Decisión nº 12 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: K.D.C.H.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.637, domiciliada en: calle 9, casa N° 6-49, Barrio Las Mercedes, diagonal al Banco, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: F.A.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.647, domiciliado en: carrera 8 entre calles 7 y 8, casa N° 7-77, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 464

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: F.A.C.R. y K.D.C.H.C., identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un AUMENTO de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 280,00) MENSUALES, en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) en el referido mes; en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00) en el referido mes.

Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos F.A.C.R. y K.D.C.H.C., y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de AUMENTO de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) mensuales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 280,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO

En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas la cuota ordinaria para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) en el referido mes.

TERCERO

En el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mas la cuota ordinaria para un total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,00) en el referido mes.

CUARTO

Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.

QUINTO

Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., Veintiséis (26) de Enero de dos mil diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. C.L. SIERRA J.-

RED/Rcm.-

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