Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000051

ASUNTO : SJ11-P-2002-000051

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal: Tribunal Segundo en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. F.R.D.A.

SECRETARIA: ABG. DILY M.G.R.

IMPUTADO: F.A.S.

DEFENSORA: ABG. B.S.P.

Fecha: 15 de Julio de 2008

Acusado: F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848. incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.E.T..

TITULO II

HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron inicio al presente proceso son ,los siguientes: En fecha 22 de Octubre de 1998, los ciudadanos A.E.T. y F.A.S., apodado EL PATA E´ LORO, se encontraban libando licor en las instalaciones de su vivienda, pero en horas de la noche el ciudadano C.E.M., narra que cuando se introdujo al interior del baño para realizar una necesidad fisiológica, al salir observó que los antes mencionados ciudadanos se encontraban dándose golpes con los puños de las manos, por lo que de inmediato intervino para separarlos y luego, condujo al ciudadano A.E.T. al interior de su vivienda, debido a que se encontraba en avanzado estado etílico, y lo dejó acostado en su cama para que le pasaran los efectos del alcohol, posteriormente, en horas de la tarde, cuando entró en su dormitorio, lo encontró en el piso y sin signos vitales, por lo que procedió a llamar a la Policía.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El proceso en esta fase de Juicio Oral y Público se realizó con apego a los principios del sistema acusatorio venezolano, los cuales son la inmediación, la oralidad, la contradicción y la concentración, respetándose ante todo los derechos y garantías de todas las partes, habiéndose realizado en los siguientes días: 23 de Abril de 2008, 8 de Mayo de 2008, 22 de Mayo de 2008, 5 de Junio de 2008, 17 de Junio de 2008, 3 de Julio de 2008, y 15 de Julio de 2008.

En la audiencia de fecha miércoles veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del acusado F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848. incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.E.T.. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio Nº III del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando la ciudadana Juez, Abg. K.T.D.D. a la secretaria Abg. Dily M.G.R., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. F.R.d.A., el acusado en autos y su defensora Pública Abg. B.S.P., no encontrándose en sala ciudadanos en calidad de testigos.

Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre lo acontecido en la audiencia de apertura realizada en fecha 14 de abril de 2008; igualmente se deja constancia que no comparecieron órganos de prueba.

Seguidamente se le impuso a acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la Juez le pregunta al acusado F.A.S. si desea declarar manifestando el mismo que no.

Acto seguido se procede a incorporar, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por su lectura las siguientes pruebas documentales:

Prueba N° 01, Inspección Ocular N° 373, corre inserta al folio 9, de fecha 23 de octubre de 1998, suscrita por los funcionarios Sub.- Comisario O.M.C., detective G.A.A. y Agente Asistente J.A.M., quienes dejando constancia del sitio donde se encontró el cadáver del ciudadano A.R.E.T..

Prueba N° 2, el Acta de Inspección Ocular N° 373, corre inserta al folio 65, de fecha 28 de octubre de 1998, en la casa N° 3, con Avenida 30, Barrio S.B.; R.d.E.T.. En este estado, la secretaria informa nuevamente que no comparecieron mas órganos de prueba, por lo que Conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba y se fija su reanudación para el día JUEVES 08 DE MAYO DE 2008, A LAS 12:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese mandato de conducción Dra. C.R., Dr. C.A.G., J.A.J. y C.e.M., con carácter de URGENTE. Librando el mismo a la Policía del Estado Táchira, y a todo evento informen la ubicación de los mismos. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en sala.

En la audiencia de fecha 08 de Mayo de 2008, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del acusado F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848. incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.E.T.. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio Nº I del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando la ciudadana Juez, Abg. K.T.D.D. a la secretaria Abogada E.L.F.P., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. F.R.d.A., el acusado en autos y su defensora Pública Abg. B.S.P., encontrándose en sala de testigos el ciudadano J.A.J.. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierto el acto, procediendo la Juez a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente, haciendo un recuento de las audiencias celebradas con antelación.

De seguidas se continúa con la evacuación del acervo probatorio, haciendo ingresar a la sala al ciudadano J.A.J.C., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.377.941, domiciliado en la población de Rubio, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “Yo lo que tengo que decir es que escuché un comentario en el Barrio de boca del señor S.P., un Guardia Nacional ya fallecido, a mi me involucro el señor C.M. que fue el que me llevo para petejota como un testigo mas yo no estaba presente el día de los hechos, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo en la petejota escuché un comentario que escuché que hubo una pelea en el barrio, el señor S.P. me comentó el problema y por eso me llevaron, yo comente eso pero no estuve en el hecho... que supuestamente el señor Antonio le había faltado el respeto al señor Freddy y el se vio obligado a defenderse... se defendido F.s.... escuché que se habían entrado a golpes, que el ciudadano Antonio había amanecido muerto al otro día por una pedrada., en realizada no se cual es la causa de la muerte del señor, es todo”.

La Fiscalía, la Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa y cedido como le fue, expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido Me ha manifestado su deseo de declarar, es todo”. Oído lo expuesto por la Defensa se procede a interrogar al imputado si deseaba declarar, procediendo a imponerlo del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual expuso:

Yo salí de la casa a eso de las nueve o diez de la noche, llego un carijito a buscarme que me mando a buscar Marisela, el carijito era sobrino de Carlos, que Marisela me había mandado a buscar porque yo le estaba arreglando un juego de cuarto y le había pedido una plata, yo subí para la casa de ella, para llegar a la casa de ella pero tenia que pasar por el frente de la casa de Carlos, estuve en su casa, hable con ella, le dije que la cama iba bien, me dio los 20 mil bolívares que era lo que costaba, estuve como hasta las nueve y media, al bajar de la casa, Carlos estaba ahí en compañía de un guardia que era la primera y la última vez que lo vi y estaba en compañía del que hoy esta muerto que se llama Antonio, Carlos me llamó y me dijo que Antonio había tenido un problema porque se habían intentado matar, pero estábamos retirado del Guardia y la otra persona como 20 metros, hablamos como cinco minutos, yo me quedé en la esquino, estaba la puerta abierta en la casa de donde Carlos, estaban pasando una novela donde estaba pasando un exorcismo y me quede viendo la novela que me llamó la atención, dure como quince minutos, pero yo no estuve tomando con ellos, estaba Marisela y no la llamaron a ella, tampoco tomaron en cuenta a una funcionaria que vio los hechos, dure como quince minutos, el señor Santos que nombra Jiménez en la declaración, el se va luego yo me voy, desde que salí de la casa hasta la hora que llegue como 45 minutos, no duré mucho, no estuve tomando con ellos, no tuve pleito con el, si lo llegue a ver fue como dos veces, a Carlos si lo conozco, tenemos el mismo tiempo de vivir en el barrio pero tampoco me la pasaba con él no se porque Carlos me echó la culpa a mi, no se si ellos se agarraron a golpes o que pasó, solo se que estuve parado en esa esquina como quince minutos y mientras estuve no hubo pelea y pueden dar f.M. y la funcionario y a ellas no las tomaron en cuenta porque la petejota en esa época no investigaban, y no tenía signos de violencia, solo tenia unas cortaduras en el pie que me había hecho con un serrucho, a Carlos no le hicieron el examen forense, en eso había un compadre de la hermana de Carlos y me imagino que por eso favorecieron a Carlos y me acusaron a mi, yo no me agarre con el, estaba Marisela y estaba la otra funcionario y nunca vimos pelea, yo no me agarre a pelear con el, lo que haya pasado dentro de la casa de Carlos es cuestión de ellos, no se como eso entre ello, no se porque me echó la culpa a mí, esa noche no estuve con ellos ni tome con ellos, en el expediente Carlos dice que yi estaba tomando con ellos y en el expediente también hay personas que dicen que yo no estuve con ellos, la misma mama lo dice, yo no tuve trato con ellos, el único con Carlos y eso como vecinos pero no hablando mucho, es todo

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A preguntas se la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Los hechos fueron en S.B.d.R., la fecha no reacuerdo en que fecha, como en noviembre o algo así, no recuerdo la fecha... no hubo contacto con la víctima... no tuve contacto con ninguna persona... yo tenia tres cicatrices en el pie y eso fue con un serrucho porque estaba cortando en una parte alta, cuando uno usa fuerza el serrucho dobla y dos veces me lo pegué en el píe y una no la quisieron poner porque el petejota le hizo señas... el examen me lo hicieron un lunes, en la noche me bajaron de la cabilla que me tenían guindado en el techo, eso tampoco lo pudieron que tenia moradas las muñecas, las impresiones dentarias es que por que la persona tenía prótesis y tiene que ser alineadas y las actrices no están rectas, una adelante y otra atrás... la lesión me la ocasioné para esos días, como dos o tres días antes.. no fui al hospital porque no era de urgencia quizás se enconó con la postura del zapato... yo iba de bota esa noche... no se si de cuero o deportiva pero por lo general iba calzado, es todo”.

A Preguntas de la Defensa, contestó: “Salí como a las nueve o nueve y media, ya había empezado la novela, yo conocía a A.E.d. vista, lo he visto como dos o tres veces, si conozco a C.M., lo conozco mas o menos desde el año 77, pero empecé estrato de con el como cuando tenía 14, mas o menos como quince o veinte años que tenemos trato de saludo y eso... yo salí hacia la parte de donde vive Carlos, a la casa de Marisela que queda atrás, para ir para donde Marisela tenía que pasar por la casa de Carlos, fui apara la casa de Marisela porque me mandó a llamar con un sobrino de Carlos que era un carajito menor de edad, a el no le tomaron declaración porque era menor de edad,... yo me pare en la esquina de donde Carlos porque Carlos me llamó fuimos para donde la otra acera y me dijo que Antonio se quería matar pero ellos estaban borracho y estaba otra persona ahí y fue la primera y la ultima vez que la vi, es mas si lo veo por ahí no lo conozco... Yo hablé con Carlos como cinco minutos, incluso me pidieron un cigarro y como no tenia le di la cola del cigarro que me estaba fumando, dure si allí como quince.... Yo no discutí con ninguno de los dos... Yo ese día no consumí licor.. mi mamá me contó de la muerte de A.E., ese día me comentó que se había muerto el señor Antonio y que la petejota me había dejado citación para que fuera con la petejota... Yo no tengo conocimiento solo supe que el día de la acusación que Carlos me había acusado a mi, que nos habíamos agarrado a golpe, es mas mientras yo estuve allí el nunca fue al baño, eso es mentira, yo no pelee, todo el tiempo que estuve en Petejota siempre fui el culpable, con pruebas o no, lo que hicieron fue ponerme unas heridas, dos de tres, no me preguntaron si estaba tomando, que tipo de zapatos, no hicieron nada, se dedicaron a decretarme culpable y mas nada... Antonio y Carlos no se que relación tenía, pero supuestamente los dos son gay, el muerto era gay y eso se comentaba en Rubio, decían que yo lo había matado por allá en esa casa pero eso no fue así... lo encontraron muerto dentro de la casa de Carlos, es todo”. El Tribunal no formuló preguntas.- En este estado el Tribunal en vista de que no existe acervo probatorio ordena librarle mandato de conducción a los fines de garantizar su comparecencia y en consecuencia se fija su reanudación

En la audiencia de fecha Jueves, 22 de Mayo de 2008, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del acusado F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848. incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.E.T.. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio Nº I del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando la ciudadana Juez, Abg. K.T.D.D. a la secretaria Abogada Abg. N.A.T.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. F.R.d.A., el acusado en autos y su defensora Pública Abg. B.S.P., encontrándose en sala de testigos cuatro ciudadanos en calidad de tales. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierto el acto, procediendo la Juez a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente, haciendo un recuento de las audiencias celebradas con antelación.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma penal adjetiva, se procede a llamar a sala, a la experto M.I.H.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.867, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos se le exhibe el Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998 (folio 58) y expuso: “este es un caso del año 1998 en ese entonces los médicos firmaban el informe medico legal pero de forma practica un medico atendía la persona físicamente y el otro medico si no encontraba una situación irregular firmaba el informe pero un solo medico lo revisaba físicamente en este caso el Dr. J.b. fue quien realizo el examen medico, es todo”.

A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “si reconozco mi firma en ese documento como mía, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

Seguidamente se hace pasar a sala al experto J.E.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.477, experto profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos se le exhibe el Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998 (folio 58) y expuso: “a la fecha 26/10/1998 le practique el reconocimiento medico legal al ciudadano Freddy en el examen físico le descubrí que presentaba dos excoriaciones que media 0.5 cm impresionaba porque eran producidas por una implantación dental y presentaba un enrojecimiento y en el informe no detalle en el sitio donde estaban ubicada solo su tamaño y sus características, es todo”.

