Sentencia nº 81 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 1 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

En fecha 25 de abril de 1993 fue interpuesta por ante la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra las disposiciones contenidas en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.322 Extraordinario, de fecha 3 de octubre de 1991, y contra las normas previstas en los artículos 98, 109 y 110 del Reglamento General de la L. delS.S., publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.169 del 11 de marzo de 1993, por el ciudadano F.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 2.544.717, actuando en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN (FEDECÁMARAS), asociación civil inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 21 de agosto de 1944, bajo el Nº 10, Tomo 5 del Protocolo Primero, asistido por los abogados G.R.S., G.F. y S.Z.C.,inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.933, 20.802 y 31.331, respectivamente; igualmente interpusieron dicha acción de nulidad los abogados: A.B.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INELECTRA PROYECTOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1990, bajo el Nº 49, Tomo 84-A-Pro; A.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas: HELADOS Tío Rico S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 1977, bajo el Nº 99, Tomo 105-A; Tío Rico DEL LITORAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el Nº 40, Tomo 12-A-Sgdo, en fecha 16 de mayo de 1975; Tío Rico DE ARAGUA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 1970 bajo el Nº 120, Tomo 25-A; Tío Rico DE CARABOBO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 1970, bajo el Nº 3, Tomo 93-A; Tío RiCO DE ORIENTE, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1985, con el Nº 9, tomo 68-A-Primero; Tío R.D.L., S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1970 bajo el Nº 85, Tomo 81-A; INVERSIONES MARSERAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1980, bajo el Nº 17, Tomo 182-A-Sgdo; INVERSIONES DAGUAL,C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1986, con el Nº 50, Tomo 61-A-Sgdo; LABORATORIOS FISA, C.A., inscrita en d Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el Nº 64, Tomo 14-A; ADMINISTRADORA ICAFIMER, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1980, bajo el Nº 70, Tomo 224-A-Pro; AUTOMECÁNICA OMNIUM,C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1990 con el Nº34, Tomo 33-A-Pro; ICAPINA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1952, bajo el Nº 510, Tomo 2-B; C.A. DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS (CADA), inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 26 de mayo de 1945,con el Nº 527, Tomo 2-A; DIFEDEMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1976, bajo el N0 38, Tomo 52-A; FEDEMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1976, bajo el Nº 72, Tomo 10-A-Adic; CENTROMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1976, con el Nº 89, Tomo 178; OCCIMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1976, bajo el Nº 35, Tomo 12-A; ORIENTMER, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1976, con el Nº 96, Tomo A-1; ANDIMER, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de mayo dé 1976, bajo el Nº 187, folio 149 vto. Al 155 vto, adicional Nº 2; MANDAMER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1976, bajo el Nº 69, Tomo 10-A; ALTRAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1972, con el Nº 37, Tomo 96-A; MERCAFRES, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 28 de mayo de 1981, bajo el Nº 149, Tomo 38-A-Sgdo; DISCARNE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1981, con el Nº 148, Tomo 38-A; COMPLEJO AGROPECUARIO INDUSTRIAL ACARIGUA, C.A.,(CAPIACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1978, bajo Nº 24, Tomo 137-A; PROCAFE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1960, con el Nº 35, Tomo 39-A; PUROPAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 1972, bajo el Nº 38, Tomo 52-A; SERVICIO DE COMIDA RÁPIDA (SERCRA) C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1980, con el Nº 18, Tomo 176-A-Sgdo; TACO TACO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1981, bajo el Nº 135, Tomo 80-A-Pro; YUKERY VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A. (YUVENALCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de abril de 1958, con el Nº 28, Tomo 13-A; JUGOS Y CONSERVAS NACIONALES S.A. (JUCONASA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1960, bajo el Nº 199, Tomo 5-B; AGUAS DE MANANTIALES VENEZOLANOS, C.A. (AMAVENCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1973, con el Nº 109, Tomo 26-A; COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL VALLE VERDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 1979, bajo el Nº 11, Tomo 163-A-Sgdo; DISTRIBUIDORA YUKERY BARQUISIMETO (DISYUBAR), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de septiembre de 1978, con el Nº 20, Tomo 4-E; DISTRIBUIDORA DE FRUTAS C.A. (DISFRUTA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de abril de 1974, bajo el Nº 01, Tomo 32-A; CORPORACIÓN VENEZOLANA DE DESARROLLO Y EXPORTACIÓN, S.A. (COVEDESA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 1974, con el Nº 60, Tomo 16-A; ATLANTIS VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 1956, bajo el Nº 38, Tomo 1-A; SUMMA SISTEMAS, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1975, con el Nº 61, Tomo 22-A-Adic; SUMMA FORMAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1975, bajo el Nº 60, Tomo 22-A-Adic; PLUS SISTEMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 1984, con el Nº 41, Tomo 38-A-Sgdo; TOTALNET SISTEMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1991, bajo el Nº 06, Tomo 109-A-Pro; SISTEMAS TERACOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1990, con el Nº 75, Tomo 50A-Pro; PHOENIX CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de enero de 1992, bajo el Nº 17, Tomo 6-A-Pro; FRITO-LAY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1991, con el Nº 39, Tomo 21-A- Pro; INVERSIONES ALNACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de mayo de 1987, bajo el Nº 73, Tomo 69-A-Sgdo; CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de julio de 1960, con el Nº 43, Tomo 21-A; INVERSIONES SPRINTEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 1991, bajo el Nº 78, Tomo 29-A-Pro; GAVERAS PLÁSTICAS VENEZOLANAS, C.A. (GAVEPLAST), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1970, con el Nº 87, Tomo 67-A; OPERADORA MAXY'S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de diciembre de 1983, bajo el Nº 16, Tomo 157-A-Pro; INVERSIONES NOVATRONIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de enero de 1984, con el Nº 28, Tomo 6-A-Sgdo; INVERSORA TEXTILNOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1984, bajo el Nº 22, Tomo 22-A-Sgdo; INVERSIONES BABY NOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1984, con el Nº 10, Tomo 31-A-Sgdo; INVERSIONES W.W. NOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de enero de 1984, bajo el Nº 58, Tomo 4-A-Sgdo; DECORACIONES MADERNOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de enero de 1984, con el Nº 65, Tomo 2-A-Sgdo; PROYECTOS SUPERMAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1984, bajo el Nº 26, Tomo 27A-Pro; SPALDING SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripci6n Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de diciembre de 1985, bajo el Nº 77, Tomo 52-A-Pro; y, DAIHATSU MOTORS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de diciembre de 1992, con el Nº 7, Tomo 99-A-Pro; G.O.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.693, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CERÁMICA CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de Caracas en fecha 18 de abril de 1956, con el Nº 4, Tomo 14-A; asimismo los abogados R.D.R. y G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.542 y 44.094, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa MOLDEADOS ANDINOS, CA., (MOLANCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1973, bajo el Nº 47, Tomo 144-A; R.H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.546, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas: VIAJES BOULTON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de mayo de 1977, con el Nº 29, Tomo 62-A; SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que fuera llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1943, con el Nº2135, Tomo 5; TIASA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de abril de 1979, bajo el Nº 17, Tomo 75-C; TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A. Tgv), inscrita en el Registro Mercantil llevado en el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 10 de mayo de 1951, con el Nº 324, Tomo 2-A; y, H.L. BOULTON & CO., S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 1 de julio de 1944, bajo el Nº 1643; G.L.T. y D.T.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.826 y 28.228, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las empresas: TABLOPAN DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de diciembre de 1958, con el Nº 89, Tomo 27-A; COMERCIALIZADORA CENTRAL, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de noviembre dc 1981, bajo et Nº 35, Tomo 32-B; e, INDUSTRIA MECÁNICA ORIÓN, S.A. (IMOSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1960, con el Nº 24, Tomo 10-A; y, A.Y., inscrita en el Libro de Comercio Nº 2 que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 1957, bajo el Nº 82, Folios 6 vto al 10 vto, Tomo A-1; A.L.V. deA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado baja el Nº 18.271, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de enero de 1946, con el Nº 32, Tomo 39; E.F., G.G. y M.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.658, 22.580 y 15.655, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de las empresas:

INGENIERÍA INTEGRAL DE INDUSTRIAS 31, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1984, bajo el Nº 50, Tomo 24-A-Sgdo; CONSTRUCTÓRA ATAMANI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 1979, bajo el Nº 46, Tomo 4-A; ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS GERENCIALES, O.S.G., C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1983, bajo el Nº 7, Tomo 24-A-Pro; INVERSIONES MAWAKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1987, bajo el Nº 65, Tomo 103-A Sgdo; EMPRESA DE RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE INDUSTRIAS "ERREI", C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1988, bajo el Nº 35, Tomo 33-A-Sgdo; y, MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 209-A Pro; F.J.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.123, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas: INTERSAN, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de octubre de 1946, bajo el Nº 825, Tomo 5-C; y, SÁNCHEZ & CIA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre de 1942, bajo el Nº 1332, Tomo 5-C; Edito Acevedo y Maryorie Acevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.470 y 11.565, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa FÁBRICA DE CASIMIRES LANEX, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1970, bajo el Nº 728, Tomo 2-B; A.G.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado baja el Nº 26.429, apoderado judicial de las sociedades mercantiles: ROYAL CARABOBO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 1976, bajo el Nº 45, Tomo 28-C; METALINOX, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1987, bajo el Nº 2, Tomo 9-A; y, METALPRAN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 1987, bajo el Nº 29, Tomo 9-A; P.V.L., inscrito en el Impreabodado bajo el Nº 23.661, actuando en representación de las empresas: SUPERMERCADO CARACAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de marzo de 1974, bajo el Nº 23, Tomo XXX; CONSTRUCTORA STEFANY & RAGGIOLI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el Nº 69, Tomo 27; TINTORERÍA Y LAVANDERÍA BOLIVIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de julio de 1973, bajo el Nº 139, Tomo XXVIII; y, VALERA MOTORS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16 de abril de 1993; Y.C.M., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 25.304, apoderada judicial de las empresas: INVERSIONES URBANAS, C. A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 1979, bajo el Nº 863, Tomo II; y, CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C. A. (CAYCO); inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de marzo de 1980, bajo el Nº 1.610, Tomo XV; A.A., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 6.122, representante judicial de las empresas: GRUPO COVENAL MARIARA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 1969, bajo el Nº 72, Tomo 58-L de R; FÁBRICA NACIONAL DE AUTOBUSES FANABUS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de agosto de 1978, bajo el Nº 67, Tomo 63-C; C. A. VENEZOLANA DE PRODUCCIÓN RENAULT, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de mayo de 1980, bajo el Nº 23, Tomo 93-A; B.W.A. DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre de 1985, bajo el Nº 37, Tomo 210-B; FOMA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1988, bajo el Nº 62, Tomo 7-A; VEDAN DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 1986, bajo el Nº 57, Tomo 5-A-Pro; COVENAL INTEGRACIÓN, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 1974, bajo el Nº 34, Tomo 114; BERTRAND FAURE DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de abril de 1976, bajo el Nº 68, Tomo 3; AMORTIGUADORES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de octubre de 1976, bajo el Nº 4, Tomo 13; TUPLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de enero de 1978, bajo el Nº 14, Tomo 4; ENMAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de diciembre de 1972, bajo el Nº 25, Tomo 48-B; ESTAMPADOS DEL CARIBE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 1984, bajo el Nº 89, Tomo 114-B; y, TREFILERÍAS MARIARA, C. A. (TREMARCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1977, bajo el Nº 61, Tomo 16; A.P.M. y E.M.R., inscritos en el Impreabogado bajó los Nros. 25.104 y 17.912, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 1975, bajo el Nº 14, Tomo 48-A; R.R.B., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 13.883, en representación de la sociedad mercantil PINCO PITTSBURG, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1953, bajo el Nº 203, Tomo 1-D; C.P. de Martínez, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 38.341, representante de la empresa FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE PARTES PARA MOTOR, C.A. (DISPAMOTOR), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1980, bajo el Nº 40, Tomo 2-A; I.M.F., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.917, apoderado judicial de la firma PROYECTISTAS ASOCIADOS PROYECTA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de mayo de 1968, bajo el Nº 35, Tomo 28-A; C.M. y E.F., inscritos en el Impreabogado bajo los números 22.934 y 25.110, respectivamente, apoderados judiciales de las empresas: FÁBRICA DE EMBUTIDOS BRILL Y VOLK, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1956, bajo el Nº 23, Tomo 1-A; CHARCUTERÍA TOVAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de agosto de 1967, bajo el Nº 89, Tomo 26-A; DISTRIBUIDOR DE EMBUTIDOS BARUTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1967, bajo el Nº 22, Tomo 18-A; SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1981, bajo el Nº 1, Tomo 98-A-Pro; DISTRIBUIDORA BRIVOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1984, bajo el Nº 67, Tomo 56-A-Pro; LA ALEMANITA SERVICIO DE COMIDA RÁPIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1984, bajo el Nº 61, Tomo 23-A; GRANJA S.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1971, bajo el Nº 85, tomo 24-A; AGROPECUARIA BRIVOCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1976, bajo el Nº 81, Tomo 107-A-Sgdo; GRANJA ELREGI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de abril de 1977, bajo el Nº 107, Tomo 3-A; GRANJA MATA OSCURA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1980, bajo el Nº 49, Tomo 160-A-Sgdo; ENVASADORA FRUCA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1988, bajo el Nº 35, Tomo 63-A-Pro; y, EMBUTIDOS BRIVOCA MARACAIBO, C. A. (BRIMARA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 1988, bajo el Nº 42, Tomo 69-A; y la abogada Maria Angélica Witzke Irazabal, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 3.819, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, asociación civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador en fecha 21 de septiembre de 1943, bajo el Nº 198, Folios 169 Vto. del Protocolo Primero, Tomo 10.

