Sentencia nº 01427 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita

Magistrada Ponente: TRINA OMAIRA ZURITA

Exp. Nº 2012-1241

Mediante oficio N° CSCA-2013-011028 de fecha 7 de noviembre de 2013, recibido el día 8 de ese mismo mes y año, el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitó la remisión del expediente “N° AP42-R-2012-000108” (nomenclatura de esa Corte) relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.S.A.U. y J.R.S.N. (INPREABOGADO Nos. 44.395 y 123.286, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles FULLER INTERAMERICANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de agosto de 1960, bajo el número 34, Tomo 25-A e INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1975, bajo el N° 67, Tomo 108-A (según consta en autos), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000026 dictada el 21 de febrero de 2011 por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se sancionó a “FULLER INTERAMERICANA C.A., con multa por la cantidad de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.786.400,00) y la demolición en el área de 3.627,06 m2., por incumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 10 y 231 de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, Artículos 84 y 87 de la Ley de Ordenación Urbanística”.

Dicha solicitud se efectuó a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 1334 dictada en fecha 8 de octubre de 2013 por la Sala Constitucional de este Órgano Jurisdiccional que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, revisó de oficio y anuló la decisión N° 2012-0930 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la anterior solicitud, se observa que esta Sala se encuentra conociendo de la presente causa, en virtud del recurso especial de juridicidad ejercido en fecha 6 de junio de 2012, por el abogado R.S.A.U. actuando en su carácter de representante judicial de las mencionadas empresas, contra la referida sentencia N° 2012-0930 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 21 de mayo de 2012, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revocó el fallo emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17 de enero de 2012, y sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 01144 dictada en fecha 9 de octubre de 2012, difirió el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en atención a la decisión Nº 1149 del 17 de noviembre de 2010 de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal que acordó “(…) la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo](…)”.

Mediante sentencia N° 1334 de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por la Sala Constitucional, se decidió lo siguiente:

…3.- Que HA LUGAR la revisión de oficio por parte de esta Sala Constitucional de la decisión N° 2012-0930 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

4.- ANULA la sentencia N° 2012-0930 dictada el 21 de mayo de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y ordena que se remita el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia emitida el 17 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…

. (Subrayado agregado de este auto).

En cumplimiento de lo anterior, esta Sala acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordena que también sea remitida la copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordena que también sea remitida la copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01427
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR