Decisión nº 07-1009 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001035

DEMANDANTE: R.D.P.P., venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad y de este domicilio.

DEMANDADOS: E.P.A. y M.G.P.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.607.421 y V-3.787.327 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Reconocimiento de Filiación Paterna y Materna).

EXPEDIENTE: N° 07-1009 (KP02-R-2007-001035).

SENTENCIA: Interlocutoria.

Se recibieron las presentes actuaciones relativas al juicio de reconocimiento de filiación paterna y materna, intentado por el ciudadano R.D.P.P., contra los ciudadanos E.P.A. y M.G.P.d.P., en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 06 de noviembre de 2007, por el Dr. F.D.R. en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 19 y 20).

En fecha 15 de noviembre de 2007 (f. 23), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al presente asunto.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

Consta de las actas procesales que el presente juicio inquisición de paternidad y maternidad se inició por demandada incoada en fecha 06 de agosto de 2007, por el ciudadano R.D.P.P., en contra de los ciudadanos E.P.A. y M.G.P.d.P., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2007, la declaró inadmisible con fundamento a lo dispuesto en los artículos 226 y 458 del Código Civil. Contra la precitada decisión la parte actora ejerció el recurso de apelación el cual fue admitido en ambos efectos por el juzgado de la causa y se ordenó su remisión al juzgado de alzada correspondiente. Consta de las actas procesales que el asunto fue distribuido al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental en el cual mediante sentencia interlocutoria de fecha 06 de noviembre de 2007, se declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación en los juzgados superiores con competencia en materia civil personas con fundamento a lo siguiente:

La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide

.

…omissis…

…se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se desprende, que el juicio principal en el cual se aperturó la presente incidencia se trata de una acción de inquisición de paternidad y maternidad, cuya competencia por la materia le corresponde a un juzgado al cual se le haya atribuido competencia en materia civil personas y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer en materia civil bienes, quien juzga estima que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar a su vez la competencia de esta alzada para conocer el recurso interpuesto y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y DECLARA la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2007, contra el auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de inquisición de paternidad y maternidad intentado por el ciudadano R.D.P.P., contra los ciudadanos E.P.A. y M.G.P.d.P., ambos identificados en autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la decisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) del área civil, a los fines de que sea enviada al Juzgado Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete.

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó a la U.R.D.D. Civil conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR