Decisión nº 145-2004-01 de Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de Merida, de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas
PonenteEnid del Valle Ramirez de Sanchez
ProcedimientoAccion De Recision, Simulacion Y Nulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194° Y 145°

Observa el Tribunal que en fecha 15 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, el Abogado en ejercicio USLAR M.D., en representación de la Demandada de Autos V.E.D.D.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.090.068, estando dentro del lapso legal en vez de contestar al fondo de la Demanda, opuso Cuestiones Previas contenidas en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civiles “Defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el Artículo 340 Eiusdem “Es decir las pertinentes conclusiones; la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión , que prevé el Ordinal 5° del referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (Folios 48, 49 y 50). Igualmente consta de autos, escrito presentado por el Ciudadano: F.A.P.G.D. de autos, asistido por la Abogado K.S.G.M. (Folios 54, 55, 56 y sus vueltos del expediente principal), dentro del lapso de 5 días establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil; contentivo de subsanación de las Cuestiones previas planteadas por la Demandada de autos. Corre inserto a los folios (59, 60, y 61), escrito presentado por el Abogado USLAR M.D. (Parte Demandada) donde objeta la subsanación realizada por el actor en virtud de que considera que éste lo que hizo fue contradecirlas y en consecuencia se encuentra en un “dilema o una situación sin salida.” Ahora bien este Tribunal, a los fines de decidir sobre lo planteado y resolver sobre la subsanación o no de dichas Cuestiones previas, hace la siguiente Consideración: PRIMERO: El objeto esencial que persigue el Legislador. Reside en eliminar de la litis, y en la etapa inicial, todos aquellos obstáculos que entorpezcan, suspendan o interrumpan el debate sobre la fundabilidad de lo pretendido. Esa genuina función de “purgar” precozmente el proceso para facilitar el rápido y ordenado pasaje a la etapa de juzgamiento de merito, constituye una finalidad abierta susceptible de alcanzar por diversos caminos. . . . . …………………...

.Analizada la objeción hecha por el Demandado de autos, este Tribunal la desestima en virtud de que los defectos de forma que se le imputan a la Demanda deben tener Relevancia Jurídica, y no simples errores materiales en la elaboración de la Demanda como DOCUMENTO, aunado a que las Cuestiones previas contempladas en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, no son objeto de Contradicción como lo explana la Demandada V.E.D.D.Z., a través de su representante Judicial ABG. USLAR M.D., sino son objeto de subsanación; circunstancia esta que considera el Tribunal se encuentra suficientemente clarificada. En tal virtud y como consecuencia de la Desestimación de la objeción planteada por el demandado a la subsanación presentada por el Demandante F.A.P.G., debidamente asistido por su abogado; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DEBIDAMENTE SUBSANADAS Las Cuestiones Previas relativas al defecto de forma de la Demanda contempladas en el numeral 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la carga procesal Los demandados de Autos de dar contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días siguientes al presente pronunciamiento. S.C.d.M., a los Veinte días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. E.D.V.R..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

L.C.M.

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