Sentencia nº 306 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de mayo de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2008, por el abogado J.D.H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DEL ESTADO TRUJILLO (A.C. MERCAL), mediante el cual promovió pruebas en la demanda que intentara el Fondo Único Para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET) y el Procurador del Estado Trujillo contra la indicada asociación, domiciliada en el Municipio Valera, San R. deC. y Motatán del Estado Trujillo, por cumplimiento de contrato; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el “CAPÍTULO PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las testimoniales contenidas en el “CAPÍTULO SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos: H.N., J.G.H., M.M., M.C.R. y E.R., domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida en el “CAPÍTULO TERCERO” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, acuerda librar comisión al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Se concede como término de distancia ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

En lo que se refiere a las posiciones juradas, solicitadas en el “CAPÍTULO CUARTO” del escrito de promoción de pruebas, las cuales deben ser absueltas por el Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), dispone el artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo siguiente:

Ni las autoridades ni los representantes legales de la República, están obligados a absolver posiciones, ni a prestar juramento decisorio, pero deben contestar por escrito las preguntas que, en igual forma, les hicieren el Juez o la contraparte sobre hechos de que tengan conocimiento personal y directo

.

Por tanto, de lo anterior se desprende que la prerrogativa procesal otorgada a las autoridades y representantes legales de la República, no permite que éstos puedan ser obligados a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria, no obstante, en sustitución de la prueba de posiciones juradas, contestarán por escrito las preguntas que le formulen el Juez o la contraparte “sobre hechos de que tengan conocimiento personal y directo”.

En tal sentido, se evidencia de la lectura del escrito de pruebas, que lo que el apoderado judicial de la Asociación Civil Mercado Mayorista de Alimentos del Estado Trujillo (A.C. MERCAL), pretende con dicha prueba es que una autoridad de un instituto autónomo, como lo es su representante legal, absuelva posiciones juradas. Ahora bien, como quiera que, la representante legal del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo, no está obligada a absolver posiciones juradas, tal como lo dispone el prenombrado artículo, y además, por mandato expreso del artículo 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública, que establece que los institutos autónomos poseen los mismos privilegios y prerrogativas que la Ley otorga a la República, éstos, podrán contestar por escrito las preguntas que formulen el Juez y la contraparte.

No obstante lo anterior, y al constatar que el promovente no consignó junto con el escrito de pruebas el referido cuestionario, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible por ser manifiestamente ilegal la referida prueba de posiciones juradas. Así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-1190/mc

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