Sentencia nº 83 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

La Fiscal Centésima Cuarta (Auxiliar) del Ministerio Público, ciudadana abogada M.T.Z., solicitó al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente:

… en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 285 Numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 43 numerales 4° (sic) y 23° (sic) y artículo 37 Numeral 10, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de solicitar muy respetuosamente que se traslade y se constituya dicho tribunal al Hospital Dr. M.P.C., servicio de Neurología … a los fines de practicar una ‘PRUEBA ANTICIPADA’ consistente en tomar declaración al adolescente … quien se encuentra recluido en dicho nosocomio, por presentar un impacto de bala en la región supra clavicular izquierda y quien se encuentra actualmente en peligro inminente de muerte, lo cual resulta perjudicial para el desarrollo de la investigación, … por cuanto se trata de la víctima de la presente causa y en la cual se encuentran involucrados funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Municipio P.C.. Es por lo que en virtud de la naturaleza y características (sic) del hecho, el cual debe ser considerado como un acto irreproducible, de ocurrir la muerte de la víctima, este Despacho Fiscal, solicita de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de la prueba anticipada, a los fines de que el juez conjuntamente con esta Representación Fiscal reciba la declaración antes mencionada, con la finalidad de obtener el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los autores del mismo …

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El Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez, abogada A.A.M., a cual le correspondió conocer, el 23 de enero de 2009 dictó un auto que fundamentó así:

… Visto que analizadas las actas contentivas de la presente solicitud incoada por la representación Fiscal en la cual solicita de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que este Tribunal se traslade hasta la sede del Hospital M.P.C. y practique la prueba anticipada que la vindicta publica (sic) a (sic) solicitado ante esta Jurisdicción, al respecto, previamente observa que la declaración que pretende sea recabada en el ut supra mencionado nosocomio se le tomara (sic) a una (sic) adolescente tal como se señala en las actuaciones precedentes, siendo en consecuencia la Jurisdicción especial de menores a quien le corresponda evacuar con las previsiones establecidas en la norma adjetiva penal de la prueba incomento …

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En esa misma fecha, ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que fueran remitidas a los tribunales especiales.

El Tribunal Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana juez, abogada L.K.L.S., el 26 de enero de 2009 mediante auto se declaró igualmente incompetente. A los efectos, expuso lo siguiente:

… en tal sentido, este tribunal es competente para conocer de la responsabilidad penal de los adolescentes por los hechos punibles en los cuales estos incurran, pero en el caso de autos el adolescente es VICTIMA y no imputado, razón por la cual la incompetencia planteada por el mencionado juzgado de la Jurisdicción ordinaria, es errónea …

. (Negrillas del Tribunal de Control).

En esa misma fecha, el Tribunal Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo remitió copia certificada de dicho auto tanto al Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas como a la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal.

El 29 de enero de 2009 se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y fue designada ponente la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 84 “eiusdem” pasa a dirimir el conflicto de competencia de no conocer planteado por el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al Tribunal Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

La Fiscal Centésima Cuarta (Auxiliar) del Ministerio Público, ciudadana abogada M.T.Z., solicitó al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente:

… en uso de las atribuciones que me confieren los Artículos 285 Numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 43 numerales 4° (sic) y 23° (sic) y artículo 37 Numeral 10, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de solicitar muy respetuosamente que se traslade y se constituya dicho tribunal al Hospital Dr. M.P.C., servicio de Neurología … a los fines de practicar una ‘PRUEBA ANTICIPADA’ consistente en tomar declaración al adolescente … quien se encuentra recluido en dicho nosocomio, por presentar un impacto de bala en la región supra clavicular izquierda y quien se encuentra actualmente en peligro inminente de muerte, lo cual resulta perjudicial para el desarrollo de la investigación, … por cuanto se trata de la víctima de la presente causa y en la cual se encuentran involucrados funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Municipio P.C.. Es por lo que en virtud de la naturaleza y características (sic) del hecho, el cual debe ser considerado como un acto irreproducible, de ocurrir la muerte de la víctima, este Despacho Fiscal, solicita de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de la prueba anticipada, a los fines de que el juez conjuntamente con esta Representación Fiscal reciba la declaración antes mencionada, con la finalidad de obtener el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los autores del mismo …

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Por distribución le correspondió conocer, de esa solicitud, al Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante auto se declaró incompetente, porque (según su criterio) el juzgado que debía conocer de esa solicitud, era un tribunal especial en materia de responsabilidad penal del niño y del adolescente, porque la persona a quien debe tomársele la declaración es un adolescente.