El 28 de abril de 1993 la abogada O.M.B., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 16.815, apoderada judicial de la empresa PASTEURIZADORA TÁCHIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de octubre de 1953, bajo el Nº 99-350, solicitó que se tuviera a su representada como parte en la acción de nulidad antes referida.

En fecha 4 de mayo de 1993, la abogada María Angélica Witzke Irazabal, actuando con el carácter antes expresado, consignó copia simple de los Estatutos de la Cámara Venezolana de la Construcción Civil.

Mediante escritos presentados en fecha 5 de mayo de 1993, el abogado J.V., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.077, procediendo en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles: LABORATORIOS UPJOHN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1960, bajo el Nº 48, Tomo 37-A; ATLAS COPCO VENEZUELA. S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 1; HOECHST DE VENEZUELA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de julio de 1965, bajo el Nº 19, Tomo 35-A, solicitó que se tuviera a sus representadas como partes en la acción de nulidad antes referida.

En fecha 5 de mayo de 1993, la abogada A.O., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 33.568, representante judicial de la empresa MACRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Sgdo;. la abogada Belkys Rosillo, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 40.339, apoderada judicial de las empresas JANTESA, S. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A; TRANSAMÉRICA VIAJES Y TURISMOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 1970, bajo el Nº 69, Tomo 73-A; EDIFICACIONES, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de abril de 1958, bajo el Nº 46, Tomo 2-A; GRUPO Q.J., S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1991, bajo el Nº 61, Tomo 78-A Sgdo; REPRODUCCIONES JANSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 85-A Sgdo; GRUPO JANSA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de octubre de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 43-A Sgdo; DUZMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1975, bajo el Nº 45, Tomo 51-A; e, ICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de noviembre de 1991, bajo el Nº 28, Tomo A-70; y la abogada M.T.N., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 24.548, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la empresa HERMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de enero de 1963, bajo el Nº 3, Tomo 5-A, consignaron escrito a fin de hacer partes a sus representadas en la acción de nulidad interpuesta.

En fecha 6 de mayo de 1993, los ciudadanos: R.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.109.749, actuando en su condición de Presidente de IBEROAMERICANA DE SERVICIOS, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 1992, bajo el Nº 15, Tomo 53-A; J.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.937.906, Presidente de BANCOR, C.A., instituto financiero inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 2 de agosto de 1977, bajo el Nº 65, Tomo A-IV; O.Z., titular de la cédula de identidad Nº 3.664.925, Presidente de SEGUROS BANCOR, C.A., empresa inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 6 de octubre de 1983, bajo el Nº 79 Folios 194 al 210, Tomo 8-B; y, J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.729.920, Presidente de la Sociedad Financiera Bancor, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de enero de 1972, bajo el Nº 5, Tomo 32-A Pro, asistidos todos por los abogados E.B.N. y S.B.R., inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 14.840 y 16.008, respectivamente, consignaron escrito a fin de hacer partes a sus representadas en la presente acción de nulidad. Lo mismo hizo el abogado P.L.A., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 26.500, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa REPUESTOS EQUIPOS Y ENGRANAJES, C.A. (REQUIECA), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1964, bajo el Nº 42, Tomo 28-A.

El 12 de mayo de 1993, la abogada S.Z.C., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 31.331, consignó documento poder que la acredita a ella y a los abogados G.R.S. y G.F., inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 8.933 y 20.802, para actuar en la acción de nulidad que cursa en autos en nombre y representación de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN (FEDECÁMARAS).

Mediante escritos de fecha 13 y 26 de mayo de 1993, el abogado O.I.T., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 20.841, actuando en nombre de la empresa MOLINOS NACIONALES, C. A., (MONACA), y de la empresa SERVICIOS DE COMPUTACIÓN Y CONTABILIDAD SECON, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1974, bajo el Nº 97, Tomo 7-A, se adhirió a la causa que cursa en autos.

