Decisión nº 987 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 18 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de Octubre de 2008, fue decretada la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio rustico denominado la Hacienda “EL MOCHUELO” Ubicado en el Sector conocido como C.A., en la Jurisdicción de la Parroquia el Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B., ya que de la Inspección realizada por el Experto designado por este Tribunal el ciudadano: I.M., en dicho predio se observó la existencia de una producción A.a. y Agrícola vegetal. La producción A.A., conformada por un rebaño de ganado vacuno, de igual manera se verificó la existencia de una producción agrícola vegetal. Ahora bien, por cuanto han transcurrido mas de dos (02) años desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la presente fecha, a los fines de continuar o no con el decreto de medida de protección, se hace necesario para este Tribunal verificar la continuidad de la producción sobre la cual fue decretada la misma; en razón de lo cual, se ordena notificar a la parte solicitante la ciudadana: M.T.D.V.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.212.956, domiciliada en la Hacienda “EL MOCHUELO” Ubicado en el Sector conocido como C.A., en la Jurisdicción de la Parroquia el Cantón del Municipio A.E.B.d.E.B., a los fines de que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne en autos las guías correspondientes al producto que arrime en los diferentes centros de acopio, así como las guías de movilización respectivas. De igual manera notifíquesele que dicha consignación deberá realizarla trimestral a objeto de que este Órgano jurisdiccional tenga el conocimiento de la producción agroalimentaria que se desarrolle en el predio y así mantener en plena vigencia la medida cautelar decretada en pro de dicha producción. Líbrese boleta y remítase con oficio al Juzgado del Municipio A.E.B.d.E.B., a que se ordena comisionar a los fines de que practique la notificación respectiva.

ABG. J.G.A.P..

JUEZ

ABG. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

En la misma fecha se libró boleta de notificación, con oficio N° 1011, con salida N° 136. conste.-

Scría,

JGAP/JWSP/mh.

EXP N° 5095

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