A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “lo que pasa escribí características forma pero se me paso por alto escribir la localización de dicha lesión…no recuerdo el lugar donde se presentaban esas excoriaciones…por la características redondeadas que asemejan a la superficie de la pieza dental que esta ocasionando la mordedura, la simetría de la excoriación que eran paralelas unas a otras, son de bordes bien definidos son excoriaciones superficiales, puede ser para causar daño o para liberarse…el tiempo de curación depende de la parte del cuerpo en donde estén presentes las excoriaciones? eso depende de la profundidad de la herida, del tamaño de la herida, no depende de la ubicación de dicha lesión…no se puede confundir una excoriación con impresión dental con una lesión realizada por un serrucho, una herida con un serrucho seria una herida punzo cortante penetrante…si las formas de la heridas son diferentes la de una impresión dental y la de un serrucho, es todo”.

A Preguntas de la Defensa, contestó:………si seria la misma impresión la lesión realizada por piezas naturales o por prótesis…yo coloco en el informo parece porque no estoy seguro, mi impresión es por mordedura… El Tribunal no formuló preguntas.

Acto seguido se ordena ingresar a sala la testigo ciudadana I.M.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.519, oficios del hogar, domiciliada en S.B. 12 de Octubre en la población de Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos entre otras cosas manifestó:

yo me acuerdo que entre Carlos y yo lo metimos al finado a la habitación y el finado y Carlos los dos trabajaban con asuntos de colchones, Carlos me dijo que cuando el se fue a trabajar a Bolivia que cuando Antonio se levantara se fuera a trabajara la costura, yo lo llame y el se quejaba creía que estaba borracho, Carlos llego a almorzar al mediodía, me dice mami ya se levantó Antonio yo le dije que no que no se había querido levantar el fue a levantarlo y me dijo no mami Antonio está muerto, es todo

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A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “yo no me recuerdo en que año fue…yo estaba en mi casa el día de los hechos, si es la misma dirección donde yo vivo ahorita estábamos Carlos y yo en la casa ese día…murió porque el Sr. lo estropeó y señalo al acusado en sala…Carlos y el finado estaban tomando, estaban los dos solos y una de esas, llego un guardia y otro compañero, se les acerco y el finado tomo dos tragos y se fue, el señor llego aquí, fue cuando Carlos me dijo vamos a visitar a Antonio porque esta muy tomado…¿cuando ud dice a este señor a quien se refiere señalando al acusado en sala?..no me dijeron nada que Antonio estaba tomado…cuando lo metí a la casa yo no sabia nada estaba inocente de lo que había pasado, yo creí que estaba borracho…nada mas se de los hechos…no se nada yo lo coloque en un colchón cuando lo recogí…tomado si estaba yo no le note mas nada…si se quejaba pero cuando están tomados se quejan..no el no hablaba apenas se quejaba yo creía que estaba tomado…mi hijo Carlos lo dejo quieto y cuando el se fue a trabajar…no mi hijo Carlos no se peleó con el finado, ellos eran muy amigos…no mi hijo Carlos no estaba golpeado…cuando yo Salí a cada rato a ver que estaban haciendo yo veo a este señor ahí sentado…cuando yo Salí a recoger al finado Carlos me dice que metiéramos a Antonio, cuando yo Salí el Sr. aquí no estaba…el lo había estropeado ya…porque no estaban sino los tres…Carlos me dijo que el señalo al acusado que el lo había estropeado…porque Antonio como estaba borracho lo dejamos ahí en la casa…el caminó y lo metimos a la casa y lo dejamos ahí…nunca antes llegó a dormir en la casa…cuando Carlos e fue para Bolivia como a las 7 yo lo llamaba…no había sangre en la cama…el estaba en la habitación y yo me paraba en la puerta a llamarlo…, es todo”.

A preguntas de La Defensa respondió: “estaba Carlos y mi persona el día de los hechos, Carlos y el finado estaban tomando en la calle, cuando llego un guardia un amigo del finado Antonio se tomo como dos tragos y se fue, después llego este señor señalo al acusado en sala…afuera de la casa estaban y yo estaba en la sala…no oí ninguna discusión la sala y la calle están cerca…no vi ninguna pelea entre ellos…como a las 11 de la noche me acosté…todos nos metimos a dormir…nosotros nos quedamos despiertos, ellos se quedaron por ahí pero yo no dormía…no oí nada ninguna bulla nada que me llamara la atención…el que sabe es Carlos el fue el que me manifestó que Freddy le pegó a Antonio”.

Seguidamente se ordena ingresar a sala el testigo ciudadano C.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.507, domiciliado Caracas, soy cocinero, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos entre otras cosas manifestó: “el caso que paso llego el difunto a mi casa el 24 de diciembre a mi casa el llego como a las 10 de la mañana es que tuve un problema con mi hermana, entonces el dice que le había dado unos planazos, porque ella lo había hecho firma un documento borracho y el le dio esos planazos y la hermana lo había denunciado a la PTJ yo le dije no le pare, que eso es vaina de tragos y la ley lo ampara, el era el que estaba pendiente con la Sra., como a las 11 de la mañana subimos a la avenida donde estaba trabajando la hermana luego el le dijo que pasa de 5:30 a 6en el poblado donde el vivía, nosotros subimos el hermano le dio unos reales a el bajamos al centro fuimos a la licorería compro media botella de aguardiente, nos tomamos como 2 o 3 tragos en la plaza del mercado luego el me dice que va para la casa de un familiar en san Cristóbal pero yo lo conocí hace años y yo no le conocía a nadie en san Cristóbal y yo le dije vamos para mi casa llegamos a mi casa y le dije a mi mama si se podía quedar acá, el hablo con mi mama y ella le dice que si que no hay ningún problema, mi mama en ese entonces jugaba mucha lotería ella me mando a comprar unos números y el bajo conmigo y subiendo cerca de mi casa vendían aguardiente y nos metimos en ese local compramos la botella, el se encontró con un ex-compañero de la guardia y subimos hasta la casa con la botella, llegamos ahí en la casa en la esquina el y yo acá y el amigo estaba de frente, nos tomamos dos tragos cada uno, el ex compañero de el se fue en una camioneta para su casa y luego sube el señor y señala al acusado en sala, como yo tenia la botella le digo Freddy se va a tomar un trago? el sr me lo acepta le doy la botella el se queda con la botella tomando un trago, yo le digo ya vengo voy para el baño, en el momento que salgo veo que el Sr. le esta lanzando un puntapié al finado, le tumbo las muelas que eran postizas, se le partieron y yo le digo Antonio tranquilo mañana se le manda apegar o se manda a hacer otra y el difunto me responde aja aja mas nada, el Sr. se va con la botella, nos quedamos ahí los dos, yo le digo Antonio vente para acá y te sientas aquí como había un muro y el me responde lo mismo aja aja y se sienta al lado mío, yo le veo que no me hablaba y llamo a mi mama le digo yo mama ayúdame a entrar a Antonio que esta rascado, ella me ayuda a llevarlo lo llevamos para el ultimo cuarto, lo instalamos en una cama pequeña lo dejamos ahí, yo me acosté mi mama se acostó y a eso de las 3 de la mañana mi madre oye un golpe y me llama, entramos a la habitación donde estaba el difunto y lo vemos en toda la mitad del cuarto tirado luego mi mama y yo quisimos levantarlo para la cama de nuevo pero estaba pesado y le dije no mama dejémoslo que le pase la rasca, nosotros nos volvimos a acostar y como de 6:30 a 7 me levante para ir a trabajar lo vi todavía tirado en el piso y le pregunte Antonio estas bien y el me responde aja aja, me fui a trabajar y regrese al mediodía, llegue y le pregunte a mi madre si Antonio ya se había levantado ella me responde no, no lo he visto, empujo la puerta y lo veo todavía en el piso con los ojos abiertos tiesos, una vez yo dije ese esta muerto yo me fui llame a una vecina que trabajaba como abogada le dije yoneida asesórame si Antonio esta muerto? ella lo vio y me dijo si ese esta muerto, yo le dije a ella y a mi mama voy para la PTJ, baje y puse la denuncia que había un carajo muerto en mi casa, ahí me interrogaron como había sido, hicieron el levantamiento del cadáver, se lo llevaron y la amiga mía llamo al familiar del difunto, estuve 8 o 9 días dando declaraciones, el día que hicieron el levantamiento yo estaba en la casa de la amiga mía, cuando el Sr. iba bajando señala al acusado en sala y le dije coño Freddy mataste a Antonio, y el me dice no creo y se fue, el me llamaba a mi casa, a casa de una amiga y casa de la mama para ver que había pasado, es todo”.

A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “el 24 de octubre de 1999 en s.b. 2 avenida 3…estaba F.A.s., A.t. y mi persona…A.t. era el difunto…lo vi fue estresado nervioso cuando llego que tenia un problema con su hermana…el Sr. Antonio y Freddy si se conocían…la relación es que nos encontrábamos y nos íbamos a tomar ellos no eran enemigos ni amigos…la mía salíamos siempre a tomar ese día fue el primer día que se quedaba…cuando yo salgo el le dio un puntapié y con la chola le partió los dientes…tengo entendido que no, el le mostró el pie a un amigo y le quedaron marcados los pies…al momento de darle le quedo marcada por …yo observe ese momento y le dije Antonio, Freddy dejen ya…sinceramente que al momento de salir del baño vi fue eso…como 5 minutos tarde en el baño…Freddy se fue y no dijo nada..Antonio solo me dijo aja aja…si varió la conducta después del golpe…antes hablaba y después no…Freddy lo conozco hace tiempo el siempre me hacia caso y yo le dije Freddy ya se me va y el se fue tranquilo…yo dije para mi se le subió el trago por el disgusto que tuvo y cuando se cayo de la cama…no yo no vi la impresión dental en el pie…oí fue un comentario de una migo de Freddy que dijo eso le dicen palmita…nunca tuve una pelea con Antonio…el lo único que dijo no puede ser cuando yo le dije lo mataste…no el no tenia la intención de matarlo…yo vi solo el puntapié a el se le cayeron los dientes pero no se cayo ni nada…si después del golpe yo me quede ahí con el finado, es todo”.

A preguntas de la defensa el testigo respondió: como de 10 a 10:30 de la mañana me encontré con el difunto…bajamos como de 5:30 a 6 compramos media de aguardiente…estábamos bebiendo anís…conocía hacia como 15 años al difunto…la relación con el difunto era amistad…llega como a las 10 para las 9 o las 9 de la noche el Sr. Freddy a mi casa…no nos pusimos a beber desde las 6 seguido sino después como a las 7 de la noche..para esa hora el finado estaba sobrio…que yo sepa no sufría de ninguna enfermedad…yo le doy el trago y yo me voy al baño…no tengo idea porque el Sr. Freddy le da el puntapié al occiso…no le observe ningún otro golpe o morado en el rostro…es que cuando recibió el golpe el no me hablo mas, yo lo vi que estaba orinado y le deje ropa para que se cambiara le dije antes de irme y me dijo aja aja…yo le dije Antonio vamos a dormir y el me dijo aja aja…a las 3 de la mañana mi madre oye un golpe y era el difunto que se había caído de la cama tratamos de recogerlo pero estaba muy pesado…a las 7 de la mañana estaba con vida el finado, lo vi y estaba orinado le deje ropa me fui a Bolivia y regreso al mediodía y lo vi muerto…lo único que comento es que le había dado unos planazos a la hermana…yo me demore como de 3 a 5 minutos…Freddy estuvo reunido con nosotros como 7 minutos. el tribunal: no me comento que la hermana le hubiese pegado a el…me comente que el había llegado rascado y que la hermana lo había hecho firmar un documento y al otro día el se dio cuenta que lo había firmado y le dio dos planazos a la hermana…no yo no oí ninguna discusión cuando estaba en el baño…el estaba durmiendo en una cama pequeña como a medio metro de altura, cuando entramos que escuchamos el golpe el estaba boca arriba en el centro de la habitación, el se levanto de la cama caminó y me imagino yo que se cayo hacia atrás en todo el centro de la habitación…ella me dijo que había oído un golpe…yo no oí nada..el estaba completamente tendido en el piso…no le vi nada…no se ayuda a levantar”.

En este estado la Juez ordena al Alguacil de Sala verificar si hay mas testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que no. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día 05 DE JUNIO DE 2008, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena librar nuevamente boletas de citación a los órganos de prueba faltantes. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

En la audiencia de fecha jueves cinco (05) de junio de dos mil ocho siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del acusado F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848. incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida correspondió A.R.E.T.. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio Nº II del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando la ciudadana Juez, Abg. K.T.D.D. a la secretaria Abg. Dily M.G.R., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. F.R.d.A., el acusado en autos y su defensora Pública Abg. B.S.P., no encontrándose en sala ciudadanos en calidad de testigos. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre lo acontecido en la audiencia anterior; igualmente se deja constancia que no comparecieron órganos de prueba.

Seguidamente se le impuso a acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la Juez le pregunta al acusado F.A.S. si desea declarar manifestando el mismo que no.

Acto seguido se procede a incorporar, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por su lectura la siguiente prueba documental: Prueba N° 03, Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-703, corre inserta al folio 58, de fecha 26 de octubre de 1998, suscrita por la Medico Forense M.I.H. y J.E.B., adscritos al extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, donde dejaron constancia que el ciudadano F.A.S., presenta dos escoriaciones superficiales de 0,5 días centímetros cada una que parecen impresiones dentarias rodeadas de enrojecimiento.- Carácter Leve. En este estado, la secretaria informa nuevamente que no comparecieron mas órganos de prueba, por lo que Conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba y se fija su reanudación. Líbrese mandato de conducción Dra. C.R., Dr. C.A.G., con carácter de URGENTE. Librando el mismo a la Policía del Estado Táchira, y a todo evento informen la ubicación de los mismos.

En la audiencia de fecha martes diecisiete (17) de junio de dos mil ocho siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del acusado F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848. incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida correspondió A.R.E.T.. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la Sala de Juicio Nº IV del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando la ciudadana Juez, Abg. K.T.D.D. a la Secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. F.R.d.A., el acusado en autos y su defensora Pública. Abg. B.S.P., encontrándose en sala una ciudadana en calidad de testigo. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre lo acontecido en la audiencia anterior; igualmente se deja constancia que comparecieron órganos de prueba.

Seguidamente se le impuso a acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la Juez le pregunta al acusado F.A.S. si desea declarar manifestando el mismo que no.

Acto seguido por encontrarse en la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar a la sala a la experto Médico Forense C.R., cédula de identidad V- 5.067.483, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Cristóbal quien realizo Autopsia N° 604 9700-164-005728, de fecha 30 de octubre de 1998, una vez juramentada diciendo que no la unía laso de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó:

Primero ratifico mi firma, es una autopsia realizada al cadáver de un adulto hace diez años, presentaba el cadáver lesiones traumáticas, con mordidas a nivel de los labios hematomas en miembros inferiores, heridas por arma de fuego y arma blanca, internamente, lesión en el área cerebral, estomago contenido liquido amarillento de alcohol, evidencias internas de características de enfrentamiento de que hubo golpes a nivel de cabeza y del área cerebral, las lesiones internas no se consiguieron fracturas, probablemente el hecho de las contusiones a través del cráneo crisis hipertensiva, y el alcohol, los golpes abdominales no causaron alteración las mordidas en el labio por defensa, es todo

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A preguntas del Ministerio público respondió: “… Independientemente de la zona, la evidencia describe hematoma sutural es el que se produce entre el hueso y la masa encefálica casi siempre este hematoma se produce por una caída, no siempre puede llevar consigo una fractura, en la concha que es la mas delicada de todo el cráneo, allí es donde emerge una arteria y tres ramales que con cualquier contusión forma hematoma que desplaza la masa hacia el otro lado y es lo que ocasiona hemorragia de contragolpe de lado derecho, en este paciente no hay fractura, el problema es que el paciente presento hemorragia intraventricular, que es de tipo hipertensivo no de golpe, este paciente quizás tubo los dos componentes, por riña traumático y de tipo hipertensivo; el paciente pudo estar en cualquier posición; la conmoción puede presentar perder el conocimiento; la ingesta alcohólica no fue determinante en la muerte de esta persona, pudo ocurrir la muerte en el transcurso de ocho horas sin asistencia; puede perder el habla la persona; antracosis es una defensa de cuerpo a la contaminación por lo que respiramos …”.

A preguntas de la Defensa respondió: “…. Las causara que le ocasionaron la muerte al occiso, es el shock provocado por hematoma de contragolpe que provoca inflamamiento de las amígdalas; puede ser ocasionado por producto de una caída; aquí se produce todo internamente, hasta cayéndose de su misma altura, habían lesiones de defensa personal; las muertes provocadas por lesiones intraorganicas se producen de ocho a doce horas, ahí no se encontró puntapiés en la mandíbula solo mordidas en los labios; los puntapiés fueron dados en golpes a nivel de extremidades inferiores; un apersona ebria puede perder el equilibrio…”.

El Tribunal no hizo preguntas: En este estado, la secretaria informa nuevamente que no comparecieron mas órganos de prueba, por lo que Conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba y se fija su reanudación para el día JUEVES 03 DE JULIO DE 2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Líbrese mandato de conducción, al Dr. C.A.G., y a los funcionarios G.A. vivas, O.M.C., J.M.M., a través de su jefe inmediato, con carácter de URGENTE. Librando el mismo a la Policía del Estado Táchira, y a todo evento informen la ubicación de los mismos.

En audiencia de fecha 03 de Julio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. 04 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del publico a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000051, seguida contra el ciudadano F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848, incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida correspondió A.R.E.T.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. II, conformado por la Juez Abg. K.T.D.D., el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada Douglenis Y. L.M.. De seguidas, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. F.R.d.A., el acusado en autos y su defensora Pública Abg. B.S.P., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal.

A continuación la ciudadana Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 17 de Junio de 2008. El tribunal conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de pruebas y procede de conformidad al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar Acta de Defunción N° 190, corriente al folio 67 y con el acuerdo de todas las partes se da por reproducida. El Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día 15 DE JULIO DE 2008, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. Quedan debidamente notificados los presentes.

En audiencia de fecha 15 de Julio de 2008, siendo las 11:40 horas de la tarde, en la sala de audiencias No. III de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SJ11-P-2002-000051, seguida contra el ciudadano F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848, incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.E.T. (occiso). Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. II, conformado por la Juez Abg. K.T.D.D., el Alguacil de sala y la Secretaria Abg. N.S.G.. De seguidas, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que en sala se encuentra presentes: La Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. F.R.d.A., el acusado en autos y su defensora Pública Penal Abg. B.S.P., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación la ciudadana Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 03 de Julio de 2008, cuando se dio continuación del debate oral y publica. Encontrándose la causa en la fase de recepción de pruebas, conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar la documental:

1) Autopsia No. 604/98, de fecha 30-10-1998, del ciudadano A.R.E.T., inserta al folio 73, dejando constancia la experto, entre otras cosas que la causa de la muerte fue: “SHOCK NEUROGENICO, HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO DE CARÁCTER POST-TRAUMATICO”, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes en este acto, prescinden de común acuerdo de las testimoniales faltantes, es decir: 1) C.A.T., 2) G.A.A., 3) J.A.M. y 4) O.M.C.. Seguidamente la Ciudadana Juez, declara concluida la fase de recepción de pruebas.

En este acto el Tribunal, anuncia un cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, por el de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 único aparte del Código Penal, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional, previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela y legal previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la situación jurídica concretamente planteada, de los derechos que le asisten en el marco del debido proceso establecidos constitucional y legalmente, del principio fundamental de la presunción de inocencia, manifestó: “Yo lo único que tengo que decir es que jamás pelee con ese señor, que otras personas dijeron que yo le di una patada es mentira, yo tuve conocimiento fue en este Tribunal cuando la Fiscal leyó las declaraciones de las personas y en petejota no me dijeron nada. Si esa noche pase por ahí fue porque salí de ver una amiga mía que le estaba haciendo un trabajo, cuando yo pase Carlos no estaba ahí y como a las 09:30 que regrese Carlos estaba ahí y otro señor que no lo conozco, Gregorio, yo me pare a una distancia como de tres metros, empecé a ver televisión, una novela y a los minutos me fui. Yo nunca pelie con ese señor, yo no se que pasó, Carlos sabe lo que paso, no se porque dijo lo que dijo aquí, él estaba borracho, la cortadura que tengo es del serrucho, fue lo único que me salio a mi. A Carlos no se porque no le hicieron un examen forense, Carlos jamás declaro que yo lo había tumbado, que le había pegado, las cortaduras que tengo son del serrucho, en ese momento no había pruebas, decían usted es culpable y ya no como ahora. Yo jamás pelee con ese señor, que pase por ahí si, jamás le tomaron declaración a mi amiga para saber si yo estaba ahí, porque estaba ahí y si estaba tomado. Esa funcionaria que declaro en petejota no se tomo en cuenta, donde dice que no vio nada, pero como fue verbal, no fue escrita. Yo jamás toque a ese señor, lo había visto como dos o tres veces en mi vida y eso porque pinto al frente de mi casa, o no salía con ese señor, trataba a Carlos porque es del barrio y lo conozco desde el año 80 más o menos, yo salgo de mi casa es al trabajo y del trabajo a la casa, nunca me han agarrado por problemas, no me conocen por tener problemas. Seguramente estaban tomando, yo no vi pelea, escuche fue comentarios que había pasado algo dentro de la casa, pero no puedo decir nada porque no vi. Carlos es el que me involucra a mi, el que declara todo en mi contra, no se porque lo hizo, pero para mi él es responsable y no entiendo porque no lo investigaron a él, no lo entrevistaron, no le hicieron forense, nada. Yo soy inocente, yo no pelee con ese señor, no tengo lesiones solo la cortadura y fue producto del serrucho, yo hubiese tenido signos de violencia, nunca me han preguntado si Carlos tiene algo que ver, si se ponen a ver las declaraciones de Carlos se ha contradicho en las cuatro declaraciones que ha dado, yo no entiendo porque no lo investigaron, uno no podía contestar nada era solo lo que ellos le preguntaran a uno, y ya, no lo dejaban defender a uno. Yo baje si, estaba donde Marisela, vi televisión, estaba Carlos y otra persona, no se porque Carlos dijo eso. Yo nunca pelie con ese señor, es todo”.

Las partes no formularon preguntas. Oída la declaración del imputado, el Tribunal de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus conclusiones finales.

La Representante Fiscal, entre otras cosas concluye de la siguiente manera: Que está segura de la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional con Causal; que en el transcurso del debate los órganos de prueba que declararon, dejan sentada la responsabilidad del acusado; Que por tal motivo pide una sentencia condenatoria.

Por su parte la Defensa hace sus conclusiones de la siguiente manera: Que el Ministerio Público no logró demostrar la culpabilidad de su representado; Que efectivamente el señor Freddy, estuvo en el lugar, pero por unos minutos y nunca entró a la casa; Que la madre del señor Carlos manifestó que nunca escucho ruido, que no escucho nada, que no vio nada, que su hijo Carlos estaba tomado con el hoy occiso; Que Carlos solo manifestó que vio cuando le dio un puntapié, pero que no le vio hematomas, sangre, rasguños, etc.; Que la señora Isolina, manifestó que cuando se acostó la víctima no le vio ningún tipo de lesiones; Que lo vieron como en la mitad de la habitación tirado en el piso y le preguntan que si estaba bien y al día siguiente cuando se levantan todavía estaba vivo; Que el señor Carlos no le vio ningún tipo de lesión a la víctima y que solo vio cuando le dio un puntapié; que a su defensivo el médico forense solo entro dos excoriaciones y no encontró rasguños u otras lesiones; que el médico forense no pudo afirmar que las excoriaciones presentes en su defendido sean producto de impresiones dentales; Que la víctima no presentó lesiones de puntapié en la mandíbula; Que existen dudas y ante la duda pide una sentencia absolutoria para su defendido.

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que ejerza su derecho a la contrarreplica, quien entre otras cosas manifestó: Que la Fiscalía logró demostrar la culpabilidad del acusado; Que el acusado estuvo en el lugar, tomando con ellos; Que en el momento del golpe no salen hematomas, ni morados, sino que es un proceso y todos los sabemos; Que todo fue un proceso interno, por eso no se exteriorizo hematomas o sangre; Que están delimitados los elementos típicos del delito imputado al acusado; Que para el Ministerio Público no hay duda y por ende no se debe aplicar el principio Indubeo Pro Reo; Que se debe declarar la culpabilidad del acusado.

La defensa en ejercicio de su derecho de contrarreplica manifestó: Que su defendido alega que siempre estuvo en el lugar, solo que afuera de la casa del señor Carlos; Que no discuto las lesiones, porque la médico forense lo señaló; Que la médico señalo que esas lesiones son posible que sean producto de una caída de su misma altura; Que los únicos testigos son el señor Carlos y su progenitora la señora Isolina, no hay más nada; Porque no investigaron al señor Carlos, no sabemos que paso en el transcurso de la noche; Que pide justicia en esta sala.

