada del expediente JU-955, del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. -

En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrado la fase de recepción de pruebas, y cedió el derecho a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones.

De seguidas, el acusado expuso: “soy inocente, quiero mi libertad es todo”.- Acto seguido, el Ciudadano Juez declaró formalmente cerrado el debate, y de seguidas, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el integro de la presente decisión sería dictado a la cuarta audiencia siguiente a la del día de hoy, a las tres horas de la tarde

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas practicadas en el debate oral a fin de determinar los hechos y en consecuencia lo hace de la siguiente manera:

1-. Declaración del Acusado FRANYER J.G.Z., el cual libre de coacción y apremio expuso:

Yo quisiera declarar que a mi no me encontraron ninguna droga, la droga se la consiguieron al muchacho, yo si le di la cola, y como a los 52 metros estaban los oficiales, me paré, me pidieron los papeles de la moto me pidieron la cédula, revisaron al muchacho, cuando le consiguen la droga y se ponen a hablar, al muchacho lo estaban revisando y le consiguen la droga, el oficial le pega al muchacho yo me molesté si ve, me dicen que me callara la boca por que si no me iban a embalar nos tiraron al piso, nos llevaron al comando yo no cargaba droga, yo no la llegué a ver ni a tocar, no sabía que el cargaba esa droga, yo si le di la cola yo no sabía que él cargaba esa droga, es todo

. -

El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ha consumido estupefacientes? contestó: "en la penal me pusieron unos muchachos a fumar obligado en estos días” 2.-¿anteriormente? contestó: "no” 3.-¿Dónde vive? contestó: "en Puente Real” 4.-¿lo conoce? contestó: " de vista en una fiesta”. 5.- ¿él vive en el mismo barrio donde vives tu? contestó: " no se cual es la casa de él” 6.-¿Dónde vives tu vive tu amigo? contestó: "creo que si” 7.-¿el día ese le diste la cola a Gustavo cargabas joyas, relojes? contestó: "un teléfono un anillo, la cartera” 8.-¿cargabas dinero? contestó: "como 120 mil ciento y piquito” 9.-¿en que trabajas tu? contestó: "vendiendo gold fild” 10.-¿le das la cola a una persona que no conozcas? contestó: "yo lo había visto en el barrio le di la cola normal” 11.-¿uno de los funcionarios se quedó con el dinero? contestó: "se la pedí me dijo esto va a quedar de evidencia el dinero” 12.-¿manejas motos? contestó: "si tengo una moto azul” 13.-¿Qué estaba haciendo en ese sector? contestó: "estaba arreglando la moto, le iba a probar” 14.-¿cada cuanto se te daña esa moto? contestó: "hay que cambiarle el aceite” 15.-¿hay mucha distancia? contestó: "en moto es como diez minutos, menos, cinco minutos son varias cuadras” 16.-¿cuando él te saca la mano que te dijo? contestó: "que le hiciera el favor que le diera la cola pal barrio yo se que él vive ahí el se la pasa en el barrio” 17.-¿Cuándo tiempo lo habías visto? contestó: "como tres o cuatro meses” 18.-¿sabes si los funcionarios conocen al muchacho? contestó: "no” 19.-¿recuerdas las características del lugar donde él te pidió la cola? contestó: "si es una bajada, yo venía ya pal barrio y él estaba ahí” 20.-¿cuanto tiempo tardaron ustedes? contestó: "como 100 o 150 metros” 21.-¿y los funcionarios? contestó: "estaban parados en una moto, ellos hicieron así, normal como siempre me han parado” 22.-¿viste dinero? contestó: "no” 23.-¿Qué viste? contestó: "a él le sacaron la droga” 24.-¿Cómo los revisan? contestó: "nos pusieron contra la pared” 25.-¿a ti te revisaron de una vez? contestó: " me revisaron, me pidieron la cedula, me pidieron los papeles de la moto” 26.-¿Qué les dijiste a los funcionarios? contestó: "nada, vi que le sacaron la droga y que le estaba pagando me dijeron que me quedara callado y que me iban a embalar” 27.-¿le reclamaste a tu compañero por que cargaba la droga? contestó: "no pudimos hablar casi no me dejaban hablar” 28.-¿no le volviste a decir nada a este muchacho? contestó: "no” 29.-¿como se llama el lugar donde le diste la cola? contestó: "Puertas del Sol” 30.-¿venían bajando, es doble vía? Contestó: "si” 31.-¿no conoces a los policías? contestó: "no” 32.-¿Qué horas eran cuando los policías le hacen el cacheo? Contestó: "cuatro de la tarde” 33.-¿a que horas le cambiaste el aceite? Contestó: "tres a tres y media por ahí, eso es rápido, y una tripa que también se la cambie” 34.-¿a que horas los policías los agarraron? contestó: "cuatro de la tarde” 35.-¿paso todo eso de una vez? contestó: "yo me fui a poblarla“ 36.-¿es primera vez que le das la cola a é? contestó: "si” 37.-¿normalmente siempre agarras esa vía? contestó: "no primera vez” 38.-¿Cuándo venías bajando no viste un puesto policial? contestó: "no” 39.-¿Qué te revisan? contestó: "me pidieron la cédula y unos papeles” 40.-¿Cuántas personas habían? contestó: "varias que salían de las casas” 41.-¿alguno conocido? contestó: "no” 42.-¿Cuánto tenias? contestó: "120 mil” 43.-¿Cuántos funcionarios eran? contestó: "dos” 44.-¿en que parte tenías ese dinero? contestó: "en la cartera” 45.-¿120 me dijiste? contestó: "120 o 130 por ahí” 46.-¿que te pidieron? contestó: "la cédula, los papeles de la moto” 47.-¿tu cargabas esa suma y que pasó yo me molesté por que le estaba pegando al muchacho, cuando estaba haciendo el acta sacaron tres bolsas” 48.-¿es común que no conozca a una persona y darle la cola? contestó: "como lo conocí en el barrio, lo conozco de vista y una vez en una fiesta” 49.-¿a una persona tu le das la cola? contestó: "si”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿en que trabaja? contestó: "vendiendo gol fild en Caracas en el centro comercial profet, en la avenida Urdaneta y lo vendo en Colón, Coloncito” 2.-¿como registra esas ventas? Contestó: "aquí está la guía de importación, el carnet y las tarjetas de las prendas y yo les doy de 22 días a un mes” 3.-¿antes ha estado detenido? contestó: "no primera vez” 4.-¿Qué edad tiene? contestó: "21 años” 5.-¿Cuándo lo detuvieron que edad tenias? contestó: "20” 6.-¿con esa motocicleta le da la cola a su familia a sus amigos? contestó: "no” 7.-¿es dueño de esa motocicleta? contestó: "si yo se la compré al primo mío” 8.-¿Qué sucede cuando le reclama a la policía que no le pegue al muchacho? contestó: " me dijeron que me quedara callado” 9.-¿le ofreció dinero a los policías? contestó: "ellos le estaban pidiendo” 10.-¿usted cargaba esa droga? contestó: "no” 11.-¿Quién cargaba esa droga? contestó: "el muchacho Cherry”.