El 26 de mayo de 1993, los abogados: I.M.F., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 34.415, actuando con el carácter de apoderada judicial de SUPER S, C. A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nº 3, Tomo 98-A; A.B., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 16.275, apoderado de la empresa HARINAS JUANA DAMCA, C. A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 1 de febrero de 1973, bajo el Nº 48, Folios 823 al 92, Tomo 3 Adic.; R.G.F., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 20.802, apoderado judicial de SUPER AVE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de mayo de 1966, bajo el Nº 14, Tomo 32-A, y de PRECOCIDOS PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se adhirieron a la acción de nulidad tantas veces referida.

El 2 de junio de 1993, la abogada María Angélica Witzke Irazábal, actuando con el carácter antes expresado, consignó listado contentivos de las empresas miembros de la Cámara Venezolana de la Construcción y las Cámaras Regionales (Estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, D.A., Falcón, Guarico, Lara, Mérida, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia).

En fecha 8 de junio de 1993 se dio cuenta a la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno de la referida acción y sus anexos, designándose ponente a la Magistrada C.S.G., a los fines de decidir acerca de la acción de amparo propuesta.

Mediante escrito de fecha 16 de junio de 1993, el abogado R.H.V., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 28.546, apoderado judicial de Seguros Carabobo, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de abril de 1974, bajo el Nº 6.392, Tomo 68, solicitó se admitiera a su representada como parte en la causa de autos. Lo propio hizo el abogado Saverio Saturno, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 8.069, mediante escrito que consignó en fecha 22 de junio de 1993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa AEROVÍAS VENEZOLANAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 1 de julio de 1943.

Mediante decisión de fecha 25 de enero de 1994, la entonces Corte Suprema da Justicia en Pleno declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta de manera conjunta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de revisar los requisitos admisibilidad de la acción de nulidad en referencia.

Por auto de fecha 3 de febrero de 1994, el Juzgado de Sustanciación de la entonces Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad, y ordenó practicar las notificaciones de los ciudadanos Presidente del entonces Congreso de la República, Fiscal General, Procurador General y Presidente de la República. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de los interesados mediante la publicación del cartel.

En fecha 1 de mayo de 1994, los abogados G.R., S.Z. y G.F., antes identificados, actuando con el carácter expresado en autos, renunciaron a la representación de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CÁMARAS Y ÁSOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN (FEDECÁMARAS), en la acción interpuesta.

En fecha 26 de agosto de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de Reuniones de la Corte Suprema de Justicia en Pleno y a lo acordado por el Tribunal en sesión celebrada en esa misma fecha, asumió la ponencia en el presente juicio la Magistrada Belén Ramírez Landaeta, en virtud de la jubilación de la Doctora C.S.G..

Mediante oficio Nº TPI-00-138 de fecha 16 de junio de 2000, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente contentivo de la citada acción de nulidad a la Sala Constitucional, en virtud de las competencias atribuidas por la Constitución de 1999 a esta Sala.

En fecha 22 de junio de 2000, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, y se designó ponente al Magistrado Hector Peña Torrelles.

Efectuada la nueva designación de los Magistrados de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Decreto de la Asamblea Nacional, la cual ha quedado integrada por los Magistrados I.R.U., J.E. CABRERA, A.G.G., J.M.D.O. y P.R.H., en fecha 9 de enero de 2001 se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I De la competencia

El objeto de la presente acción de nulidad ejercida por razones de inconstitucionalidad, lo constituyen las disposiciones previstas en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.322 Extraordinario, de fecha 3 de octubre de 1991, y contra las normas previstas en los artículos 98, 109 y 110 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.169 del 11 de marzo de 1993; acción que fue interpuesta por ante la entonces Corte en Pleno durante la vigencia de la Constitución de 1961.

En tal sentido debe esta Sala señalar, que en el marco de lo dispuesto en los artículos 215, ordinal 3º y 216 del referido Texto Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinal 1º, 43 y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales emanados de los cuerpos legislativos nacionales que colidieran con la Constitución, correspondía al Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia, atribuida anteriormente a la Corte en Pleno, se encuentra actualmente asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual establece que, es atribución de la Sala Constitucional, “[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”.

Por ello, en el caso de autos, al plantearse una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad en contra de disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social, esto es, una ley nacional aprobada por el entonces Congreso de la República, esta Sala Constitucional resulta el tribunal competente para conocer de dicha acción. Así se decide.

Ahora bien, observa la Sala que la acción interpuesta también tiene por objeto la declaratoria de nulidad de las normas establecidas en los artículos 98, 109 y 110 del Reglamento General de la referida Ley del Seguro Social. AL respecto debe señalarse, que la norma prevista en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que, “[c]uando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo la del acto general que le sirva de fundamento, y se alegaren razones de inconstitucionalidad para impugnarlos, se seguirá el procedimiento establecido en la Sección Tercera de este Capítulo y el conocimiento de la acción y del recurso corresponderá a la Corte en Pleno”.

En cuanto a la aplicación del referido artículo 132 en casos análogos al presente, este Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, que:

(...) Las competencias atribuidas anteriormente a la Sala Plena en el artículo antes citado, se encuentran actualmente asignadas a esta Sala Constitucional y a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según lo dispuesto en los artículos 266 y 336 de la Carta Magna. Por lo cual, cuando el artículo 132 eiusdem alude a la "Corte en Pleno", debe entenderse que el tribunal competente será el que lo sea para conocer de la acción de inconstitucionalidad, que en el caso planteado en autos dicha acción de inconstitucional ha sido ejercida contra el numeral 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado Bolívar.

Por otra parte, observa esta Sala que en el presente caso también ha sido solicitada la nulidad por inconstitucionalidad de una Resolución que fue dictada con fundamento en una competencia atribuida en un acto de efectos generales, como lo es la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar, en el numeral 2 del artículo 15 de la misma, respecto de la cual es solicitada igualmente su nulidad parcial por los recurrentes. Si bien la Resolución impugnada no puede encuadrarse como un acto de efectos particulares tal como lo dispone el aludido artículo 132 eiusdem, por ser un acto con carácter normativo aplicable a todos los funcionarios que laboran en la Contraloría del Estado Bolívar y presentar las características propias de los actos normativos, como son el que estén dirigidos a un número indeterminado de personas y aplicables indefinidamente en el tiempo; sin embargo, considera esta Sala que la intención del legislador cuando dictó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al disponer en el citado artículo 132 de dicha ley el conocimiento de la Corte en Pleno de las causas que tengan como fin declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los actos de efectos particulares que hayan sido dictados con fundamento en actos de efectos generales contra los cuales haya sido ejercida igualmente acción de nulidad por inconstitucionalidad, fue permitir que un único órgano judicial decida sobre un acto determinado, así como de aquel que le sirve de fundamento jurídico, estableciendo un fuero atrayente a favor del acto de mayor jerarquía dentro del orden jurídico, todo ello con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades, y ante diferentes tribunales, en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica

(Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de mayo de 2000, Caso R.O.M.P.).

De la sentencia citada por la Sala se evidencia, que corresponde aplicar en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de asumir también la competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad, contra las disposiciones contenidas en los artículos 98, 109 y 110 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.169 del 11 de marzo de 1993. Tal asunción es necesaria para evitar decisiones -eventualmente- contradictorias, dada la conexidad que entre los instrumentos normativos impugnados en el presente caso. Así se decide.

II Motivación para decidir

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la acción de nulidad ejercida por razones de inconstitucionalidad, pasa esta Sala a decidir, y al respecto observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente contentivo de la acción de nulidad antes referida, se pudo constatar que desde el 1º de mayo de 1994, fecha en la cual los abogados G.R., S.Z. y G.F., ya identificados, renunciaron a la representación que en la presente causa ejercían de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción, hasta la fecha no se ha efectuado acto de procedimiento alguno por las partes tendiente a impulsar el juicio, lo cual considera la Sala determina la aplicación del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone:

Artículo 86.- Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido en lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales

.

Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, contado a partir del último acto de procedimiento, en cuyo caso el Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Así pues, ante la ausencia de actuación de las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, esta Sala, en atención a lo dispuesto artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara de oficio, consumada la perención, y extinguida en consecuencia la instancia en la presente causa. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el procedimiento seguido con ocasión a la acción de nulidad ejercida por razones de inconstitucionalidad contra las disposiciones contenidas en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 4.322 Extraordinario, de fecha 3 de octubre de 1991, y contra las normas previstas en los artículos 98, 109 y 110 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.169 del 11 de marzo de 1993; en consecuencia, se declara extinguida la instancia.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 01 días del mes de FEBRERO de dos mil uno. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

I.R.U.

El Vicepresidente

Jesús E.C.R.

Magistrados

A.G. García J.M.D.O.

Ponente

P.R.R.H.

El Secretario

J.L.R.

EXP: 00-1930

AGG/jlv

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