Nuevamente se le impuso al imputado del precepto constitucional y legal y se le pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó que si, y libre de juramento y coacción expuso: “la Fiscalía no se porque me echa la culpa a mí, yo no he negado lo que dijo la forense, pero necesariamente tengo que ser yo; Carlos estaba con él, él pudo haberle dado la golpiza; Carlos tiene un cuñado en la petejota, quien lo va a favorecer; yo me presente en petejota, me amarraron a unas vigas, para que me declarara culpable, yo hubiese tenido algo, una lesión, algo y no la tengo y la única lesiones que tengo son producto de un serrucho. Al Forense solo se le pregunto de los dientes del serrucho, y no del lado que no tiene dientes el serrucho; la Forense dice que el señor recibió una paliza, golpes, la Fiscal dice que no se exteriorizaba para el momento las lesiones, esta bien pero la lesión de la ceja, mínimo tuve que haberle partido algo, tubo que haber tenido algún signo de violencia; yo nunca he tenido signos de violencia, nadie lo ha dicho tampoco; yo salí de la casa y fui para donde Marisela, sí no lo niego yo pase por ahí y hable con Carlos unos minutos, no se que paso, pudo haber una pelea, yo no lo el que lo debe saber es Carlos, no entiendo como nadie escucho nada, no escucharon pelea, y para esa magnitud era para que hubiesen escuchado algo, el otro señor manifestó que no fue testigo de los hechos, lo que dijo fue que escuchó comentarios, Carlos dijo que me había visto darle un puntapié, pero nunca dijo que se cayó, que se golpeara, yo pienso que como minuto el agresor tenía que haber tenido signos de violencia y no me consiguieron nada, es todo”.

A Preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “pase por ahí, no estuve con ellos, solo hable con Carlos… con Carlos estaba la persona fallecida y el otro señor… la puerta estaba la lado derecho, yo estaba como a 6 metros y el televisor estaba como a un metros y medios más allá… el televisor era como de 20 pulgadas más o menos… no había obstáculos, la puerta estaba abierta… cuando yo me asome Carlos y los demás estaban cerca de la entrada… yo dure lo que demoro el exorcismo… mientras yo estuve ahí Carlos nunca fue al baño… yo las heridas las tenia desde el domingo, cuatro días antes de los hechos…”. Finalizados los alegatos y conclusiones finales, por parte del Ministerio Público y de la Defensa, la Ciudadana Juez, Procede en este estado a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, quedando notificadas las partes en este mismo acto.

TÍTULO IV

DEL CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal Conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como base lo observado en el curso de la audiencia, así como la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue realizada en los siguientes términos: En este acto el Tribunal, anuncia un cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, por el de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 único aparte del Código Penal, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela y legal previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la situación jurídica concretamente planteada, de los derechos que le asisten en el marco del debido proceso establecidos constitucional y legalmente, del principio fundamental de la presunción de inocencia, manifestó: “Yo lo único que tengo que decir es que jamás pelee con ese señor, que otras personas dijeron que yo le di una patada es mentira, yo tuve conocimiento fue en este Tribunal cuando la Fiscal leyó las declaraciones de las personas y en petejota no me dijeron nada. Si esa noche pase por ahí fue porque salí de ver una amiga mía que le estaba haciendo un trabajo, cuando yo pase Carlos no estaba ahí y como a las 09:30 que regrese Carlos estaba ahí y otro señor que no lo conozco, Gregorio, yo me pare a una distancia como de tres metros, empecé a ver televisión, una novela y a los minutos me fui. Yo nunca pelie con ese señor, yo no se que pasó, Carlos sabe lo que paso, no se porque dijo lo que dijo aquí, él estaba borracho, la cortadura que tengo es del serrucho, fue lo único que me salio a mi. A Carlos no se porque no le hicieron un examen forense, Carlos jamás declaro que yo lo había tumbado, que le había pegado, las cortaduras que tengo son del serrucho, en ese momento no había pruebas, decían usted es culpable y ya no como ahora. Yo jamás pelee con ese señor, que pase por ahí si, jamás le tomaron declaración a mi amiga para saber si yo estaba ahí, porque estaba ahí y si estaba tomado. Esa funcionaria que declaro en petejota no se tomo en cuenta, donde dice que no vio nada, pero como fue verbal, no fue escrita. Yo jamás toque a ese señor, lo había visto como dos o tres veces en mi vida y eso porque pinto al frente de mi casa, o no salía con ese señor, trataba a Carlos porque es del barrio y lo conozco desde el año 80 más o menos, yo salgo de mi casa es al trabajo y del trabajo a la casa, nunca me han agarrado por problemas, no me conocen por tener problemas. Seguramente estaban tomando, yo no vi pelea, escuche fue comentarios que había pasado algo dentro de la casa, pero no puedo decir nada porque no vi. Carlos es el que me involucra a mi, el que declara todo en mi contra, no se porque lo hizo, pero para mi él es responsable y no entiendo porque no lo investigaron a él, no lo entrevistaron, no le hicieron forense, nada. Yo soy inocente, yo no pelee con ese señor, no tengo lesiones solo la cortadura y fue producto del serrucho, yo hubiese tenido signos de violencia, nunca me han preguntado si Carlos tiene algo que ver, si se ponen a ver las declaraciones de Carlos se ha contradicho en las cuatro declaraciones que ha dado, yo no entiendo porque no lo investigaron, uno no podía contestar nada era solo lo que ellos le preguntaran a uno, y ya, no lo dejaban defender a uno. Yo baje si, estaba donde Marisela, vi televisión, estaba Carlos y otra persona, no se porque Carlos dijo eso. Yo nunca pelie con ese señor, es todo”. Las partes no formularon preguntas.

TITULO V

DEL DELITO ACUSADO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL

Este tipo de delito se subdivide en homicidio preterintencional propiamente dicho y homicidio preterintencional con causal, que es una figura híbrida de homicidio preterintencional y homicidio concausal.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

  1. Acción: el agente tiene la intención de lesionar (animus noche di) al sujeto pasivo; el resultado (muerte del sujeto pasivo) excede de la intención, meramente lesiva, del sujeto activo. Además, para que haya esta clase de homicidio, es menester que la conducta objetiva sea suficiente, por si sola, para determinar la muerte de la víctima.

  2. Naturaleza: los delitos preterintencionales son delitos calificados por el resultado.

  3. Elementos¬:

  1. El agente tiene intención de lesionar al sujeto pasivo

  2. El resultado efectivo va más allá de la intención del agente.

  3. Es menester que la conducta del agente, objetivamente considerada, sea suficiente, para por si misma, causar la muerte del sujeto pasivo.

    El homicidio preterintencional no admite tentativa ni frustración.

    HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL

    En el homicidio preterintencional concausal, el agente tiene el propósito de lesionar al sujeto pasivo; el resultado antijurídico excede de tal intención; por último la conducta objetiva del agente, por si sola, no es suficiente para determinar la muerte de la víctima y para alcanzar este resultado letal es preciso que con la conducta insuficiente concurra una concausa preexistente o superviniente. Ejemplo: alguien con intención de lesionar, lesiona a un hemofílico y le causa la muerte.

    Elementos:

  4. El agente obra con animus nocendi.

  5. El resultado (muerte del sujeto pasivo) excede de la intención del agente.

  6. La conducta objetiva del agente por sí sola, no es suficiente para ocasionar la muerte del sujeto pasivo.

    No admite los grados de tentativa y frustración.

    TITULO VI

    DE LAS PRUEBAS

    Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, no compareciendo a pesar de las diligencias realizadas por el tribunal, los restantes testigos, en virtud de lo cual, la Representante del Ministerio Público y la Defensa de común acuerdo prescindieron de las testimoniales restantes.

    CAPITULO I

    PRUEBAS TESTIFICALES

    1. J.A.J.C., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.377.941, domiciliado en la población de Rubio, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “Yo lo que tengo que decir es que escuché un comentario en el Barrio de boca del señor S.P., un Guardia Nacional ya fallecido, a mi me involucro el señor C.M. que fue el que me llevo para petejota como un testigo mas yo no estaba presente el día de los hechos, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo en la petejota escuché un comentario que escuché que hubo una pelea en el barrio, el señor S.P. me comentó el problema y por eso me llevaron, yo comente eso pero no estuve en el hecho... que supuestamente el señor Antonio le había faltado el respeto al señor Freddy y el se vio obligado a defenderse... se defendido F.s.... escuché que se habían entrado a golpes, que el ciudadano Antonio había amanecido muerto al otro día por una pedrada., en realizada no s cual es la causa de la muerte del señor, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

    2. C.R., cédula de identidad V- 5.067.483, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Cristóbal quien realizo Autopsia N° 604 9700-164-005728, de fecha 30 de octubre de 1998, una vez juramentada diciendo que no la unía laso de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó: “Primero ratifico mi firma, es una autopsia realizada al cadáver de un adulto hace diez años, presentaba el cadáver lesiones traumáticas, con mordidas a nivel de los labios hematomas en miembros inferiores, heridas por arma de fuego y arma blanca, internamente, lesión en el área cerebral, estomago contenido liquido amarillento de alcohol, evidencias internas de características de enfrentamiento de que hubo golpes a nivel de cabeza y del área cerebral, las lesiones internas no se consiguieron fracturas, probablemente el hecho de las contusiones a través del cráneo crisis hipertensiva, y el alcohol, los golpes abdominales no causaron alteración las mordidas en el labio por defensa, es todo”. A preguntas del Ministerio público respondió: “… Independientemente de la zona, la evidencia describe hematoma sutural es el que se produce entre el hueso y la masa encefálica casi siempre este hematoma se produce por una caída, no siempre puede llevar consigo una fractura, en la concha que es la mas delicada de todo el cráneo, allí es donde emerge una arteria y tres ramales que con cualquier contusión forma hematoma que desplaza la masa hacia el otro lado y es lo que ocasiona hemorragia de contragolpe de lado derecho, en este paciente no hay fractura, el problema es que el paciente presento hemorragia intraventricular, que es de tipo hipertensivo no de golpe, este paciente quizás tubo los dos componentes, por riña traumático y de tipo hipertensivo; el paciente pudo estar en cualquier posición; la conmoción puede presentar perder el conocimiento; la ingesta alcohólica no fue determinante en la muerte de esta persona, pudo ocurrir la muerte en el transcurso de ocho horas sin asistencia; puede perder el habla la persona; antracosis es una defensa de cuerpo a la contaminación por lo que respiramos …”. A preguntas de la Defensa respondió: “…. Las causara que le ocasionaron la muerte al occiso, es el shock provocado por hematoma de contragolpe que provoca inflamamiento de las amígdalas; puede ser ocasionado por producto de una caída; aquí se produce todo internamente, hasta cayéndose de su misma altura, habían lesiones de defensa personal; las muertes provocadas por lesiones intraorganicas se producen de ocho a doce horas, ahí no se encontró puntapiés en la mandíbula solo mordidas en los labios; los puntapiés fueron dados en golpes a nivel de extremidades inferiores; un apersona ebria puede perder el equilibrio…”. El Tribunal no hizo preguntas.

    3. M.I.H.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.867, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos se le exhibe el Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998 (folio 58) y expuso: “este es un caso del año 19998 en ese entonces los médicos firmaban el informe medico legal pero de forma practica un medico atendía la persona físicamente y el otro medico si no encontraba una situación irregular firmaba el informe pero un solo medico lo revisaba físicamente en este caso el Dr. J.b. fue quien realizo el examen medico, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “si reconozco mi firma en ese documento como mía, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

    4. J.E.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.477, experto profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos se le exhibe el Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998 (folio 58) y expuso: “a la fecha 26/10/9998 le practique el reconocimiento medico legal al ciudadano Freddy en el examen físico le descubrí que presentaba dos excoriaciones que media 0.5 cm impresionaba porque eran producidas por una implantación dental y presentaba un enrojecimiento y en el informe no detalle en el sitio donde estaban ubicada solo su tamaño y sus características, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “lo que pasa escribí características forma pero se me paso por alto escribir la localización de dicha lesión…no recuerdo el lugar donde se presentaban esas excoriaciones…por la características redondeadas que asemejan a la superficie de la pieza dental que esta ocasionando la mordedura, la simetría de la excoriación que eran paralelas unas a otras, son de bordes bien definidos son excoriaciones superficiales, puede ser para causar daño o para liberarse…el tiempo de curación depende de la parte del cuerpo en donde estén presentes las excoriaciones? eso depende de la profundidad de la herida, del tamaño de la herida, no depende de la ubicación de dicha lesión…no se puede confundir una excoriación con impresión dental con una lesión realizada por un serrucho, una herida con un serrucho seria una herida punzo cortante penetrante…si las formas de la heridas son diferentes la de una impresión dental y la de un serrucho, es todo”. la defensa:………si seria la misma impresión la lesión realizada por piezas naturales o por prótesis…yo coloco en el informo parece porque no estoy seguro, mi impresión es por mordedura… El Tribunal no formuló preguntas.

    5. I.M.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.519, oficios del hogar, domiciliada en S.B. 12 de Octubre en la población de Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos entre otras cosas manifestó: “yo me acuerdo que entre Carlos y yo lo metimos al finado a la habitación y el finado y Carlos los dos trabajaban con asuntos de colchones, Carlos me dijo que cuando el se fue a trabajar a Bolivia que cuando Antonio se levantara se fuera a trabajara la costura, yo lo llame y el se quejaba creía que estaba borracho, Carlos llego a almorzar al mediodía, me dice mami ya se levantó Antonio yo le dije que no que no se había querido levantar el fue a levantarlo y me dijo no mami Antonio está muerto, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “yo no me recuerdo en que año fue…yo estaba en mi casa el día de los hechos, si es la misma dirección donde yo vivo ahorita estábamos Carlos y yo en la casa ese día…murió porque el Sr. lo estropeó y señalo al acusado en sala…Carlos y el finado estaban tomando, estaban los dos solos y una de esas, llego un guardia y otro compañero, se les acerco y el finado tomo dos tragos y se fue, el señor llego aquí, fue cuando Carlos me dijo vamos a visitar a Antonio porque esta muy tomado…¿cuando ud dice a este señor a quien se refiere señalando al acusado en sala?..no me dijeron nada que Antonio estaba tomado…cuando lo metí a la casa yo no sabia nada estaba inocente de lo que había pasado, yo creí que estaba borracho…nada mas se de los hechos…no se nada yo lo coloque en un colchón cuando lo recogí…tomado si estaba yo no le note mas nada…si se quejaba pero cuando están tomados se quejan..no el no hablaba apenas se quejaba yo creía que estaba tomado…mi hijo Carlos lo dejo quieto y cuando el se fue a trabajar…no mi hijo Carlos no se peleó con el finado, ellos eran muy amigos…no mi hijo Carlos no estaba golpeado…cuando yo Salí a cada rato a ver que estaban haciendo yo veo a este señor ahí sentado…cuando yo Salí a recoger al finado Carlos me dice que metiéramos a Antonio, cuando yo Salí el Sr. aquí no estaba…el lo había estropeado ya…porque no estaban sino los tres…Carlos me dijo que el señalo al acusado que el lo había estropeado…porque Antonio como estaba borracho lo dejamos ahí en la casa…el caminó y lo metimos a la casa y lo dejamos ahí…nunca antes llegó a dormir en la casa…cuando Carlos e fue para Bolivia como a las 7 yo lo llamaba…no había sangre en la cama…el estaba en la habitación y yo me paraba en la puerta a llamarlo…, es todo”. A preguntas de La Defensa respondió: “estaba Carlos y mi persona el día de los hechos, Carlos y el finado estaban tomando en la calle, cuando llego un guardia un amigo del finado Antonio se tomo como dos tragos y se fue, después llego este señor señalo al acusado en sala…afuera de la casa estaban y yo estaba en la sala…no oí ninguna discusión la sala y la calle están cerca…no vi ninguna pelea entre ellos…como a las 11 de la noche me acosté…todos nos metimos a dormir…nosotros nos quedamos despiertos, ellos se quedaron por ahí pero yo no dormía…no oí nada ninguna bulla nada que me llamara la atención…el que sabe es Carlos el fue el que me manifestó que Freddy le pegó a Antonio”.

    6. C.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.507, domiciliado Caracas, soy cocinero, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos entre otras cosas manifestó: “el caso que paso llego el difunto a mi casa el 24 de diciembre a mi casa el llego como a las 10 de la mañana es que tuve un problema con mi hermana, entonces el dice que le había dado unos planazos, porque ella lo había hecho firma un documento borracho y el le dio esos planazos y la hermana lo había denunciado a la PTJ yo le dije no le pare, que eso es vaina de tragos y la ley lo ampara, el era el que estaba pendiente con la Sra., como a las 11 de la mañana subimos a la avenida donde estaba trabajando la hermana luego el le dijo que pasa de 5:30 a 6en el poblado donde el vivía, nosotros subimos el hermano le dio unos reales a el bajamos al centro fuimos a la licorería compro media botella de aguardiente, nos tomamos como 2 o 3 tragos en la plaza del mercado luego el me dice que va para la casa de un familiar en san Cristóbal pero yo lo conocí hace años y yo no le conocía a nadie en san Cristóbal y yo le dije vamos para mi casa llegamos a mi casa y le dije a mi mama si se podía quedar acá, el hablo con mi mama y ella le dice que si que no hay ningún problema, mi mama en ese entonces jugaba mucha lotería ella me mando a comprar unos números y el bajo conmigo y subiendo cerca de mi casa vendían aguardiente y nos metimos en ese local compramos la botella, el se encontró con un ex-compañero de la guardia y subimos hasta la casa con la botella, llegamos ahí en la casa en la esquina el y yo acá y el amigo estaba de frente, nos tomamos dos tragos cada uno, el ex compañero de el se fue en una camioneta para su casa y luego sube el señor y señala al acusado en sala, como yo tenia la botella le digo Freddy se va a tomar un trago? el sr me lo acepta le doy la botella el se queda con la botella tomando un trago, yo le digo ya vengo voy para el baño, en el momento que salgo veo que el Sr. le esta lanzando un puntapié al finado, le tumbo las muelas que eran postizas, se le partieron y yo le digo Antonio tranquilo mañana se le manda apegar o se manda a hacer otra y el difunto me responde aja aja mas nada, el Sr. se va con la botella, nos quedamos ahí los dos, yo le digo Antonio vente para acá y te sientas aquí como había un muro y el me responde lo mismo aja aja y se sienta al lado mío, yo le veo que no me hablaba y llamo a mi mama le digo yo mama ayúdame a entrar a Antonio que esta rascado, ella me ayuda a llevarlo lo llevamos para el ultimo cuarto, lo instalamos en una cama pequeña lo dejamos ahí, yo me acosté mi mama se acostó y a eso de las 3 de la mañana mi madre oye un golpe y me llama, entramos a la habitación donde estaba el difunto y lo vemos en toda la mitad del cuarto tirado luego mi mama y yo quisimos levantarlo para la cama de nuevo pero estaba pesado y le dije no mama dejémoslo que le pase la rasca, nosotros nos volvimos a acostar y como de 6:30 a 7 me levante para ir a trabajar lo vi todavía tirado en el piso y le pregunte Antonio estas bien y el me responde aja aja, me fui a trabajar y regrese al mediodía, llegue y le pregunte a mi madre si Antonio ya se había levantado ella me responde no no lo he visto, empujo la puerta y lo veo todavía en el piso con los ojos abiertos tiesos, una vez yo dije ese esta muerto yo me fui llame a una vecina que trabajaba como abogada le dije yoneida asesórame si Antonio esta muerto? ella lo vio y me dijo si ese esta muerto, yo le dije a ella y a mi mama voy para la PTJ, baje y puse la denuncia que había un carajo muerto en mi casa, ahí me interrogaron como había sido, hicieron el levantamiento del cadáver, se lo llevaron y la amiga mía llamo al familiar del difunto, estuve 8 o 9 días dando declaraciones, el día que hicieron el levantamiento yo estaba en la casa de la amiga mía, cuando el Sr. iba bajando señala al acusado en sala y le dije coño Freddy mataste a Antonio, y el me dice no creo y se fue, el me llamaba a mi casa, a casa de una amiga y casa de la mama para ver que había pasado, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “el 24 de octubre de 1999 en s.b. 2 avenida 3…estaba F.A.s., A.t. y mi persona…A.t. era el difunto…lo vi fue estresado nervioso cuando llego que tenia un problema con su hermana…el Sr. Antonio y Freddy si se conocían…la relación es que nos encontrábamos y nos íbamos a tomar ellos no eran enemigos ni amigos…la mía salíamos siempre a tomar ese día fue el primer día que se quedaba…cuando yo salgo el le dio un puntapié y con la chola le partió los dientes…tengo entendido que no, el le mostró el pie a un amigo y le quedaron marcados los pies…al momento de darle le quedo marcada por …yo observe ese momento y le dije Antonio, Freddy dejen ya…sinceramente que al momento de salir del baño vi fue eso…como 5 minutos tarde en el baño…Freddy se fue y no dijo nada..Antonio solo me dijo aja aja…si varió la conducta después del golpe…antes hablaba y después no…Freddy lo conozco hace tiempo el siempre me hacia caso y yo le dije Freddy ya se me va y el se fue tranquilo…yo dije para mi se le subió el trago por el disgusto que tuvo y cuando se cayo de la cama…no yo no vi la impresión dental en el pie…oí fue un comentario de una migo de Freddy que dijo eso le dicen palmita…nunca tuve una pelea con Antonio…el lo único que dijo no puede ser cuando yo le dije lo mataste…no el no tenia la intención de matarlo…yo vi solo el puntapié a el se le cayeron los dientes pero no se cayo ni nada…si después del golpe yo me quede ahí con el finado, es todo”. A preguntas de la defensa el testigo respondió: como de 10 a 10:30 de la mañana me encontré con el difunto…bajamos como de 5:30 a 6 compramos media de aguardiente…estábamos bebiendo anís…conocía hacia como 15 años al difunto…la relación con el difunto era amistad…llega como a las 10 para las 9 o las 9 de la noche el Sr. Freddy a mi casa…no nos pusimos a beber desde las 6 seguido sino después como a las 7 de la noche..para esa hora el finado estaba sobrio…que yo sepa no sufría de ninguna enfermedad…yo le doy el trago y yo me voy al baño…no tengo idea porque el Sr. Freddy le da el puntapié al occiso…no le observe ningún otro golpe o morado en el rostro…es que cuando recibió el golpe el no me hablo mas, yo lo vi que estaba orinado y le deje ropa para que se cambiara le dije antes de irme y me dijo aja aja…yo le dije Antonio vamos a dormir y el me dijo aja aja…a las 3 de la mañana mi madre oye un golpe y era el difunto que se había caído de la cama tratamos de recogerlo pero estaba muy pesado…a las 7 de la mañana estaba con vida el finado, lo vi y estaba orinado le deje ropa me fui a Bolivia y regreso al mediodía y lo vi muerto…lo único que comento es que le había dado unos planazos a la hermana…yo me demore como de 3 a 5 minutos…Freddy estuvo reunido con nosotros como 7 minutos. el tribunal: no me comento que la hermana le hubiese pegado a el…me comente que el había llegado rascado y que la hermana lo había hecho firmar un documento y al otro día el se dio cuenta que lo había firmado y le dio dos planazos a la hermana…no yo no oí ninguna discusión cuando estaba en el baño…el estaba durmiendo en una cama pequeña como a medio metro de altura, cuando entramos que escuchamos el golpe el estaba boca arriba en el centro de la habitación, el se levanto de la cama caminó y me imagino yo que se cayo hacia atrás en todo el centro de la habitación…ella me dijo que había oído un golpe…yo no oí nada..el estaba completamente tendido en el piso…no le vi nada…no se ayuda a levantar”.

      CAPITULO II

      PRUEBAS DOCUMENTALES

      En ese estado, evacuados los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

    7. Inspección Ocular Nº 373 de fecha 23 de Octubre de 1998, suscrita por los funcionarios policiales G.A.A. y J.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    8. Reconocimiento Médico Forense Nº 703 de fecha 26 de Octubre de 1998, suscrita por los Médicos Forenses J.E.B. y M.I.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    9. Acta de Defunción Nº 190 del ciudadano A.R.T.E..

    10. Autopsia Nº 604 (970-164-005728), de fecha 30 de Octubre de 1998, suscrita por los Médicos Patólogos Forenses C.R. y C.A.G., adscritos a la Medicatura Forense de San Cristóbal.

      TITULO VI

      DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    11. J.A.J.C., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.377.941, domiciliado en la población de Rubio, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “Yo lo que tengo que decir es que escuché un comentario en el Barrio de boca del señor S.P., un Guardia Nacional ya fallecido, a mi me involucro el señor C.M. que fue el que me llevo para petejota como un testigo mas yo no estaba presente el día de los hechos, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo en la petejota escuché un comentario que escuché que hubo una pelea en el barrio, el señor S.P. me comentó el problema y por eso me llevaron, yo comente eso pero no estuve en el hecho... que supuestamente el señor Antonio le había faltado el respeto al señor Freddy y el se vio obligado a defenderse... se defendido F.s.... escuché que se habían entrado a golpes, que el ciudadano Antonio había amanecido muerto al otro día por una pedrada., en realizada no s cual es la causa de la muerte del señor, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

      Declaración proveniente de un testigo referencial, que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público, el cual manifiesta que no presenció los hechos pero refiere su conocimiento indirecto sobre los hechos, afirmando que el acusado F.S. lo que hizo fue defenderse porque el occiso A.R.E.T. le faltó el respeto, y que luego de la pelea, este último fue encontrado muerto en su habitación.

