El fraude a los límites temporales de la habilitación legislativa

AutorJuan Manuel Raffalli
Páginas79-87
El fraude a los límites temporales
de la habilitación legislativa
Juan Manuel Raffalli
Profesor de Teorías Políticas y Derecho Constitucional en la UCAB.
Profesor de Teoría General de la Constitución en
Posgrado de la Universidad Monte Ávila
Resumen: El objeto del artículo es estudiar los límites temporales de la Ley Habi-
litante y su reciente violación.
Palabras Claves: Ley Habilitante.
Abstract: The purpose of the article is to st udy the temporal limits of the Enabling
Act, and its recent violation.
Keywords: Enabling Act.
INTRODUCCIÓN
Faltando solamente cuarenta y ocho horas para que expirara la vigencia temporal de la
Ley habilitante conferida al Presidente Nicolás Maduro en fecha 19 de noviembre de 2014,
nuevamente se ha incurrido en la indeseable práctica de ejercer a última hora de manera
exagerada y abusiva dicha habilitación, en perjuicio de los operadores jurídicos y en claro
fraude a los requisitos y límites constitucionalmente establecidos para las leyes habilitantes.
Pretendemos acá establecer de manera concreta, cómo y porqué se ha abusado de esta
figura durante toda la vigencia de la constitución de 1999, bajo la apariencia del cumplimien-
to de los requisitos de limitación material y principalmente temporal que la propia constitu-
ción establece de manera expresa, lo cual ha derivado en una anormalidad constitucional en
el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo en detrimento de las competencias legislati-
vas naturales de la asamblea Nacional.
I. LÍMITES GENERALES DE LA HABILITACIÓN LEGISLATIVA
La Constitución de 1961 en su artículo 190, siguiendo la línea de la reforma constitu-
cional de 1945, disponía que el Presidente de la República podía dictar medidas extraordina-
rias en materia económica y financiera, pero siempre habilitado para ello por una “ley espe-
cial” que debía emanar del Congreso de la República. Así, Venezuela se inscribió por varias
décadas en la corriente de las llamadas “legislaciones de necesidad”, que subordinan la dele-
gación de funciones legislativas en beneficio del Presidente a la existencia de situaciones
extraordinarias, que requieren atención normativa urgente para ser solventadas lo cual no

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