La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que se trata de una confesión calificada, puesto que el acusado señala que se encontraba en compañía del adolescente que fue aprehendido, pero se excepciona al manifestar que la sustancia estupefaciente le fue incautada al citado adolescente.

2-. Declaraciones de los siguientes funcionarios policiales:

2.1-. L.A.G.B. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.61.659, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial de fecha 06-06-2009, localizada al folio 03 de la presente causa. En ese estado, expuso:

Ratifico el contenido y firma, el hecho ocurrió el día 06 de Junio del presente año, calle 18 de la calle de Puerto el Sol, efectuando labores de patrullaje con el distinguido H.G., cuando visualizamos a los ciudadanos que se desplazaban en una moto de color azul, se intentaron dar a la fuga, se les realizó inspección de de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder a cada uno de los ciudadanos en su parte interna del pantalón, tres envoltorios de presunta droga a cada uno, es todo

La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué día ocurrieron los hechos? Contestó: "el día 06 de junio del presente año

2.-¿para el momento que labores estaba cumpliendo? Contestó: "labores de patrullaje en la puesta del sol, a una cuadra del cementerio con el distinguido H.G., yo estaba efectuando labores de patrullaje, el era el chofer de la moto en la calle 18, cuando visualizamos que la moto bajaba por la carrera 3” 3.-¿Qué les llama la atención? Contestó: "inicialmente el intento de darse a la fuga el nerviosismo”. 4.-¿Cómo ese nerviosismo? Contestó: "cuando nos lo encontramos de frente el adolescente hizo un gesto de contrariedad, e intentaron darle vuelta a la moto” 5.-¿que sucedió al detenerlos? Contestó: "les informamos o les manifestamos nuestras sospechas, se le efectuó la inspección personal encontrandole en la parte interna del pantalón los tres envoltorios a cada uno” 6.-¿dejaron constancia de las evidencias incautadas? Contestó: "si” 7.-¿que hicieron con los envoltorios? Contestó: "se les hizo un peso aproximado, ahí arroja el peso de los tres envoltorios, por el dinero, todo quedó como evidencia, el teléfono celular” 8.-¿Qué otro tipo de evidencias hallaron? Contestó: "los envoltorios, el dinero y los celulares” 9.-¿practicaron las detenciones de esas personas? Contestó: "si, y los trasladamos hacia la comandancia general, se chequearon, se les indicó el motivo de la detención, y se notificó al Fiscal, es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿informe si eso fue de día o de noche? Contestó: "si, como a las cinco y media de la tarde

2.-¿había transito de personas y vehículo? Contestó: "si” 3.-¿recuerda si pasaban mas personas y mas vehículos? Contestó: "al momento no”. 4.-¿estaban ustedes dos solos y las personas detenidas? Contestó: "si” 5.-¿hicieron gestiones para buscar testigos? Contestó: "no pasó nadie en el momento” 6.-¿eso es un punto de control? Contestó: " pasamos casualmente por ahí” 7.-¿las motocicleta iba andando? Contestó: "si” 8.-¿la otra motocicleta iba de frente?.

Seguidamente la Representación Fiscal solicita al Defensor un poco de pausa al formular sus preguntas para que el testigo pueda recepcionar la pregunta, así mismo, que ni le ofrezca alternativas.

El Ciudadano Juez declara con lugar lo señalado por la Defensa, e insta a que el defensor formule nuevamente su pregunta

El Defensor continuó formulando las siguientes preguntas: 9.-¿la motocicleta iba en el mismo sentido que la otra? Contestó: " Contestó: "no

10.-¿las dos motocicletas iban en contra sentido?.

Seguidamente la Representación Fiscal objeta la pregunta anterior indicando que la Defensa está haciendo una afirmación

El Ciudadano Juez declaró con lugar la objeción anterior y solicita al Defensor que reformule su pregunta.

El Defensor continuó formulando las siguientes preguntas: 9.-¿las motocicletas como se encontraban? Contestó: "cuando íbamos a la carrera 3, iba bajando la moto de los ciudadanos

10.-¿puede señalar al Tribunal cual fue el gesto que hizo una de las dos personas? Contestó: " si, así” 11.-¿era mi defendido? Contestó: "el adolescente” 12.-¿Cómo intervienen a esa personas? Contestó: "les solicitamos que se arrodillaran, les dijimos que se bajen de la moto, les manifestamos nuestras sospechas de la tenencia prohibida, a lo cual se niegan, le efectuamos una inspección de personas al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a cada uno de los caballeros” 13.-¿en que momento se produce el intento de fuga? Contestó: "cuando movilizaban la moto, cruzamos a la calle 18 para tomar calle 3, a los 200 metros frena la moto y se nota el intento como de regresarse” 14.-¿que distancia hay entre la visualización de ustedes y donde usted vio la motocicleta? Contestó: "puedo decir 100 metros” 15.-¿que visualizaron? Contestó: " el gesto, las dos motos cuando viene bajando, cuando intenta regresarse el ciudadano hace el gesto, y ellos se detienen” 15.-¿logró la motocicleta hacer un giro? Contestó: "un intento” 16.-¿andan dos funcionarios quien hace el chequeo de las personas?.

Seguidamente la Representación Fiscal objeta la pregunta anterior y señala que el defensor debe abrirle la pregunta al testigo.

El defensor señala al Tribunal que le está preguntando quien hizo el cacheo.

El Ciudadano Juez señala que es una pregunta pertinente, y declara sin lugar la objeción

De seguidas el Defensor continuó formulando las siguientes preguntas: 17.-¿la inspección personal quien la hizo? Contestó: "el distinguido Guerrero, mientras yo cubría la seguridad

18.-¿a las dos personas? Contestó: "le pedimos que colocaran sus manos en la pared y se le hizo primero al uno y después al otro” 19.-¿a quien se la hizo primero? Contestó: "no tengo claro se que salieron los dos mientras yo vigilaba que no viniera otra moto” 20.-¿observó el cacheo, la revisión que hace Guerrero a cada uno? Contestó: "si” 21.-¿observó a quien se la realizó primero?.

En ese estado la Representación Fiscal objeta la pregunta anterior y señala que el funcionario ya dio respuesta a esa interrogante.

El Defensor indica al Tribunal que lo que le está preguntando es que si observó que realizara la inspección.

El Ciudadano Juez declara con lugar la objeción e insta al Defensor a que formule nueva pregunta.

En ese estado, el Defensor continúa formulando las siguientes preguntas: 22.-¿en su experiencia como inspector a que se refiere el nerviosismo?

La Fiscal objeta la pregunta anterior por considerar que el funcionario no comparece el día de hoy a dar impresiones personales.

El Ciudadano Juez declara sin lugar la objeción, por considerar que es una pregunta pertinente.

El Defensor continuó formulando las siguientes preguntas: 23.-¿en que consistió el nerviosismo de las personas? Contestó: "en la actitud que asumieron, en el gesto que hizo el acompañante de su cliente en el momento de la inspección, un temblor

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El Tribunal no formuló preguntas.

2.2 H.J.G.M. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.708.158, funcionario policial, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial de fecha 06-06-2009, localizada al folio 03 de la presente causa. En ese estado, expuso:

Ratifico el contenido y firma, en es día nos encontrábamos en el Barrio Puerta Azul y visualizamos dos personas en una moto, al ver la presencia de la moto intentaron retornar el muchacho hizo un gesto, se llevó las manos a la cabeza, los mandamos a arrodillar, se les pidió que exhibieran objetos ilícitos y ellos se negaron, procedimos a la revisión corporal y en la pretina del pantalón se les encontraron tres envoltorios, estaban en una bolsa de color negro revisamos y era presunta marihuana, no se querían identificar se les pidió la cédula, uno era menor de edad que había salido del albergue e intentó sobornarnos, creo que con 200 bolívares fuertes, es todo

La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuánto tiempo tiene al servicio de la Policía? contestó. "cuatro años y tres meses” 2.-¿en que fecha sucedieron los hechos? fecha contestó. "fecha exacta no recuerdo” 3.-¿hace cuanto tiempo ocurrieron? contestó. "hace como dos meses” 4.-¿con quien se encontraba? contestó. "con el inspector García Botello” 5.-¿superior suyo? contestó. "si mi jefe” 6.-¿Dónde estaban cumpliendo patrullaje? contestó. "estábamos de patrullaje preventivo” 7.-¿por donde? contestó. "por el barrio puerta del sol, donde está el cementerio Municipal, carrera 3 con calle 17, los muchachos venían bajando y nosotros subiendo cuando vieron la presencia de nosotros intentaron retornar y al ver la moto de nosotros fue cuando el parrillero hizo así, fue motivo de sospecha, les dijimos que nos mostraran algún objeto indebido y ellos se resistieron” 8.-¿portaban uniforme policial? Contestó. "si “ 9.-¿porque habla de diferencia de las motos? contestó. "en la moto que ellos andaba era una moto pequeña y la de nosotros es una 660 centímetros cúbicos” 10.-¿quien venía manejando moto de ustedes? contestó. "mi persona” 11.-¿Cómo era el que iba conduciendo la otra moto? contestó. "uno moreno y el parrillero era blanquito, bajito”. 12.-¿Cuándo de la motocicleta se detiene quien practicó la inspección corporal? contestó. "yo” 13.-¿a los dos? contestó. "si” 14.-¿Y botello? contestó. "prestando la seguridad mientras que yo reviso a la persona” 15.-¿trataron de ubicar testigos para realizar esa inspección? contestó. "esa calle es demasiado desolada” 16.-¿que quiere decir con desolada? contestó. "casi no transitan carros, es como una vía alterna está la calle 16, y es un tapón” 17.-¿dígame específicamente que logró ver a cada uno? contestó. "tres envoltotorios en forma rectangular en material sintético color negro de presunta marihuana, en la pretina cada uno en la parte interior” 18.-¿colectó otra evidencia de interés criminalístico? contestó. "unos celulares y un dinero con el que nos intentaron sobornar, que los dejáramos ir e incluso pronunciaron una de las claves de nosotros cuando uno va a soltar a la persona, dijeron dénos 40 y le damos lo que tenemos aquí, que son 200 bolívares fuertes” 19.-¿Cuál de esas personas le ofreció el dinero? contestó. "al principio el menor de edad y después los dos” 20.-¿Qué hicieron? contestó. "lo señalamos en el acta policial” 21.-¿Qué sucedió? contestó. "ellos seguían insistiendo” 22.-¿solicitaron apoyo de sus compañeros? contestó. "si, una unidad patrullera” 23.-¿Qué hicieron con las evidencias? contestó. "se entregaron en el comando” 24.-¿y los detenidos? contestó. "igualmente”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo hace intervención la unidad iba aldabado o se encontraba estacionada?.

Seguidamente la Fiscal objeta la anterior pregunta por considerar que le está dando dos alternativas para que el testigo escoga una. El Defensor señala al Tribunal que reformulará la pregunta.

El Ciudadano Juez señala que es una pregunta sugestiva, y declara la objeción con lugar, instando a la Defensa a que reformule su pregunta.

Seguidamente el Defensor continuó formulando las siguientes preguntas: 2.-¿la motocicleta estaba andando? contestó. "si” 3.-¿la otra motocicleta? contestó. "iba en contravía“ 4.-¿a que hora? contestó. "eso fue creo que alrededor de las cuatro y media a cinco de la tarde” 5.-¿del inspector Botello y su persona quien inspeccionó? contestó. "yo” 6.-¿Quién tuvo contacto con ellos? contestó. "yo, el inspector estaba prestando la seguridad, siempre si andamos dos uno hace la inspección y el otro presta seguridad” 7.-¿Cuál fue la persona que se llevó la mano a la cabeza? contestó. "el parrillero Cherry” 8.-¿Cuál de esas dos personas hace ofrecimiento del dinero? contestó. "al principio el menor de edad al ver que no quisimos aceptar el soborno” 9.-¿a quien le ofrecen el dinero? contestó. " a mi que era el que los estaba inspeccionando” 10.-¿Cuál le revisa primero? contestó. "al parrillero” 11.-¿que les encontraron? contestó. "tres envoltorios en forma rectangular en material sintético de color negro” 12.-¿y a la otra persona? contestó. "el que iba manejando que es el que está aquí sentado, tres envoltorios en forma rectangular en material sintético de color negro, yo le siento un objeto y les pido que se saquen eso de ahí” 13.-¿a Cherry? contestó. " igualmente” 14.-¿en la misma parte del cuerpo? contestó. "si” 15.-¿Qué hicieron con el dinero que le ofrecieron? contestó. "a ordenes de la Fiscalía” 16.-¿nos informó que esa calle era un tapón? contestó. "si, esa carrera es un tapón, puede salir como si fuera a la clínica el Saman, y ahí un punto de control de nuestra fuerza” 17.-¿puede afirmar que la motocicleta venia del tapón? contestó. "no venían de la calle 16 venían bajando hacia el tapón” 18.-¿ustedes iban saliendo del tapón? contestó. "si, nosotros íbamos saliendo del Barrio y ellos íbamos entrando” 19.-¿explíquenos por que la ausencia de testigos? contestó. "esa calle casi nadie transita todo el mundo utiliza la vía principal, no es muy transitada ni había nadie en el momento” 20.-¿al final de ese tapón hay un cancha deportiva? contestó. "si unas escaleras” 21.-¿al finalizar ese tapón se tiene acceso a la cancha deportiva? contestó. "si”.

Las anteriores declaraciones se valoran en contra del acusado de considerando este Juzgador, adnimiculada a las demás pruebas, que en el procedimiento efectuado fue al adolescente que fue aprehendido en su compañía a que les fue incautado SEIS (06) envoltorios contentivos en su interior de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3-. Declaración del adolescente C.G.V. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20426842, estudiante, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso:

Yo estaba comprando droga, yo salía de la olla, me dirigía a mi casa y el chamo iba pasando en la moto lo pare para que me diera la cola a la cuadra estaban los policías, nos pararon a mi me revisaron y me encontraron la droga, que como era que cuanto era, le dije no tengo mucho dinero empezaron a agredirme y eso, el chamo se metió que no me peguen, y tal, los policías la agarraron con él, que usted no se meta, de ahí pues no que tal, lo vamos a agarrar a usted, que tal no que los dos, es todo

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La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo afirma que estaba saliendo de la olla iba solo? Contestó: "solo” 2.-¿en que momento pide la cola? Contestó: "cuando iba a dos cuadras iba a mi casa al barrio” 3.-¿la persona que le dio la cola se encuentra en la sala?.

En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta anterior.

El defensor señala al Tribunal que reformula la pregunta.

De seguidas, el Defensor continúa formulando las siguientes preguntas: 4.-¿a esa persona que le dio la cola tenía conocimiento de que usted cargaba una droga? contestó: "no sabía nada” 5.-¿recuerdas si hizo un gesto particular cuando la policía lo mandó a detenerlos? contestó: "con la cabeza” 6.-¿recuerda usted de los dos policías cual fue el que le hizo la requisa a su persona? contestó: "no recuerdo” 7.-¿Qué cantidad de droga le consiguieron? contestó: "seis cuadritos que tenia“ 8.-¿al de la motocicleta le consiguieron droga? contestó: "no” 9.-¿fue usted golpeado por la policía? contestó: "si” 10.-¿por los dos o uno de ellos? contestó: "por los dos” 11.-¿Qué fue lo que hizo el que manejaba la motocicleta? contestó: " que por que me pegaban que no se meta dijo uno de los policías se la aplicaron a él por que era mayor” 12.-¿usted le llegó a ofrecer dinero a los policías? contestó: "yo no tenía mucho para salir del lío, empezaron a gritar” 13.-¿Cuándo declaró en adolescentes declaró algo similar que eso era suyo? Contestó: "que yo tenía la droga” 13.-¿Qué cantidad de droga era? contestó: "se que eran varios cuadros” 14.-¿el número de cuadros? contestó: "seis” 15.-¿de donde conoce al motorizado que le dio la cola? Contestó: "lo había visto por el barrio“ 16.-¿frecuentaba a esa persona? contestó: "no, normal” 17.-¿relativamente estaba cerca de su casa? contestó: "siempre un poco lejos” 18.-¿una vez que recibe la cola a que distancia aproximadamente es mandado a parar por la policía? Contestó: "ocho metros por ahí aproximado” 19.-¿esa motocicleta estaba parada o iba andando? contestó: "parada” 20.-¿habían mas personas? contestó: "dígame” 21.-¿a que horas fue eso? contestó: "tres de la tarde a cuatro de la tarde”.

El Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿le pide la cola a cualquier persona que no conozca? Contestó: "normal” 2.-¿la relación que tiene con el acusado es igual? Contestó: "normal, de saludo y tal pero mas nada” 3.-¿no sabe que trabajaba, que estudiaba? contestó: "no” 4.-¿el ciudadano que se encuentra en sala consume sustancias estupefacientes? contestó: "no se” 5.-¿Qué horas eran? contestó: "como las tres de la tarde, cuatro de la tarde” 6.-¿dirección del lugar? contestó: "a la salida de Puertas del Sol” 7.-¿Dónde vive? contestó: "en Puente Real” 8.-¿es mucha la distancia de Puente Real a Puerta del Sol? contestó: "si” 9.-¿sabes donde vive el ciudadano que se encuentra acusado? contestó: "no” 10.-¿maneja moto? Contestó: "no” 11.-¿recuerda las características de la moto donde te montaste? contestó: "era como azul” 12.-¿el día de los hechos iba de parrillero en la moto? contestó: "si” 13.-¿la policía llegó y que pasó? contestó: " ellos estaban parados y nos pararon normal” 14.-¿cerca había un punto de control de la policía? contestó: "no, normal que párense normal, nos pararon y yo me asare por que yo cargaba eso encima, y me echaron para un lado, yo tenía la droga, el celular y la cartera” 15.-¿en la cartera tenías efectivo? contestó: "si” 16.-¿los inspeccionaron? contestó: "dígame” 17.-¿a los policías cuando llegan le hicieron la inspección corporal a la otra persona que estaba contigo? Contestó: "normal” 18.-¿el otro ciudadano tenía un celular? contestó: "no” 19.-¿le verificaron la cédula de identidad en la cartera? contestó: "si” 20.-¿no te percataste si el ciudadano tenía efectivo? contestó: "no se” 21.-¿Por qué crees que los policías señalaban a la persona que se encuentra aquí cargaba droga? contestó: "los policías empezaron a decir que hablara claro“ 22.-¿conocías a los policías? contestó: "no” 23.-¿manifestastes que habías sido golpeado en la presentación, tus familiares pusieron la denuncia? contestó: "no” 23.-¿recuerdas desde que sales de ese sector cual fue el trayecto como eran las características del lugar? Contestó: "el chamo iba bajando y a media cuadra nos pararon” 24.-¿al momento que compras la droga y pasó el muchacho y te dio la cola? contestó: "como a una cuadra él iba bajando” 25.-¿lo llamaste por su nombre? contestó: "le dije pa. bajo y tal, pal barrio” 26.-¿Cuál barrio? contestó: "Puente Real” 27.-¿no sabes donde vive el ciudadano? contestó: "no” 28.-¿anteriormente ya te había llevado? contestó: "no” 29.-¿a que horas los detuvieron? contestó: "como a las tres o cuatro de la tarde” 30.-¿cuanto tiempo tenías sin ver a Franyer? contestó: "no me acuerdo” 31.-¿hace cuanto tiempo lo conociste de trato? contestó: " no me acuerdo, tres meses” 32-.¿Dónde fue la primera vez? contestó: "por una chamita” 33.-¿Cómo se llama esa chamita? contestó: "Carolina” 34.-¿por donde vive? contestó: "por la casa” 35.-¿Cómo se conocieron? contestó: "en una fiesta” 36.-¿el señor Franyer estaba en la fiesta? contestó: " dígame” 37.-¿tu vas a comprar la droga donde te guardaste la droga? contestó: "por aquí” 38.-¿Cuánto dinero tenías? contestó: "ciento treinta mil bolívares” 39.-¿a cien metros lo ves y te da la cola? contestó: "una cuadra” 40.-¿es una calle doble vía como es eso? contestó: "normal” 41.-¿tiene dos canales? contestó: "uno solo” 42.-¿subiendo o bajando? contestó: "bajando” 43.-¿llegan los policías? contestó: "ellos estaban parados ahí en una esquina” 44.-¿había un toldo o algo ahí de la policía? contestó: "no” 45.-¿Qué les dijeron? contestó: "los funcionarios sacaron la mano y que se pararan” 46.-¿con quien comienzan la inspección? contestó: "normal, péguense a la pared y tal fue cuando me revisaron por que yo era el que cargaba eso” 47.-¿Dónde estaba metida esa droga? contestó: "normal, en un envoltorio” 48.-¿Cuántos envoltorios eran? contestó: "eran seis envoltorios” 49.-¿Dónde los tenías? contestó: "normal aquí, decían usted es mayor” 50.-¿Qué pasó? Contestó: "nos tiraron al piso” 51.-¿habían personas? contestó: " dígame” 52.-¿personas no conocidas? contestó: "no conocidas” 53.-¿Cuántas personas eran? contestó: "mujeres”.

La anterior declaración se valora en contra del acusado FRANYER J.G.Z., puesto que de la misma se evidencia que aunque no portaba sustancias estupefacientes en su corporeidad física, se encontraba en compañía del adolescente a quien llevó a comprar la misma, siendo en consecuencia un facilitador del delito en cuestión.

4-. Declaración del ciudadano J.A.A.B., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.495.045, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto la inspección Nro 2405, localizada al folio 63 de la presente causa. En ese estado expuso:

Ratifico el contenido y la firma, referente a la acta es una inspección técnica de un vehículo automotor, es todo

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La anterior declaración permite determinar las características del vehículo en el cual se desplazaba el acusado, en compañía del adolescente

5-. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

6.1-. Contenido de la Lectura de los derechos del imputado, la cual demuestra que en su aprehensión les fueron respetados los mismos.

6.2-. Resultado de la Experticia Botánica Nr.9700-134-LCT-2839-09, de fecha 15 de junio de 2009, realizada por la farmacéutica E.T.V.M., adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, delegación Táchira, en donde dejan constancia. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: MUESTRA “A”: TRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de minipanela, con material sintético de color negro, recubiertos parcialmente con cinta adhesiva, transparente, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA. Con un peso bruto de SESENTA Y CINCO GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS ( B JADEVER). Para un peso total de: SESENTA Y TRES (63) GRAMOS, CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS ( B JADEVER). Rotulado como encontrado al ciudadano FRANYER J.G.Z.. MUESTRA “B”: TRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de Minipanela, con material sintético de color negro, recubiertos parcialmente con cinta adhesiva de color transparente, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compacta. Con un peso bruto de SESENTA Y UN (61) GRAMOS, CON SETENCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (B Jadever). Para un peso neto total de CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS CON CUATROCIENTOS DIEZ (410) MILIGRAMOS ( B JADEVER). Rotulado como encontrado a C.G.B.S.. CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación y reacciones químicas , se concluye que la muestras “A” y “B”, suministradas para realizar la presente experticia se encontró : MARIHUANA ( Cannabis Sativa L). El anterior dictamen pericial permite determinar el tipo y peso de la sustancia incautada

6.3-. Contenido del oficio N° 9700-061-ST-368, de fecha 15 de Junio de 2009, suscrito por el licenciado EFREN ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, sub comisario Jefe de la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticos, en la que señala que el ciudadano FRANYER J.G.Z., no aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial, por lo que infiere este Juzgador que el mismo no ha estado involucrado en otros hechos similares

6.4-. Resultado de la inspección N° 2405, de fecha 16 de Junio de 2009, realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, realizada en el lugar en el cual quedó retenido el vehículo retenido a los efectos de realizar la experticia legal, a saber: SAN CRISTÓBAL, SECTOR LA CONCORDIA, AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, SEDE DEL CICPC, ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE VEHÍCULOS, dejando constancia de los siguiente:” Trátase de un sitio mixto, de acceso restringido del público, parcialmente expuesto a la vista del público, protegido de la intemperie, características generales del referido estacionamiento, lugar en donde se observa aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características; clase motocicleta, tipo paseo, marca FYM, modelo FY-150-2, color azul, sin matrícula, serial de cuadro LE8PCKL2381000801, el cual al ser inspeccionado en sus partes externas en cuanto a cuadro, piezas mecánicas, accesorios y pintura, se aprecia en buen estado de uso y conservación, rines originales con neumáticos usados en regular estado de uso y conservación, presenta espejos retrovisores, suichera, foco, stop, luces de cruce delanteros y traseras, velocímetro, tacómetro, manubrio y asiento en buen estado de uso y conservación, el motor cuanta con todos sus accesorios, excepto la batería, es, todo. Prueba esta que permite determinar las características físicas del vehículo motocicleta en la cual se desplazaba el acusado en compañía de un adolescente

Así las cosas, y valoradas los elementos probatorios, este Juzgador, determina que quedó acreditado que en En fecha 06 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, los funcionarios Su-Inspector L.A.G.B., H.J.G.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio efectuando labores de patrullaje preventivo y profilaxis social, en la unidad motorizada R-745, por el barrio puerto del Sol, Calle 18, con carrera 3, sector centro de esta ciudad de San Cristóbal, cuando visualizó dos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta Marca FYM, modelo FY150-2, Color azul, quienes al notar la comisión policial, intentaron retornar para evadirlos, siendo en consecuencia de su actuar intervenidos con la finalidad de identificarlos, manifestándoles los agentes de la sospecha sobre la tenencia de su parte de objetos prohibidos por la ley, solicitándoles su exhibición la cual fue negada, por lo que procedieron a practicarles una inspección corporal, considerando este Juzgador que le fue hallado al adolescente que se encontraba en compañía del acusado FRANYER J.G.Z., oculto entre sus ropas, en la pretina del pantalón que vestía, SEIS ENVOLTORIOS, de forma rectangular, confeccionados en material sintético negro, contentivo de restos vegetales que por sus características hizo presumir a los funcionarios que se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana; así mismo, le fueron incautados Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs.170) y un teléfono celular marca ZTE, que se encontraba en compañía de un adolescente que ocultaba igualmente entre sus ropas entre la pretina del pantalón que vestía, además de Treinta Bolívares Fuertes, el cual le ofreció a los funcionarios la cantidad de Doscientos Bolívares fuertes (Bs.200) a cambio de su libertad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano FRANYER J.G.Z. , a quien se les atribuye la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 164 de la Ley Para la Protección del Niño y el Adolescente, solicitando se le aplicara una sentencia condenatoria, aduciendo que quedó demostrada plenamente la responsabilidad del mismo. Por su parte el Abogado Defensor solicitó una sentencia absolutoria, aduciendo la inocencia de su representado, argumentando que existen dudas.

Quedó efectivamente demostrado la corporeidad del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 164 de la Ley Para la Protección del Niño y el Adolescente , pero en grado de FACILITADOR puesto que quedo demostrado que la participación del acusado se llevó a efecto prestando asistencia para que se realizara el hecho, de los Dictámenes Periciales por los cuales las partes, realizaron estipulaciones y que demuestran que las sustancia incautada es EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: MUESTRA “A”: TRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de minipanela, con material sintético de color negro, recubiertos parcialmente con cinta adhesiva, transparente, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, EN FORMA COMPACTA. Con un peso bruto de SESENTA Y CINCO GRAMOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS ( B JADEVER). Para un peso total de: SESENTA Y TRES (63) GRAMOS, CON SEISCIENTOS TREINTA (630) MILIGRAMOS ( B JADEVER). Rotulado como encontrado al ciudadano FRANYER J.G.Z.. MUESTRA “B”: TRES ENVOLTORIOS confeccionados a manera de Minipanela, con material sintético de color negro, recubiertos parcialmente con cinta adhesiva de color transparente, contentivos de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compacta. Con un peso bruto de SESENTA Y UN (61) GRAMOS, CON SETENCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (B Jadever). Para un peso neto total de CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS CON CUATROCIENTOS DIEZ (410) MILIGRAMOS ( B JADEVER). Rotulado como encontrado a C.G.B.S.. CONCLUSIONES: Por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación y reacciones químicas, se concluye que la muestras “A” y “B”, suministradas para realizar la presente experticia se encontró: MARIHUANA ( Cannabis Sativa L). .

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado FRANYER J.G.Z. al momento de rendir declaración, confiesa que efectivamente la Marihuana fue incautada, pero se excepciona al manifestar que fue al adolescente que se desplazaba con él en su vehículo. Por tal motivo es necesario comparar la citada declaración con los demás elementos probatorios y a tal efecto se evidencia de acuerdo a las pruebas de las declaraciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, L.A.G.B. y ARGUYE J.G.M., así como en Acta Policial por ellos suscrita, e incorporada por su lectura, quienes señalaron que les fue incautado tres envoltorios al acusado y tres al adolescente que lo acompañaba, sin embargo, de la declaración de adolescente C.G.B.S., quedó para este Juzgador demostrado sin lugar a dudas, que fue a este último el que le fueron incautados los citados envoltorios, que de acuerdo a la experticia Botánica que ha sido citada anteriormente resultó ser Marihuana.

Quedo igualmente determinada las características del Vehículo Taxi que era conducido por el acusado FRANYER J.G.Z., con la declaración emitida por el experto J.A.A.B. y el dictamen pericial Nr. 2405, de fecha 16 de junio de 2009, por él suscrito.

Por todo lo anterior considera este Juzgador que efectivamente quedó determinada la responsabilidad penal del ciudadano FRANYER J.G.Z., en la comisión del delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, en grado de FACILITADOR, de conformidad con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, e igualmente al tratarse de de que con un mismo hecho se violaron dos tipos penales, se configura un CONCURSO IDEAL DE DELITOS, conforme lo dispone el artículo 98 del citado Código Penal y en consecuencia debe dictarse una sentencia condenatoria.

Finalmente se decreta la Confiscación del Vehículo; CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: FYM; MODELO: FY-150-2; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; SERIAL DECUADRO: LE8PCKL2381000801; SERIAL DEL MOTOR: FY162FMJ-08CO2122; PLACA: NO PORTA; y, USO: PARTICULAR, de conformidad con los artículos 63 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

CAPÍTULO V

DOSIMETRIA PENAL

La sanción aplicable para el delito de, TRÁFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en grado de FACILITADOR, de conformidad con el artículo 84, ordinal 3 y en CONCURSO IDEAL DE DELITOS del Código Penal, previendo una pena para el delito mayor de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se le rebaja al límite mínimo, quedando en SEIS (06) AÑOS, a los cuales se le rebaja la mitad por ser en grado de facilitador, quedando en definitiva en TRES (03) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En consecuencia Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano FRANYER J.G.Z., por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3, segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, en grado de FACILITADOR, de conformidad con el artículo 84, ordinal 3 y en CONCURSO IDEAL DE DELITOS del Código Penal, e impone a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano FRANYER J.G.Z., a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME en costas al acusado FRANYER J.G.Z., de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado FRANYER J.G.Z..

QUINTO

DECRETA LA CONFISCACIÓN del vehículo CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: FYM; MODELO: FY-150-2; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; SERIAL DECUADRO: LE8PCKL2381000801; SERIAL DEL MOTOR: FY162FMJ-08CO2122; PLACA: NO PORTA; y, USO: PARTICULAR, de conformidad con los artículos 63 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. .

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Quince Días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

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ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

EXP. JU4-1461-09

L.S.G.

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