    12. C.R., cédula de identidad V- 5.067.483, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal quien realizo Autopsia N° 604 9700-164-005728, de fecha 30 de octubre de 1998, una vez juramentada diciendo que no la unía laso de consanguinidad o afinidad con el acusado manifestó: “Primero ratifico mi firma, es una autopsia realizada al cadáver de un adulto hace diez años, presentaba el cadáver lesiones traumáticas, con mordidas a nivel de los labios hematomas en miembros inferiores, heridas por arma de fuego y arma blanca, internamente, lesión en el área cerebral, estomago contenido liquido amarillento de alcohol, evidencias internas de características de enfrentamiento de que hubo golpes a nivel de cabeza y del área cerebral, las lesiones internas no se consiguieron fracturas, probablemente el hecho de las contusiones a través del cráneo crisis hipertensiva, y el alcohol, los golpes abdominales no causaron alteración las mordidas en el labio por defensa, es todo”. A preguntas del Ministerio público respondió: “… Independientemente de la zona, la evidencia describe hematoma sutural es el que se produce entre el hueso y la masa encefálica casi siempre este hematoma se produce por una caída, no siempre puede llevar consigo una fractura, en la concha que es la más delicada de todo el cráneo, allí es donde emerge una arteria y tres ramales que con cualquier contusión forma hematoma que desplaza la masa hacia el otro lado y es lo que ocasiona hemorragia de contragolpe de lado derecho, en este paciente no hay fractura, el problema es que el paciente presento hemorragia intraventricular, que es de tipo hipertensivo no de golpe, este paciente quizás tubo los dos componentes, por riña traumático y de tipo hipertensivo; el paciente pudo estar en cualquier posición; la conmoción puede presentar perder el conocimiento; la ingesta alcohólica no fue determinante en la muerte de esta persona, pudo ocurrir la muerte en el transcurso de ocho horas sin asistencia; puede perder el habla la persona; antracosis es una defensa de cuerpo a la contaminación por lo que respiramos …”. A preguntas de la Defensa respondió: “…. Las causas que le ocasionaron la muerte al occiso, es el shock provocado por hematoma de contragolpe que provoca inflamamiento de las amígdalas; puede ser ocasionado por producto de una caída; aquí se produce todo internamente, hasta cayéndose de su misma altura, habían lesiones de defensa personal; las muertes provocadas por lesiones intraorganicas se producen de ocho a doce horas, ahí no se encontró puntapiés en la mandíbula solo mordidas en los labios; los puntapiés fueron dados en golpes a nivel de extremidades inferiores; un apersona ebria puede perder el equilibrio…”. El Tribunal no hizo preguntas.

      Declaración proveniente de uno de los Médicos Patólogos Forenses adscritos a la Medicatura Forense de San Cristóbal, que practicaron la Autopsia Nº 604 (970-164-005728), de fecha 30 de Octubre de 1998, al cadáver del occiso A.R.E.T. que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público, la cual manifiesta que en el cadáver de A.R.E.T., se encontró un hematoma sutural el cual se produce entre el hueso y la masa encefálica, afirmando que casi siempre este hematoma se produce por una caída, no siempre puede llevar consigo una fractura en la concha que es la más delicada de todo el cráneo, allí es donde emerge una arteria y tres ramales que con cualquier contusión forma hematoma que desplaza la masa hacia el otro lado y es lo que ocasiona hemorragia de contragolpe de lado derecho: Asimismo, expone que en el cadáver no se encontró fractura, el problema es que el paciente presento hemorragia intraventricular, que es de tipo hipertensivo, no de golpe, este paciente quizás tuvo los dos componentes, por riña traumático y de tipo hipertensivo; la experto refiere como causa de la muerte del occiso el shock provocado por hematoma de contragolpe que provoca inflamación de las amígdalas, el cual pudo ser ocasionado por producto de una caída.

    13. M.I.H.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.867, medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos se le exhibe el Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998 (folio 58) y expuso: “este es un caso del año 1998 en ese entonces los médicos firmaban el informe medico legal pero de forma practica un medico atendía la persona físicamente y el otro medico si no encontraba una situación irregular firmaba el informe pero un solo medico lo revisaba físicamente en este caso el Dr. J.B. fue quien realizo el examen medico, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “si reconozco mi firma en ese documento como mía, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

      Declaración de uno de los Médicos Forenses que suscribió el Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998, cuya declaración se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, permitiendo establecer que la declarante a pesar de haber firmado el informe, no fue quien reconoció al acusado F.S..

    14. J.E.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.477, experto profesional III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Rubio, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos se le exhibe el Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998 (folio 58) y expuso: “a la fecha 26/10/1998 le practique el reconocimiento medico legal al ciudadano Freddy en el examen físico le descubrí que presentaba dos excoriaciones que media 0.5 cm impresionaba porque eran producidas por una implantación dental y presentaba un enrojecimiento y en el informe no detalle en el sitio donde estaban ubicada solo su tamaño y sus características, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “lo que pasa escribí características forma pero se me paso por alto escribir la localización de dicha lesión…no recuerdo el lugar donde se presentaban esas excoriaciones…por la características redondeadas que asemejan a la superficie de la pieza dental que esta ocasionando la mordedura, la simetría de la excoriación que eran paralelas unas a otras, son de bordes bien definidos son excoriaciones superficiales, puede ser para causar daño o para liberarse…el tiempo de curación depende de la parte del cuerpo en donde estén presentes las excoriaciones? eso depende de la profundidad de la herida, del tamaño de la herida, no depende de la ubicación de dicha lesión…no se puede confundir una excoriación con impresión dental con una lesión realizada por un serrucho, una herida con un serrucho seria una herida punzo cortante penetrante…si las formas de la heridas son diferentes la de una impresión dental y la de un serrucho, es todo”. la defensa:………si seria la misma impresión la lesión realizada por piezas naturales o por prótesis…yo coloco en el informo parece porque no estoy seguro, mi impresión es por mordedura… El Tribunal no formuló preguntas.

      Declaración de uno de los Médicos Forenses que suscribió el Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998, cuya declaración se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, permitiendo establecer el declarante fue quien reconoció al acusado F.S., y que éste presentaba una serie de escoriaciones cuya causa aparentemente es producto del efecto de una mordedura.

    15. I.M.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.519, oficios del hogar, domiciliada en S.B. 12 de Octubre en la población de Rubio, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lazo de parentesco con el acusado de autos entre otras cosas manifestó: “yo me acuerdo que entre Carlos y yo lo metimos al finado a la habitación y el finado y Carlos los dos trabajaban con asuntos de colchones, Carlos me dijo que cuando el se fue a trabajar a Bolivia que cuando Antonio se levantara se fuera a trabajara la costura, yo lo llame y el se quejaba creía que estaba borracho, Carlos llegó a almorzar al mediodía, me dice mami ya se levantó Antonio yo le dije que no que no se había querido levantar el fue a levantarlo y me dijo no mami Antonio está muerto, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “yo no me recuerdo en que año fue…yo estaba en mi casa el día de los hechos, si es la misma dirección donde yo vivo ahorita estábamos Carlos y yo en la casa ese día…murió porque el Sr. lo estropeó y señalo al acusado en sala…Carlos y el finado estaban tomando, estaban los dos solos y una de esas, llego un guardia y otro compañero, se les acerco y el finado tomo dos tragos y se fue, el señor llego aquí, fue cuando Carlos me dijo vamos a visitar a Antonio porque esta muy tomado…¿cuando ud dice a este señor a quien se refiere señalando al acusado en sala?..no me dijeron nada que Antonio estaba tomado…cuando lo metí a la casa yo no sabia nada estaba inocente de lo que había pasado, yo creí que estaba borracho…nada mas se de los hechos…no se nada yo lo coloque en un colchón cuando lo recogí…tomado si estaba yo no le note más nada…sí se quejaba pero cuando están tomados se quejan..no él no hablaba apenas se quejaba yo creía que estaba tomado…mi hijo Carlos lo dejó quieto y cuando él se fue a trabajar…no mi hijo Carlos no se peleó con el finado, ellos eran muy amigos…no mi hijo Carlos no estaba golpeado…cuando yo Salí a cada rato a ver que estaban haciendo yo veo a este señor ahí sentado…cuando yo Salí a recoger al finado Carlos me dice que metiéramos a Antonio, cuando yo Salí el Sr. aquí no estaba…él lo había estropeado ya…porque no estaban sino los tres…Carlos me dijo que él señaló al acusado que él lo había estropeado…porque Antonio como estaba borracho lo dejamos ahí en la casa…él caminó y lo metimos a la casa y lo dejamos ahí…nunca antes llegó a dormir en la casa…cuando Carlos e fue para Bolivia como a las 7 yo lo llamaba…no había sangre en la cama…él estaba en la habitación y yo me paraba en la puerta a llamarlo…, es todo”. A preguntas de La Defensa respondió: “estaba Carlos y mi persona el día de los hechos, Carlos y el finado estaban tomando en la calle, cuando llegó un guardia un amigo del finado Antonio se tomo como dos tragos y se fue, después llego este señor señaló al acusado en sala…afuera de la casa estaban y yo estaba en la sala…no oí ninguna discusión la sala y la calle están cerca…no vi ninguna pelea entre ellos…como a las 11 de la noche me acosté…todos nos metimos a dormir…nosotros nos quedamos despiertos, ellos se quedaron por ahí pero yo no dormía…no oí nada ninguna bulla nada que me llamara la atención…él que sabe es Carlos él fue el que me manifestó que Freddy le pegó a Antonio”.

      Declaración proveniente de un testigo la cual se valora en su conexión con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia, y que permite establecer en forma referencial que el acusado F.S. fue quien lesionó al occiso y que éste posteriormente murió.

    16. C.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.507, domiciliado Caracas, soy cocinero, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos entre otras cosas manifestó: “el caso que pasó llegó el difunto a mi casa el 24 de diciembre a mi casa él llegó como a las 10 de la mañana es que tuve un problema con mi hermana, entonces él dice que le había dado unos planazos, porque ella lo había hecho firmar un documento borracho y él le dio esos planazos y la hermana lo había denunciado a la PTJ yo le dije no le pare, que eso es vaina de tragos y la ley lo ampara, él era el que estaba pendiente con la Sra., como a las 11 de la mañana subimos a la avenida donde estaba trabajando la hermana luego él le dijo que pasa de 5:30 a 6 en el poblado donde él vivía, nosotros subimos el hermano le dio unos reales a el bajamos al centro fuimos a la licorería compró media botella de aguardiente, nos tomamos como 2 o 3 tragos en la plaza del mercado luego él me dice que va para la casa de un familiar en San Cristóbal pero yo lo conocí hace años y yo no le conocía a nadie en San Cristóbal y yo le dije vamos para mi casa llegamos a mi casa y le dije a mi mamá si se podía quedar acá, él hablo con mi mama y ella le dice que si que no hay ningún problema, mi mamá en ese entonces jugaba mucha lotería ella me mandó a comprar unos números y el bajó conmigo y subiendo cerca de mi casa vendían aguardiente y nos metimos en ese local compramos la botella, él se encontró con un ex-compañero de la guardia y subimos hasta la casa con la botella, llegamos ahí en la casa en la esquina él y yo acá y el amigo estaba de frente, nos tomamos dos tragos cada uno, el ex compañero de él se fue en una camioneta para su casa y luego sube el señor y señala al acusado en sala, como yo tenia la botella le digo Freddy se va a tomar un trago? el sr me lo acepta le doy la botella él se queda con la botella tomando un trago, yo le digo ya vengo voy para el baño, en el momento que salgo veo que el Sr. le esta lanzando un puntapié al finado, le tumbó las muelas que eran postizas, se le partieron y yo le digo Antonio tranquilo mañana se le manda a pegar o se manda a hacer otra y el difunto me responde aja aja más nada, el Sr. se va con la botella, nos quedamos ahí los dos, yo le digo Antonio vente para acá y te sientas aquí como había un muro y el me responde lo mismo aja aja y se sienta al lado mío, yo le veo que no me hablaba y llamó a mi mamá le digo yo mamá ayúdame a entrar a Antonio que está rascado, ella me ayuda a llevarlo lo llevamos para el ultimo cuarto, lo instalamos en una cama pequeña lo dejamos ahí, yo me acosté mi mama se acostó y a eso de las 3 de la mañana mi madre oye un golpe y me llama, entramos a la habitación donde estaba el difunto y lo vemos en toda la mitad del cuarto tirado luego mi mama y yo quisimos levantarlo para la cama de nuevo pero estaba pesado y le dije no mamá dejémoslo que le pase la rasca, nosotros nos volvimos a acostar y como de 6:30 a 7 me levanté para ir a trabajar lo vi todavía tirado en el piso y le pregunte Antonio estas bien y el me responde aja aja, me fui a trabajar y regrese al mediodía, llegue y le pregunté a mi madre si Antonio ya se había levantado ella me responde no no lo he visto, empujo la puerta y lo veo todavía en el piso con los ojos abiertos tiesos, una vez yo dije ese esta muerto yo me fui llamé a una vecina que trabajaba como Abogada le dije Yoneida asesórame si Antonio esta muerto? ella lo vio y me dijo si ese está muerto, yo le dije a ella y a mi mamá voy para la PTJ, bajé y puse la denuncia que había un carajo muerto en mi casa, ahí me interrogaron cómo había sido, hicieron el levantamiento del cadáver, se lo llevaron y la amiga mía llamo al familiar del difunto, estuve 8 o 9 días dando declaraciones, el día que hicieron el levantamiento yo estaba en la casa de la amiga mía, cuando el Sr. iba bajando señala al acusado en sala y le dije coño Freddy mataste a Antonio, y el me dice no creo y se fue, el me llamaba a mi casa, a casa de una amiga y casa de la mamá para ver que había pasado, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “el 24 de Octubre de 1999 en S.B. 2 Avenida 3…estaba F.A.S., A.T. y mi persona…A.T. era el difunto…lo vi fue estresado nervioso cuando llegó que tenia un problema con su hermana…el Sr. Antonio y Freddy si se conocían…la relación es que nos encontrábamos y nos íbamos a tomar ellos no eran enemigos ni amigos…la mía salíamos siempre a tomar ese día fue el primer día que se quedaba…cuando yo salgo el le dio un puntapié y con la chola le partió los dientes…tengo entendido que no, él le mostró el pie a un amigo y le quedaron marcados los pies…al momento de darle le quedo marcada por …yo observe ese momento y le dije Antonio, Freddy dejen ya…sinceramente que al momento de salir del baño vi fue eso…como 5 minutos tarde en el baño…Freddy se fue y no dijo nada..Antonio solo me dijo aja aja…si varió la conducta después del golpe…antes hablaba y después no…Freddy lo conozco hace tiempo el siempre me hacia caso y yo le dije Freddy ya se me va y él se fue tranquilo…yo dije para mi se le subió el trago por el disgusto que tuvo y cuando se cayó de la cama…no yo no vi la impresión dental en el pie…oí fue un comentario de una amigo de Freddy que dijo eso le dicen palmita…nunca tuve una pelea con Antonio…él lo único que dijo no puede ser cuando yo le dije lo mataste…no él no tenia la intención de matarlo…yo vi solo el puntapié a él se le cayeron los dientes pero no se cayó ni nada…si después del golpe yo me quede ahí con el finado, es todo”. A preguntas de la defensa el testigo respondió: como de 10 a 10:30 de la mañana me encontré con el difunto…bajamos como de 5:30 a 6 compramos media de aguardiente…estábamos bebiendo anís…conocía hacia como 15 años al difunto…la relación con el difunto era amistad…llega como a las 10 para las 9 o las 9 de la noche el Sr. Freddy a mi casa…no nos pusimos a beber desde las 6 seguido sino después como a las 7 de la noche..para esa hora el finado estaba sobrio…que yo sepa no sufría de ninguna enfermedad…yo le doy el trago y yo me voy al baño…no tengo idea porque el Sr. Freddy le da el puntapié al occiso…no le observe ningún otro golpe o morado en el rostro…es que cuando recibió el golpe el no me habló más, yo lo vi que estaba orinado y le dejé ropa para que se cambiara le dije antes de irme y me dijo aja aja…yo le dije Antonio vamos a dormir y el me dijo aja aja…a las 3 de la mañana mi madre oye un golpe y era el difunto que se había caído de la cama tratamos de recogerlo pero estaba muy pesado…a las 7 de la mañana estaba con vida el finado, lo vi y estaba orinado le dejé ropa me fui a Bolivia y regreso al mediodía y lo vi muerto…lo único que comento es que le había dado unos planazos a la hermana…yo me demore como de 3 a 5 minutos…Freddy estuvo reunido con nosotros como 7 minutos. el tribunal: no me comentó que la hermana le hubiese pegado a él…me comentó que él había llegado rascado y que la hermana lo había hecho firmar un documento y al otro día él se dio cuenta que lo había firmado y le dio dos planazos a la hermana…no yo no oí ninguna discusión cuando estaba en el baño…él estaba durmiendo en una cama pequeña como a medio metro de altura, cuando entramos que escuchamos el golpe el estaba boca arriba en el centro de la habitación, él se levantó de la cama caminó y me imagino yo que se cayo hacia atrás en todo el centro de la habitación…ella me dijo que había oído un golpe…yo no oí nada..el estaba completamente tendido en el piso…no le vi nada…no se ayuda a levantar”.

      Declaración proveniente de un testigo presencial de los hechos que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, y que permite establecer las circunstancias previas a los hechos, las que son concomitantes en cuanto al golpe inferido por el acusado F.S., y el golpe sufrido por el occiso A.R.E.T. en la habitación de la casa del declarante horas después de lo ocurrido en la tienda donde bebieron licor, así como las circunstancias posteriores cuando refiere cómo encontró el cuerpo del occiso con los ojos abiertos sobre el piso.

    17. Inspección Ocular Nº 373 de fecha 23 de Octubre de 1998, suscrita por los funcionarios policiales G.A.A. y J.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

      Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas aunadas en la audiencia de juicio, pesar de no haber sido suscrita por quien la suscribe, y que permite establecer las características del sitio de suceso, donde fue hallado el cadáver de A.R.E.T..

    18. Reconocimiento Médico Forense Nº 703 de fecha 26 de Octubre de 1998, suscrita por los Médicos Forenses J.E.B. y M.I.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

      Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas aunadas en la audiencia de juicio, ratificada por los Médicos que la suscriben, y que permite establecer las características físicas de las lesiones halladas al acusado F.S..

    19. Acta de Defunción Nº 190 del ciudadano A.R.T.E..

      Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas aunadas en la audiencia de juicio, y que permite establecer la fecha de la muerte del ciudadano A.R.E.T., y la causa de la muerte.

    20. Autopsia Nº 604 (970-164-005728), de fecha 30 de Octubre de 1998, suscrita por los Médicos Patólogos Forenses C.R. y C.A.G., adscritos a la Medicatura Forense de San Cristóbal.

      Documental que se valora en conjunto con las demás pruebas aunadas en la audiencia de juicio, y que permite establecer la causa de la muerte del ciudadano A.R.E.T., en los siguientes términos: DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS, 1.- CEFALOHEMATOMA PARIETO-TEMPORAL DERECHO, 2.- HEMORRAGIA INTRAVENTRICULAR IZQUIERDA CONFOMANDO GRAN COLECCIÓN HEMATICA QUE DESPLAZA TALLO CEREBRAL (HEMATOMA POR CONTRAGOLPE), 3.- HEMORRAGIAS TRAUMATICAS SUBCAPSULARES HEPÁTICAS, 4.- ESTOMAGO CON CONTENIDO LIQUIDO OLOR ALCOHÓLICO DISCRETO, 5.- ANTRACOSIS, 6.- EDEMA PULMONAR DISCRETO, 7.- NO HAY SEÑALES DE ENFERMEDAD NATURAL. EPICRISIS: CADAVER DE ADULTO VARON TRASLADADO POR COMISION DE LA POLICIA TÉCNICA JUDICIAL PARA NECROPSIA DE LEY, QUIEN PRESUNTAMENTE DESPUÉS DE RIÑA APARECE MUERTO EN SU RESIDENCIA. REALIZADA NECROPSIA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS CONSIDERAMOS AUSA DE MUERTE SHOCK NEUROGENICO, HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO DE CARÁCTER POST TRAUMATICO.

      TITULO VII

      EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

      En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

      .

      En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

      …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

      .

      En virtud de los anteriores considerandos, quien aquí decide, considera que del cúmulo del acervo probatorio recepcionado, quedó evidenciado que en el presente caso en estudio un conjunto de circunstancias fácticas concomitantes dan como resultado el acaecimiento fatal de la muerte del ciudadano A.R.E.T., encontrándose una confluencia maléfica de varias circunstancias que analizadas a la luz del derecho permiten subsumir el hecho ocurrido en el tipo penal previsto en el artículo 412 único aparte del Código Penal, en el ilícito penal denominado HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL.

      Al realizar un análisis concordado de las diferentes pruebas recepcionadas en la audiencia se aprecia que conforme declara el ciudadano C.E.M., quien es la única persona que narra el iter de los acontecimientos desde que llegó a su casa la víctima A.R.E.T., éste se encontraba bebiendo licor en su compañía, cuando tuvo una pelea con el acusado F.A.S., y éste le propinó un golpe con el pie que impactó sobre el rostro de la víctima con la consecuencia de haberle roto la dentadura postiza que éste tenía en se momento, luego de lo cual el hoy fallecido, dejó de hablar normalmente y sólo respondía mediante gestos e interjecciones silábicas. Fue cuando el declarante C.E.M. al ver su estado le acompaña y le deja en su casa y con la ayuda de su mamá lo ubican en uno de los cuartos de la casa, yéndose a dormir todos, ocurriendo que a eso de las tres de la mañana aproximadamente escuchan un golpe proveniente del cuarto en donde dormía la víctima, por lo que tanto el declarante como su madre entraron a la habitación, e intentaron levantarlo pero refieren que estaba muy pesado, por lo que le dejaron allí sobre el piso. A la mañana siguiente el mismo declarante entra en la habitación y encuentra a la víctima sobre el suelo y con os ojos abiertos, por lo que presumiendo que está muerto procede a buscar a los organismos policiales para denunciar el hecho.

      Así lo refiere el declarante C.E.M. cuando expone: “… llegamos a mi casa y le dije a mi mamá si se podía quedar acá, él hablo con mi mama y ella le dice que si que no hay ningún problema, mi mamá en ese entonces jugaba mucha lotería ella me mandó a comprar unos números y el bajó conmigo y subiendo cerca de mi casa vendían aguardiente y nos metimos en ese local compramos la botella, él se encontró con un ex-compañero de la guardia y subimos hasta la casa con la botella, llegamos ahí en la casa en la esquina él y yo acá y el amigo estaba de frente, nos tomamos dos tragos cada uno, el ex compañero de él se fue en una camioneta para su casa y luego sube el señor y señala al acusado en sala, como yo tenia la botella le digo Freddy se va a tomar un trago? el sr me lo acepta le doy la botella él se queda con la botella tomando un trago, yo le digo ya vengo voy para el baño, en el momento que salgo veo que el Sr. le esta lanzando un puntapié al finado, le tumbó las muelas que eran postizas, se le partieron y yo le digo Antonio tranquilo mañana se le manda a pegar o se manda a hacer otra y el difunto me responde aja aja más nada, el Sr. se va con la botella, nos quedamos ahí los dos, yo le digo Antonio vente para acá y te sientas aquí como había un muro y el me responde lo mismo aja aja y se sienta al lado mío, yo le veo que no me hablaba y llamó a mi mamá le digo yo mamá ayúdame a entrar a Antonio que está rascado, ella me ayuda a llevarlo lo llevamos para el ultimo cuarto, lo instalamos en una cama pequeña lo dejamos ahí, yo me acosté mi mama se acostó y a eso de las 3 de la mañana mi madre oye un golpe y me llama, entramos a la habitación donde estaba el difunto y lo vemos en toda la mitad del cuarto tirado luego mi mama y yo quisimos levantarlo para la cama de nuevo pero estaba pesado y le dije no mamá dejémoslo que le pase la rasca, nosotros nos volvimos a acostar y como de 6:30 a 7 me levanté para ir a trabajar lo vi todavía tirado en el piso y le pregunte Antonio estas bien y el me responde aja aja, me fui a trabajar y regrese al mediodía, llegue y le pregunté a mi madre si Antonio ya se había levantado ella me responde no no lo he visto, empujo la puerta y lo veo todavía en el piso con los ojos abiertos tiesos, una vez yo dije ese esta muerto yo me fui llamé a una vecina que trabajaba como Abogada le dije Yoneida asesórame si Antonio esta muerto? ella lo vio y me dijo si ese está muerto, yo le dije a ella y a mi mamá voy para la PTJ, bajé y puse la denuncia que había un carajo muerto en mi casa …”.

      Tal declaración es fundamental para establecer la serie de acontecimientos previos a la muerte de A.R.E.T., por cuanto no sólo refiere el hecho de que el acusado se encontraba bebiendo licor desde temprano, sino que también permite establecer que el acusado F.A.S., le propino un puntapié en la cara luego de lo cual la víctima no se comportó normalmente de nuevo: además, refiere el declarante que la víctima sufrió una caída posterior, en el cuarto en donde se encontraba durmiendo, propinándose un golpe en la cabeza contra el piso, y que fue en ese mismo sitio en donde al otro día fue encontrado muerto por el mismo declarante.

      Lo expuesto por el ciudadano C.E.M., se ve reforzado por lo narrado por la ciudadana I.M.F., quien refirió que ella ayudó para que la víctima se acostara luego de haber llegado a su casa bajo efectos del alcohol, y luego, en la mañana se le halló muerto sobre el piso de la habitación. Así lo refiere, cuando dice: “yo me acuerdo que entre Carlos y yo lo metimos al finado a la habitación y el finado y Carlos los dos trabajaban con asuntos de colchones, Carlos me dijo que cuando el se fue a trabajar a Bolivia que cuando Antonio se levantara se fuera a trabajara la costura, yo lo llame y el se quejaba creía que estaba borracho, Carlos llegó a almorzar al mediodía, me dice mami ya se levantó Antonio yo le dije que no que no se había querido levantar el fue a levantarlo y me dijo no mami Antonio está muerto, es todo”.

      Esta declaración permite establecer que el ciudadano F.A.S., es la persona que tuvo una pelea con la víctima antes que éste se fuera a dormir a casa de la señora I.M.F., siendo señalado en la audiencia por la declarante como la persona que le propinó un golpe al hoy occiso.

      Por otra parte, la declaración de J.A.J.C., permite establecer en forma referencial que el acusado F.A.S., es la persona que peleó con el acusado horas antes de su muerte, aún cuando el declarante no estuvo presente en los hechos, cuando expone: “Yo en la petejota escuché un comentario que escuché que hubo una pelea en el barrio, el señor S.P. me comentó el problema y por eso me llevaron, yo comente eso pero no estuve en el hecho... que supuestamente el señor Antonio le había faltado el respeto al señor Freddy y el se vio obligado a defenderse... se defendido F.s.... escuché que se habían entrado a golpes, que el ciudadano Antonio había amanecido muerto al otro día por una pedrada., en realizada no s cual es la causa de la muerte del señor, es todo”.

      Ante tales afirmaciones contestes, es preciso analizar el contenido de las declaraciones de los expertos, así como las respectivas pruebas documentales adminiculadas en la audiencia.

      Así tenemos, que la declaración más fundamental es la expuesta por la Dra. C.R., Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal quien realizo Autopsia N° 604 9700-164-005728, de fecha 30 de octubre de 1998, y quién expone contundentemente que la causa de la muerte que surge de la autopsia es: “…. Las causas que le ocasionaron la muerte al occiso, es el shock provocado por hematoma de contragolpe que provoca inflamamiento de las amígdalas; puede ser ocasionado por producto de una caída; aquí se produce todo internamente, hasta cayéndose de su misma altura, habían lesiones de defensa personal; las muertes provocadas por lesiones intraorganicas se producen de ocho a doce horas, ahí no se encontró puntapiés en la mandíbula solo mordidas en los labios; los puntapiés fueron dados en golpes a nivel de extremidades inferiores; un apersona ebria puede perder el equilibrio…”.

      Ocurriendo, que tal afirmación deviene del estudio del cadáver del occiso, con lo cual se acredita lo expuesto por el ciudadano C.E.M., quien afirmó que el finado A.R.E.T., sufrió una caída en la habitación en donde dormía, y que se había golpeado contra el piso. Evidencia de lo cual surge con lo expuesto por la experto Dra. C.R., cuando afirma lo siguiente: “Independientemente de la zona, la evidencia describe hematoma sutural es el que se produce entre el hueso y la masa encefálica casi siempre este hematoma se produce por una caída, no siempre puede llevar consigo una fractura, en la concha que es la más delicada de todo el cráneo, allí es donde emerge una arteria y tres ramales que con cualquier contusión forma hematoma que desplaza la masa hacia el otro lado y es lo que ocasiona hemorragia de contragolpe de lado derecho, en este paciente no hay fractura, el problema es que el paciente presento hemorragia intraventricular, que es de tipo hipertensivo no de golpe, este paciente quizás tubo los dos componentes, por riña traumático y de tipo hipertensivo; el paciente pudo estar en cualquier posición; la conmoción puede presentar perder el conocimiento”.

      Así lo expone el contenido de la Autopsia Nº 604 (970-164-005728), de fecha 30 de Octubre de 1998, suscrita por los Médicos Patólogos Forenses C.R. y C.A.G., adscritos a la Medicatura Forense de San Cristóbal, cuando expone lo siguiente: “DIAGNOSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS, 1.- CEFALOHEMATOMA PARIETO-TEMPORAL DERECHO, 2.- HEMORRAGIA INTRAVENTRICULAR IZQUIERDA CONFOMANDO GRAN COLECCIÓN HEMATICA QUE DESPLAZA TALLO CEREBRAL (HEMATOMA POR CONTRAGOLPE), 3.- HEMORRAGIAS TRAUMATICAS SUBCAPSULARES HEPÁTICAS, 4.- ESTOMAGO CON CONTENIDO LIQUIDO OLOR ALCOHÓLICO DISCRETO, 5.- ANTRACOSIS, 6.- EDEMA PULMONAR DISCRETO, 7.- NO HAY SEÑALES DE ENFERMEDAD NATURAL. EPICRISIS: CADAVER DE ADULTO VARON TRASLADADO POR COMISION DE LA POLICIA TÉCNICA JUDICIAL PARA NECROPSIA DE LEY, QUIEN PRESUNTAMENTE DESPUÉS DE RIÑA APARECE MUERTO EN SU RESIDENCIA. REALIZADA NECROPSIA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS CONSIDERAMOS AUSA DE MUERTE SHOCK NEUROGENICO, HEMATOMA INTRAPARENQUIMATOSO DE CARÁCTER POST TRAUMATICO”.

      Por otro lado, la misma declarante expone que en el devenir fatal de la muerte incidieron diferentes factores, no sólo el factor específico del golpe asestado con el pie por el acusado F.A.S., el cual pudo provocar la circunstancia de la antracosis o imposibilidad de hilvanar palabras posterior al impacto en el rostro, sino que también debe tomarse en cuneta la ingesta alcohólica, la condición hipertensiva del paciente occiso, y por supuesto el golpe sufrido por la caída en el piso de la habitación, lo cual marca el fin de la vida de la víctima A.R.E.T..

      Tenemos, entonces, que en el presente caso se configuran una serie de circunstancias fácticas que permiten subsumir el hecho en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, por cuanto se aprecia que, si bien el acusado F.A.S., propinó un puntapié o patada en el rostro de la víctima, no existen pruebas que permitan establecer que existía el animus necandi de provocar la muerte, sino solamente la intención de lesionar o animus nocendi, tratándose de una conducta que objetivamente no fue suficiente para causar la muerte, pero que si fue concurrente con otras circunstancias que vinieron a provocar el resultado fatal, mismas que fueron preexstentes, fundadas en la condición hipertensiva de la víctima y la ingesta alcohólica, y supervenientes, determinada por el golpe sufrido en la cabeza al caerse en el piso de la habitación horas después de la patada o puntapié que le dio el acusado F.A.S..

      En este caso la muerte excedió la intención del sujeto agente al inferir el puntapié en la cara, tratándose de una conducta que objetivamente no es suficiente para ocasionar la muerte de la víctima.

      En el presente caso se halla comprometida su responsabilidad no sólo con las declaraciones de los ciudadanos J.A.J.C., I.M.F., y C.E.M., sino que se encuentran suficientes elementos para determinar que fue él y no otra la persona que lesionó a la víctima, con el resultado del Reconocimiento Legal N° 9700-164-703 de fecha 26/10/1998, y con las declaraciones contestes de los Médicos suscribientes M.I.H.D. y J.E.B.B., quienes practican un reconocimiento al acusado F.A.S., en el cual dejan sentado que el mismo presentaba una lesión en el pie, acorde con todo lo anteriormente expuesto, de que fue él quien propinó una patada o puntapié a la víctima. Así lo refiere la declaración del Médico cuando señala: “a la fecha 26/10/9998 le practique el reconocimiento medico legal al ciudadano Freddy en el examen físico le descubrí que presentaba dos excoriaciones que media 0.5 cm impresionaba porque eran producidas por una implantación dental y presentaba un enrojecimiento y en el informe no detalle en el sitio donde estaban ubicada solo su tamaño y sus características, es todo”.

      Ratificándose así la vinculación del acusado F.A.S., con el hecho específico de haber propinado una patada o puntapié en el rostro de la víctima A.R.E.T., con el cual le dejó en mala condición, debido a que el impacto fue tan fuerte que rompió incluso la dentadura postiza que tenía la víctima para ese momento, tal como refieren las declaraciones de los testigos de los hechos. Asimismo, se deja constancia que en el pie el acusado presentó dos lesiones del tipo escoriación de 0,5 centímetros ocasionadas por un implante dental.

      Por otra parte, la Inspección Ocular Nº 373 de fecha 23 de Octubre de 1998, suscrita por los funcionarios policiales G.A.A. y J.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, permite establecer lo siguiente, a pesar de no haber sido suscrita por quien la suscribe, las características del sitio de suceso, donde fue hallado el cadáver de A.R.E.T..

      Así también, el Acta de Defunción Nº 190 del ciudadano A.R.T.E., permite establecer la circunstancia de la muerte de la víctima.

      Tales elementos probatorios, permiten vincular seriamente la responsabilidad del acusado con el hecho por el cual se le somete a p.p., permitiendo establecer probanzas suficientes sobre su participación en los hechos por los cuales se le enjuicia,

      Así las cosas, al continuar desarrollando in extenso la sentencia, el Tribunal no pierde de vista lo expresado en relación con la actividad probatoria y el debido proceso, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 311, del 12 de Agosto de 2003, reiterada según la Sentencia No 275 del 31 de Mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, al señalar:

      …La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…

      .

      Detengamos el transitar de las motivaciones, con el análisis y comparación de las pruebas, para recordar lo sostenido por la Sala de Casación Penal del más alto Tribunal de la República, en decisión No 163 de fecha 25 de Abril de 2006, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares, señaló:

      …Las sentencias deben estar motivadas, exigencia ésta que obliga a los jueces a exponer con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial…motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución…como contenido de la motivación de la sentencia, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de éstas…

      (negrillas y subrayado de quien aquí decide)

      A los fines didácticos y de orden, considerando esta cuarta etapa en la construcción de la sentencia, sobre los sistemas Probatorios y el que rige nuestro p.P., el Autor R.D.S., en su libro “Las Pruebas en el P.P. Venezolano”, Vadell Hermanos Caracas 2004. pp 94, enseña que:

      “…Libre Convicción Razonada se caracteriza por la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos y sobre el valor que debe otorgársele a cada prueba, lo que no significa un arbitrio absoluto del juzgador, ya que se le impone también una obligación de explicar, razonar el porqué de esa valoración que le dio a cada prueba, debiendo hacerlo conforme a los principios de la “sana crítica racional”, siguiendo los lineamientos de la psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica, que son las del recto entendimiento humano…”.

      Siendo preciso señalar lo expresado por la Sala de Casación penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, Exp. 03-0221, de fecha 8 de Julio de 2003, que señaló:

      …Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en éste último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación…

      .

      Las pruebas traídas y recepcionadas, condujeron indefectiblemente a que el ciudadano F.A.S. participó como AUTOR MATERIAL en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.E.T..

      Final y efectivamente no existe duda alguna que el ciudadano F.A.S., desplegó el elemento intelectual del dolo, se demostró que se prestó con conocimiento de causa a realizar hechos por los cuales se le acusa, por lo que efectivamente debe concluirse que conoció y se representó el hecho, sin duda alguna, conduciendo a que es responsable y culpable de dicho delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 único aparte del Código Penal. Así mismo, se condena a las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por ello y con arreglo a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra del ciudadano F.A.S., de conformidad con el artículo 367 Ejusdem. Así se decide.

      TITULO VII

      CALCULO DE LA PENA

      Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que la pena aplicable para el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 único aparte del Código Penal. Así mismo, se condena a las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, oscila entre los CUATRO (04) años a SEIS (06) años de prisidio, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, de CINCO (05) años de presidio

      Ahora bien, con base a la ausencia de antecedentes penales, no constando ellos en las actas, siendo obligación del Ministerio Público traerlos a las misma con arreglo a lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No 97 de fecha 21/2/2001, a tenor de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se rebaja la pena, quedando una pena definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 único aparte del Código Penal. Así mismo, se condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

      Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. SE EXONERA de COSTAS al acusado F.A.S., de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.. Y así se decide.

      TITULO VIII

      DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

      En salvaguarda del debido proceso, y vista la sentencia condenatoria impuesta tras la conclusión del debate de juicio oral y público, encuentra el Tribunal necesario mantener con vigencia la medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano condenado, razón por la cual SE MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a favor del hoy condenado F.A.S..

      TITULO IX

      DISPOSITIVA

      ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSIÓN SAN A.D.C.J.P.D.E.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano F.A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.150.891, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-09-69, de 38 años de edad, Viudo, profesión u oficio Carpintero, hijo J.A.C. (V), y R.A.S. (V), residenciado en Barrio S.B., calle 28, numero de casa 3bis 30, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7622848 y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 412 único aparte del Código Penal. Así mismo, se condena a las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO

Se EXONERA al acusado del pago de las costas procesales, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado F.A.S., plenamente identificado, por quedar desvirtuada en esta Primera Instancia la presunción de inocencia.

Las partes quedaron debidamente notificadas. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, en su oportunidad legal. Remítase copia certificada de la decisión para la División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2.008.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA

SJ11-P-2002-000051

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