Por ello, remitió las actuaciones a un juzgado especial y le correspondió al Tribunal Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal, el cual también se declaró incompetente porque (según el criterio expuesto por dicho juzgado) su competencia especialísima “… es para el conocimiento de la Responsabilidad Penal del Adolescente, por ser los jueces penales especiales los revestidos de jurisdicción penal respecto de un determinado sector de delitos o de otros asuntos penales, siempre o en determinadas condiciones, bien respecto de una determinada clase de personas por sus funciones, edad o servicio…”. (Negrillas del tribunal de control).

La Sala, para decidir, observa:

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto, es el competente para continuar conociendo de la causa N° 15F24-314-08, seguida por la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público, para que le tome declaración a una víctima (adolescente), bajo las previsiones de la prueba anticipada (a solicitud del Ministerio Público), pues esa persona se encuentra recluida en el Hospital Doctor M.P.C., por cuanto recibió un disparo en la región supra clavicular izquierda y se encuentra en peligro inminente de muerte, según lo expuesto por el Ministerio Público.

La Sala Penal observa, que la divergencia de criterios entre los tribunales en conflicto se originó en razón de que la víctima, en el presente caso, es un adolescente.

Ahora bien, el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “La jurisdicción penal es ordinaria o especial”. Después desarrolla cómo se regulará la competencia en materia penal, de acuerdo a la materia, al territorio, a la conexidad de delitos, etcétera. Y en relación con la jurisdicción especial, en el artículo 76 eiusdem, prevé lo siguiente:

“Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente. (Negrillas y subrayado de la Sala Penal).

Por su parte, el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula:

… El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes…

. (Negrillas de la Sala Penal).

Del transcrito articulo se evidencia, que la especialidad de los tribunales que conforman el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, radica en que su competencia está dirigida a determinar o no la responsabilidad penal de un grupo determinado de ciudadanos, en razón de su edad. Asimismo son esos jueces los encargados de aplicar y controlar las sanciones que correspondan. Es decir, la competencia de éstos, se determina en razón de la edad del sujeto activo.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 4, consagra lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…

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La Sala Constitucional, en relación con el juez natural ha expresado lo siguiente:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (...) y 6) que el juez sea competente por la materia. Se considerará competente por la materia aquel que fuera declarado tal al decidirse un conflicto de competencia, siempre que para la decisión del conflicto se hayan tomado en cuenta todos los jueces que podrían ser llamados a conocer, situación que no ocurrió en este caso; o creando en la decisión del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia...

(Sentencia Nº 144 de 24 de marzo de 2000).

En el presente caso, ocurrieron unos hechos y resultó como víctima un adolescente, y las personas supuestamente involucradas (autores materiales) son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Es decir, se trata de personas mayores de edad, cuyos jueces naturales son los integrantes de la jurisdicción penal ordinaria.

En consecuencia, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer la causa N° 15F24-314-08, seguida por la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público, es el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que sólo va a tomar la declaración a una víctima (adolescente), bajo las previsiones de la prueba anticipada (a solicitud del Ministerio Público), pues esa persona se encuentra recluida en el Hospital Doctor M.P.C., por cuanto recibió un disparo en la región supra clavicular izquierda y se encuentra en peligro inminente de muerte, según lo expuesto por el Ministerio Público. Así se decide.

No obstante, lo expuesto, la Sala Penal exhorta a la Juez del Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a ser más cuidadosa al dictar sus fallos, pues su inobservancia de las normas que regulan la competencia en materia penal (más cuando en el presente caso la víctima es un adolescente en “peligro inminente de muerte”, según lo expuesto por el Ministerio Público), retrasó la realización de una prueba fundamental en el desarrollo de una investigación, lo cual podría acarrear impunidad.

El único aparte del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula lo siguiente:

… Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales…

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Por ello, se ordena la remisión de una copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines consiguientes.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

1) Declara COMPETENTE al Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo de la causa N° 15F24-314-08, seguida por la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Público.

2) Se ORDENA enviar una copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Control, Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

3) ORDENA remitir una copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECIOCHO días del mes de MARZO del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY M.P.

La Secretaria,

G.H.G.

CC EXP. 09-032

MMM/

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