Decisión nº PJ0262011000197 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: FP02-M-2010-000114

Resolución Nº: PJ0262011000197

Visto el escrito que antecede, de fecha 20 de Junio del año 2011, presentado por el ciudadano: J.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 146.934, quien actúa en su condición de Co-apoderado Judicial del Ciudadano: F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.179.610 de este domicilio, por una parte, y por la otra el ciudadano: HENDRIC ARMANDO GUERRA D´VERDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.488.409, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: H.G.G. abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.512, mediante el cual celebran transacción, a los fines de dar por terminado el presente litigio, conforme al artículo 1.713 del Código Civil, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que el apoderado actor tiene facultad para transigir, como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia; que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; y que la ciudadana: T.M.R.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.157.924, en su carácter de tercera opositora a la medida preventiva de embrago decretada por este Tribunal en fecha 13 de Octubre del año 2010, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2011, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: A.R.D.J.M.S. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.780, desistió de la acción y del procedimiento de la oposición de le medida preventiva de embargo; imparte la respectiva HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Así se decide.

En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de Octubre del año 2010 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L.d.E.B. e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante acta de fecha diez (10) de noviembre del año 2010, sobre una Camioneta, Marca: Chevrolet; Modelo: Traiblaizer LTZ, special Edition V8, año: 2007; Color: Gris, Placas : AGU-08K, Serial de Motor: C72290100; Serial de Carrocería: 1GNET13M572290100; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular, propiedad del demandado.- Líbrese el respectivo oficio a la DEPOSITARIA JUDICIAL LAS MOREAS S.R.L., a los fines de la entrega del referido vehículo a la parte demandada. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

NAR/ea/enilse.

C:c. archivo.

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