Decisión nº 598-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 10 de ABRIL de 2006.-

195º y 147º

Causa N° 8C-S-2713-06.- Decisión N° 598-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada E.B.P., Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de F.G.P., por la comisión del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de YACOUB TONIFK P.J., este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Se inicio la presente causa en fecha 17-08-99 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano YACOUB TONFIK P.J., quien entre otras cosas expuso:”…Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano F.P., por cuanto yo le vendí mercancía de quincalla y juguetería y el mencionado ciudadano me canceló con varios cheques y cuando presente al cobro uno de ellos me devolvieron por carecer de fondos disponibles, por lo que me trasladé a la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal y protesté el cheque, es todo”.

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

    Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 17-08-1999 hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5ª del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.

    En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de F.G.P., por la comisión del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de YACOUB TONFIK P.J.d. conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.

    Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

    DRA. D.N.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. INGRID GERALDINO

    En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.

    LA SECRETARIA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR