Decisión nº 1373-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

MARACAIBO, 13 de Agosto de 2008

198° y 147°

CAUSA: 1C-407-07.

DECISION: N° 1373 -08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: S.C.D.P..

SECRETARIO: ABOG. A.U..

FISCAL CUADRAGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. S.R. y ABOG. L.F.

IMPUTADOS: J.J. CASTELLANO PAZ, J.G.C.F., A.R.M.M., P.L.G. GUILLEN, D.A.A.C., D.R. HENRÍQUEZ SILVA, P.J.Á.Y. y L.A.F.V..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS con Alevosía y por Motivos fútiles e innobles y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y 282 Ejusdem, así como por el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: D.E.F.G..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.G.P.D. y ABOG. G.A.G..

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00AM), día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 1C-407-07; con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados J.J. CASTELLANO PAZ, J.G.C.F., A.R.M.M., P.L.G. GUILLEN, D.A.A.C., D.R. HENRÍQUEZ SILVA, P.J.Á.Y.,por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, Con Alevosía y por Motivos fútiles e innobles y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y 282 Ejusdem,así como por el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.E.F.G..Se constituyó el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con la Juez Profesional, S.C.D.P., en compañía del Secretario, ABOG. A.U.. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta audiencia: FISCAL CUADRAGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. S.R. HERNNADEZ Y ABOG. L.F., los imputados J.J. CASTELLANO PAZ, J.G.C.F., A.R.M.M., P.L.G. GUILLEN, D.A.A.C., D.R. HENRÍQUEZ SILVA, P.J.Á.Y.. Y ABOG. J.P. y G.G.. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. S.C.D.P., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por esta Fiscalia en fecha 01-06-07, donde se acusa formalmente a los ciudadanos J.J. CASTELLANO PAZ, J.G.C.F., A.R.M.M., D.A.A.C., D.R. HENRÍQUEZ SILVA, asimismo subsano la calificación en contra de los mencionados imputados, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO en Grado de Coautoría con Alevosía y por Motivos fútiles e innobles, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y 282 Ejusdem y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.E.F.G., igualmente ratifico todas y cada unos de los medios de pruebas ofrecido en el mencionado escrito acusatorio tanto las testimoniales como las documentales, por considerarlas pertinentes útiles y necesarias y obtenidas de manera legal ya que las mismas emanan los suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral y privado la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados por lo que solicito se admita totalmente la acusación presentada por la Fiscalia así como los medios de pruebas y se ordene el enjuiciamiento de los acusados con el auto de apertura a juicio, e igualmente solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados J.J. CASTELLANO PAZ, J.G.C.F., A.R.M.M., D.A.A.C., D.R. HENRÍQUEZ SILVA. En cuanto a los ciudadanos P.L.G. GUILLEN, L.A.F.V. y P.J.A.Y., esta Representación Fiscal, solicita a favor de los mismo, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.--------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente 1) J.J. CASTELLANO PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.372.721, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-05-77, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la Avenida B.V., calle 91, N° 5-34, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 2) J.G.C.F., titular de la cedula de identidad N° V-13.243.430, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-08-77, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Sector Pomona, Barrio San Sebastián, calle 126C, casa N° 47-15, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 3) A.R.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.704.759, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-76, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Barrio Libertador, Avenida 93C, casa N° 79H-48, Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 4) P.L.G. GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-11.464.534, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-73, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento N° 35, residenciado en la Avenida La Rotaria, Urbanización R.U., calle 4, casa N° 46-41, San Cristóbal, Estado Táchira; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 5) D.A.A.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.582.508, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-10-79, estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Villa Sur, Lote N° 05, calle 200, casa N° 117, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 6) D.R. HENRIQUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.707.306, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-10-64, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio La Misión, Sector S.A., calle 101B, casa N° 19H04, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 7) P.J.A.Y., titular de la cedula de identidad N° V-13.073.184, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-77, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, residenciado en Acarigua, Estado Portuguesa, Urbanización Desarrollo Camburitos, calle 5, N° C-2115; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”. 7) L.A.F.V., titular de la cedula de identidad N° V-9.773.754, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-11-1966, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la Carretera vía Palito Blanco, Sector Lodedoría, Punto de referencia detrás de la cancha deportiva del mismo nombre, -------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. J.G.P.D., en su carácter de defensor del ciudadano P.L.G. GUILLEN, D.A.A.C., P.J.A.Y. Y D.R.E.S. quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal, y solicito Declara Con Lugar las excepciones opuesta en contra de la acusación fiscal, es todo”.------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. G.A.G.G., en su carácter de defensor de los ciudadanos J.J. CASTELLANO PAZ, J.G.C.F. y A.R.M.M. quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal, y solicito Declara Con Lugar las excepciones opuesta en contra de la acusación fiscal, es todo”.------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica a los imputados, 1) J.J. CASTELLANO PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.372.721, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-05-77, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la Avenida B.V., calle 91, N° 5-34, Maracaibo, Estado Zulia; 2) J.G.C.F., titular de la cedula de identidad N° V-13.243.430, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-08-77, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Sector Pomona, Barrio San Sebastián, calle 126C, casa N° 47-15, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia; 3) A.R.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.704.759, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-76, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Barrio Libertador, Avenida 93C, casa N° 79H-48, Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 4) D.A.A.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.582.508, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-10-79, estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Villa Sur, Lote N° 05, calle 200, casa N° 117, Municipio San Francisco, Estado Zulia; 5) D.R. HENRIQUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.707.306, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-10-64, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio La Misión, Sector S.A., calle 101B, casa N° 19H04, Maracaibo, Estado Zulia; con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día 25/08/05 se recibe información relacionada con un presunto secuestro en la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES) del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, por lo que, se forman varias comisiones de dicho grupo y se distribuyen en varios sectores de la ciudad para realizar las respectivas investigaciones en relación a la causa, siendo que entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche aproximadamente los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de de la Guardia Nacional al mando del Sargento Técnico de Primera (GN) P.L.G., Distinguido (GN) P.J.Á.Y., Cabo Segundo (GN) D.R. HENRIQUEZ SILVA, y el Guardia Nacional D.A.A.C. proceden a trasladarse en un vehículo marca KIA, modelo Río, color Blanco con una franja de cuadros Amarillos y Negros (taxi), Tipo Sedan, Clase Automóvil, desprovisto de sus matrículas, serial de carrocería KNAD223226102177, perteneciente al Comando Regional Nº 3, hasta el Sector denominado “Altos de Jalisco” específicamente al Barrio Nuevo Mundo, donde presuntamente se encontraba un ciudadano con las mismas características de la persona que buscaban los efectivos castrenses, pero momentos en los cuales estos funcionarios se desplazaban por la avenida N° 5A del sector, comienzan a realizarle disparos a una vivienda signada con el N° 5-43, sitio en el cual se encontraba el hoy occiso D.E.F.G., en compañía de su menor hija D.F., su cónyuge J.Y. y las ciudadanas M.F. deY., M.P.F., E.F. y Raimilet Ortega, por lo que, el ciudadano D.E.F. decide quedarse cerca de la puerta de la vivienda y es alcanzado por un proyectil a nivel del estómago, indicándole este (Occiso) a la ciudadana M.F. que fue herido en el estómago y decide trasladarse hasta la residencia N° 5-48 lugar donde habita la ciudadana J.J.P., logrando ingresar a la misma por la puerta del fondo y se introduce en el dormitorio que se encuentra al lado de la cocina de la casa y ya herido se mete debajo de la cama; razón por la cual, los funcionarios antes señalados conjuntamente con una comisión que se apersonó al sitio integrada por efectivos del Grupo de Respuesta Inmediata (GRI) de la Policía Regional, a bordo de la unidad GRI-13, integrada por los funcionarios imputados Oficial Primero J.J. CASTELLANO PAZ, Oficial Primero J.G.C.F., y el Oficial Segundo A.R.M.M., comienzan a buscar en las viviendas del sector al joven D.E.F. apuntando a todas las personas que se encontraban en el sitio con sus armas de reglamento y al llegar a la residencia de la ciudadana J.J.P. a la cual entran de forma intempestiva y violenta, rompiendo la puerta de entrada a la casa y sacando a la ciudadana Y.D.G. junto con sus tres hijas de su vivienda, inmediatamente se dirigen a la habitación donde se encontraba el hoy occiso D.E.F. y haciendo uso excesivo y premeditado de sus armas de reglamento disparan a la humanidad del hoy occiso, por lo que, la víctima es trasladada hasta las inmediaciones del Hospital Universitario donde fue atendido por la Médico de Servicio Dra. R.R. pero ya había fallecido como consecuencia de Shock Cardiogénico por lesión de corazón producida por herida de arma de fuego, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por el Abog. G.G., pues si indica la Fiscalia la acción ejecutada por los imputados, especialmente al haber realizado la subsanación de dicho escrito; estableciendo como precepto jurídico la calificación de los delitos de: COAUTORES del delito HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y por Motivos fútiles e innobles y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y 282 Ejusdem, así como por el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre de D.E.F.G., por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que establece como fundamentos de su acusación con el Acta de Investigación, de fecha 25-08-05, suscrita por los Funcionarios de la Policía Regional Oficial Primero J.C. y Oficial Segundo A.M., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; el Acta de Investigación, de fecha 25-08-05, suscrita por el Inspector H.G., adscrito al CICPC del Estado Zulia; la Inspección Técnica de Vehículo y Sitio N° 4500, de fecha 25-08-05, suscrita por los funcionarios expertos Agente YOLYN BARRIOS y Agente NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del CICPC; el Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 25-08-05, suscrita por los Funcionarios Agentes YOLYN BARRIOS y NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Inspección Técnica de Cadáver N° 4501, de fecha 25-08-05, suscrita por los funcionarios Agentes YOLYN BARRIOS y NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el Acta de Investigación, de fecha 25-08-05, suscrita por los funcionarios Agentes YOLYN BARRIOS y NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Entrevista, de fecha 26-08-05, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la ciudadana YAJURE FUENMAYOR J.M.; con la Entrevista, de fecha 26-08-05, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la FUENMAYOR P.M.J.; con la Comunicación N° 0R-IAPDM-6163-2005, de fecha 27-08-05, suscrita por el DR. N.A.D., Director General de la Policía del Municipio Maracaibo; con el Acta de Entrevista, de fecha 29-08-05, rendida por la ciudadana FUENMAYOR DE YAJURE M.L.; con el Acta de Entrevista, de fecha 29-08-05, rendida por la ciudadana PUCHE DE G.Y.J.; con el Acta de Entrevista, de fecha 30-08-05, rendida por la ciudadana FUENMAYOR P.M.J.; con el Acta de Entrevista, de fecha 30-08-05, rendida por la ciudadana FUENMAYOR DE YAJURE M.L.; con el Acta de Entrevista, de fecha 31-08-05, rendida por la ciudadana B.E.J.D.T.; con el Acta de Entrevista, de fecha 31-08-05, rendida por la ciudadana J.T.M.C.; con el Acta de Entrevista, de fecha 31-08-05, rendida por la ciudadana JINIBERT C.G.V.; con el Acta de Entrevista, de fecha 31-08-05, rendida por la ciudadana LOEINYBERTH C.G.V.; con el Acta de Entrevista, de fecha 01-09-05, rendida por la ciudadana A.C.C.; con el Acta de Entrevista, de fecha 01-09-05, rendida por el ciudadano L.A.Y.C.; con el Protocolo de Autopsia N° 7240, de fecha 06-09-05, suscritos por la Dra. TOLEIDA ALEMAN, Experta Profesional II, Anatomopatólogo Forense; con la Comunicación N° DG-SG-553, de fecha 12-09-05, suscrita por el Comisario General E.S.M.C., Director General de la Policía Regional del Estado Zulia; con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 03-09-05, suscrita por los Funcionarios J.S. y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Experticia N° 9700-135-DT-920 DE ION NITRATO E ION NITRITO, de fecha 05-09-05, suscrita por los Funcionarios LIC. WILLIAMS ROBLES y DRA. B.R., adscritos al Área de Laboratorio y Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Planilla de Remisión y Cadena de Custodia N° 896-05, de fecha 25-08-05, suscrita por el Funcionario Agente NERWIN LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el Acta de Entrevista, de fecha 26-08-05, rendida por el ciudadano FARIA BRACA R.D.; con las Experticias Hematológicas, Químicas y Físicas de Barrido N° 9700-135-DC-1535, de fecha 31-08-05, suscrita por el Experto Detective T.S.U J.C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Planilla de Remisión y Cadena de Custodias N° 1055-05, de fecha 03-10-05, suscrita por el Funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el Acta de Entrevista, de fecha 25-10-05, rendida por la ciudadana MORENO VARGAS GEIGLYBELL CAROLINA; con la Experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo N° 9700-135-DT-1134, de fecha 21-10-05, suscrita por el Funcionario Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el Levantamiento Planimetrico N° 519, de fecha 23-11-05, suscrito por el Inspector Jefe J.R., Jefe de la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el Acta de Entrevista, de fecha 17-03-06, rendida por el ciudadano C.G. PATIÑO MORALES; con el Acta de Imputación, de fecha 30-03-06, llevada a cabo en la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, con respecto al ciudadano J.J. CASTELLANO PAZ; con el Acta de Imputación, de fecha 30-03-06, llevada a cabo en la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, con respecto al ciudadano J.G.C.F.; con el Acta de Imputación, de fecha 30-03-06, llevada a cabo en la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, con respecto al ciudadano A.R.M.M.; con la Comunicación N° 1348-06, de fecha 14-07-06, suscrita por la Juez Décimo Tercera de Control; con el Acta de Imputación, de fecha 18-04-06, llevada a cabo en la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, con respecto al ciudadano P.L.G. GUILLEN; con el Acta de Imputación, de fecha 26-04-06, llevada a cabo en la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, con respecto al ciudadano D.A.A.C.; con el Acta de Imputación, de fecha 26-04-06, llevada a cabo en la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, con respecto al ciudadano D.R.E.S.; con el Acta de Entrevista, tomada en la sede de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano C.J.G.R.; con el Acta de Entrevista, de fecha 01/06/06, tomada en la sede de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano J.G.S.P.; con la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogado C.C. inserta en el libro 1-5 del año dos mil cinco (2005) bajo el número mil seiscientos uno (1.601) de los libros respectivos llevados por esa Jefatura, correspondiente al hoy occiso D.E.F.G.; con el Informe de Trayectoria Balística N° 436, elaborado por el Funcionario Experto en Balística T.S.U V.R., adscrito al Área de Balística de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la Comunicación N° 9700-194-2178, de fecha 06/03/06, suscrita por el Sub-Comisario T.S.U JOSE YSIODO URBINA, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Comunicación S/N, de fecha 12/09/06, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la Jefe de la División ciudadana E.V.; con la Comunicación DG-CJ-Nº 608, de fecha 20/09/06, emanada de la Consultoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Comisario General Director E.S.M.C.; con la Comunicación Nº 9700-194-8699, de fecha 19/09/06, suscrita por el Sub-Comisario T.S.U JOSE YSIODO URBINA, Jefe de la División de Información Policial de la Coordinación de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con la Comunicación Nº 9700-194-7187, de fecha 27/07/06, suscrita por el Sub-Comisario T.S.U JOSE YSIODO URBINA, Jefe de la División de Información Policial de la Coordinación de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con la Comunicación Nº 9700-194-8711, de fecha 19/09/06, suscrita por el Sub-Comisario T.S.U JOSE YSIODO URBINA, Jefe de la División de Información Policial de la Coordinación de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con la Comunicación N° 9700-194-7186, de fecha 27/07/06, suscrita por el Sub-Comisario T.S.U JOSE YSIODO URBINA, Jefe de la División de Información Policial de la Coordinación de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con la Comunicación Nº 061939, de fecha 19/10/06, suscrita por el Coronel (EJ) E.L.D., Director del Hospital Militar de Maracaibo; con el Acta de Imputación, de fecha 20-10-06, llevada a cabo en la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, con respecto al ciudadano P.J.A.Y.; con el Reconocimiento Técnico Y Legal Y Comparación Balística N° 9700-135-DB-0425, de fecha 15/03/07, suscrita por los funcionarios Abog. N.Z.P. y T.S.U. H.H. DIAZ CASTRO, Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia; y con la Experticia De Reconocimiento, de fecha 21/05/2.007 suscrita por el C/DO (TT) C.M., adscrito al Cuerpo de Vigilancia y T.T. delE.Z.; con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: con la Declaración testimonial del funcionario H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia; con la Declaración testimonial de los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y T.S.U Agente NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia; con la Declaración testimonial del funcionario Agente YOLYN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con la Declaración testimonial de la YAJURE FUENMAYOR J.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.426.258; con la Declaración testimonial de la ciudadana FUENMAYOR P.M.J., portadora de la cédula de identidad Nº V-11.294.451; con la Declaración testimonial del funcionario La declaración del funcionario O.P.D.M Placa 0547 D.Q., adscrito al Instituto Autónomo Policía Maracaibo del Estado Zulia, División de Patrullaje; con el testimonio de la ciudadana FUENMAYOR DE YAJURE M.L., portadora de la cédula de identidad Nº V-7.762.167; con la Declaración testimonial de la ciudadana PUCHE DE GIL YEMNY JOSEFINA, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.427.585; con la Declaración testimonial de la ciudadana B.E.J.D.T., portadora de la cédula de identidad Nº V-22.054.368; con la Declaración testimonial de la ciudadana J.T.M.C., portadora de la cédula de identidad Nº V-9.195.160; con la Declaración testimonial de la ciudadana JINIBERT C.G.V., portadora de la cédula de identidad Nº V-19.988.970; con la Declaración Testimonial de la ciudadana LEOINYBERT C.G.V., portadora de la cédula de identidad Nº V-21.356.730; con la Declaración testimonial de la ciudadana A.C.C., portadora de la cédula de identidad Nº V-7.794.310; con la Declaración testimonial del ciudadano L.A.Y.C., portador de la cédula de identidad Nº V-4.540.685; con la Declaración Testimonial de Dra. YOLEIDA ALEMÁN, Experto Profesional II adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo Estado Zulia; con la Declaración Testimonial de los funcionarios J.S. y J.G., expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo Estado Zulia; con la Declaración testimonial del ciudadano FARIA BRACA R.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.604.580; con la Declaración testimonial del funcionario Experto Detective J.C.B., adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Z. delC. deI., Científicas, Penales y Criminalísticas; con la Declaración testimonial del funcionario Teniente Coronel de la Guardia Nacional R.M.H., Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 03; con la Declaración testimonial de la ciudadana MORENO VARGAS GEIGLYBELL CAROLINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.683.490; con la Declaración testimonial de los funcionarios Lic. WILIANS ROBLES (Experto Profesional Especialista I) y F.M. (Experto Profesional I), adscritos al área de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub delegación Maracaibo del Estado Zulia; con la Declaración testimonial del funcionario Experto Detective F.G., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana; con la Declaración Testimonial del ciudadano C.G. PATIÑO MORALES, portador de la cédula de identidad Nº V-14.738.501; con la Declaración testimonial del ciudadano C.J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.803.274; con la Declaración testimonial del ciudadano J.G.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.748.707; con la Declaración testimonial del experto en Balística T.S.U en Criminalística Detective V.G. RIVERO, adscrito al Área de Trayectoria Balística de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana; y con la Declaración testimonial de los expertos Abog. N.Z.P. y T.S.U H.D. CASTRO, Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Zulia; con la Declaración testimonial del experto C/DO (TT) C.M., adscrito al Cuerpo de Vigilancia y T.T. delE.Z.; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES; con la INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO Y SITIO Nº 4500 de fecha 25/08/05, suscrita por los funcionarios expertos Agente YOLYIN BARRIOS y T.S.U Agente NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER de fecha 25/08/05, suscrita por los funcionarios Agentes YOLYIN BARRIOS y NERWIN LINARES, adscritos al Área Técnica de la Sub. Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el acta de INSPECCION TÉCNICA DE CADÁVER Nº 4501, de fecha 25/08/05, suscrita por los funcionarios Agente YOLYIN BARRIOS y Agente T.S.U NERWIN LANARES, adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25/08/05, suscritas por los funcionarios Oficial Primero J.C., N° 0045, Oficial Primero JOSE CARVAJAL, N° 2443 y el Oficial Segundo A.M., N° 1636, todos adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I) de la Policía Regional del Estado Zulia; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25/08/05 suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidios de la Sub. Delegación del Z. delC. deI.C.P. y Criminalisticas; con el ACTA POLICIAL, de fecha 27/08/06, suscrita por el Oficial D.Q., adscrito a la división de Asuntos Comunales del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO); con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 7240, de fecha 09/09/05, correspondiente al ciudadano D.E.F.G., suscrito por la Dra. TOLEIDA ALEMAN, Experta Profesional II, Anatomopatólogo Forense; con la PLANILLA DE REMISIÓN Y CADENA DE CUSTODIA N° 896-05, de fecha 25/08/05, suscrita por el funcionario Agente NERWIN LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 5299-16 de fecha 03/09/2.005, suscrito por los expertos J.S. Y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Zulia; con la EXPERTICIAS HEMATOLÓGICAS, QUIMICAS Y FISICAS DE BARRIDO Nº 9700-135-DC-1353, de fecha 31/08/05, suscrita por el Experto Detective T.S.U J.C.B.; con la PLANILLA DE REMISIÓN Y CADENA DE CUSTODIA N° 1055-05, de fecha 03/10/05, suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la COMUNICACIÓN N° CR3-GAES-1056 de fecha 10/10/2.005 suscrito por el Teniente Coronel (GN) R.M.H.; con las EXPERTICIAS HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO Nº 9700-135-DT-1134, de fecha 21/10/05, suscrita por los expertos Lic. WILLIANS ROBLES y Lic. F.M. adscritos al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia; con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 519, de fecha 23/11/05, remitido a este Despacho Fiscal mediante comunicación Nº 9700-029-519, de fecha 28/11/05, suscrito por el Inspector Jefe J.R., Jefe (E) de la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogado C.C. inserta en el libro 1-5 del año dos mil cinco (2005) bajo el número mil seiscientos uno (1.601) de los libros respectivos llevados por esa Jefatura; con el INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 436, de fecha 11/05/06, elaborado por el Funcionario Experto en Balística T.S.U V.R., adscrito al Área de Balística de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; con la COMUNICACIÓN DG-CJ-Nº 608, de fecha 20/09/06, emanada de la Consultoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, suscrita por el Comisario General Director E.S.M.C.; con el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-135-DB-0425, de fecha 15/03/07, suscrita por los funcionarios Abog. N.Z.P. y T.S.U. H.H. DIAZ CASTRO, Expertos en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia; y con la EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO, de fecha 21/05/2.007 suscrita por el C/DO (TT) C.M., adscrito al Cuerpo de Vigilancia y T.T. delE.Z., cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputados 1) J.J. CASTELLANO PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.372.721, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-05-77, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la Avenida B.V., calle 91, N° 5-34, Maracaibo, Estado Zulia; 2) J.G.C.F., titular de la cedula de identidad N° V-13.243.430, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-08-77, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Sector Pomona, Barrio San Sebastián, calle 126C, casa N° 47-15, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia; 3) A.R.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.704.759, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-76, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Barrio Libertador, Avenida 93C, casa N° 79H-48, Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 4) D.A.A.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.582.508, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-10-79, estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Villa Sur, Lote N° 05, calle 200, casa N° 117, Municipio San Francisco, Estado Zulia; 5) D.R. HENRIQUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.707.306, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-10-64, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio La Misión, Sector S.A., calle 101B, casa N° 19H04, Maracaibo, Estado Zulia; pero como COAUTORES del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, pues Alevosía equivale a traición o cautela para (los autores) asegurar la comisión de la muerte de la victima (no indicando la Fiscalia en su escrito si hubo alevosía de tipo moral (ocultando el autor su intención criminal, o alevosía material es decir, ocultando su cuerpo para no ser visto por la victima) ni explica en su escrito la Fiscalia si los motivos que llevaron a la muerte de la victima fue fútil (trivial o insignificante) o innoble (elementos contrarios al sentimiento de humanidad), así no indicando la Fiscalia del Ministerio Publico en su escrito de Acusación cual de tales circunstancias especiales (calificantes) se refiere y con que prueba lo demostrará, es menester en derecho establecer que hace referencia a un HOMICIDIO INTENCIONAL, ahora bien, por cuanto según la Fiscalia del Ministerio Publico varias personas (cinco) tomaron parte en la perpetración del homicidio de quien en vida respondiera al nombre de D.E.F. y no ha podido determinar al autor, quien aquí decide que estamos en presencia de una COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por tales razones se cambia la CALIFICACION JURIDICA o tipificación dada a los he hechos por la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Publico, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 en concordancia con el articulo 424° y con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y 282 Ejusdem, así como por el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quién en vida se llamó D.E.F.G., de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del COPP; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal SEGUNDO:ADMITE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS, tanto de la Fiscalia inclusive las dos pruebas (Experticias N° 9700-135-DB-1540,fecha 11-10-05 y el testimonio de los expertos N.Z. y H.D., y como Documental el Acta Policial de fecha 26-08-05 N° CR3-GAES 0838 fecha 26-08-06) nuevas ofrecidas por esta, fueron recibidas por dicha Fiscalia con posterioridad a la introducción del Escrito de Acusación,como de la Defensa, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del COPP. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del COPP, por lo que los imputados 1) J.J. CASTELLANO PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.372.721, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-05-77, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la Avenida B.V., calle 91, N° 5-34, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 2) J.G.C.F., titular de la cedula de identidad N° V-13.243.430, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-08-77, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Sector Pomona, Barrio San Sebastián, calle 126C, casa N° 47-15, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 3) A.R.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.704.759, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-76, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Barrio Libertador, Avenida 93C, casa N° 79H-48, Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 4) D.A.A.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.582.508, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-10-79, estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Villa Sur, Lote N° 05, calle 200, casa N° 117, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”; 5) D.R. HENRIQUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.707.306, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-10-64, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio La Misión, Sector S.A., calle 101B, casa N° 19H04, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”. TERCERO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público de los Acusados 1) J.J. CASTELLANO PAZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.372.721, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-05-77, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en la Avenida B.V., calle 91, N° 5-34, Maracaibo, Estado Zulia; 2) J.G.C.F., titular de la cedula de identidad N° V-13.243.430, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-08-77, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Sector Pomona, Barrio San Sebastián, calle 126C, casa N° 47-15, Maracaibo, Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia; 3) A.R.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.704.759, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-76, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciado en el Barrio Libertador, Avenida 93C, casa N° 79H-48, Parroquia A.B.R., Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 4) D.A.A.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.582.508, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-10-79, estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Villa Sur, Lote N° 05, calle 200, casa N° 117, Municipio San Francisco, Estado Zulia; 5) D.R. HENRIQUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.707.306, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-10-64, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio La Misión, Sector S.A., calle 101B, casa N° 19H04, Maracaibo, Estado Zulia; como COAUTORES de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 424° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y 282 Ejusdem, así como por el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quién en vida se llamó D.E.F.G., ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguiente. CUARTO: En cuanto a la solicitud por parte de la ciudadana Fiscal Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa, a favor únicamente a los ciudadanos P.L.G. GUILLEN, L.A.F.V. Y P.J.A.Y., identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos P.L.G. GUILLEN, L.A.F.V. Y P.J.A.Y., de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos investigados en la presente causa no pueden ser atribuidos a los mencionados ciudadanos, por cuanto realmente no consta en la investigación la participación de los prenombrados funcionarios en el hecho perpetrado en fecha 25 de agosto de 2005. QUINTO: En relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR en contra de los hoy acusados, la misma se declara CON LUGAR, y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el numeral 4° del articulo 256° del Código Orgánico Procesal Penal se PROHIBE LA SALIDA DEL ESTADO ZULIA sin Autorización del Tribunal a los ciudadanos J.J. CASTELLANO PAZ; J.G.C.F.; A.R.M.M.; D.A.A.C., y D.R. HENRIQUEZ SILVA. Concluyó el acto, siendo las Dos y Diez (02:10) de la tarde. Se registró la Decisión bajo el No. 1373-08, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo, y se Oficio bajo los N° 2647-08 y 2648-08. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.C.D.P..

LA FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO

ABG. L.F.

LOS IMPUTADOS,

J.J. CASTELLANO PAZ J.G.C.F.

A.R.M.M. D.A.A.C.

D.R. HENRÍQUEZ SILVA P.L.G. GUILLEN

P.J.Á.Y. L.A.F.V.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. J.G.P.D.

ABOG. G.A.G..

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN.

Causa N° 1C-407-07

SCdeP/jr.

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