Sentencia nº AMP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 17 de marzo de 2009

198° y 150°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº 03-758 de fecha 4 de febrero de 2003, remitió a esta Sala copia certificada de las actuaciones relacionadas con el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo por los abogados R.B., Á.B. y A.L.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 26.631 y 79.803, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 28499, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de marzo de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 523, A Qto., contra el acto tácito denegatorio producido en virtud del recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº E/126/002 de fecha 25 de marzo de 2002, dictada por la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS), persona jurídica pública creada mediante Decreto Presidencial Nº 246 de fecha 29 de junio de 1994, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.492 de la misma fecha, por la cual “fue anulado el contrato Nº DN 051-2001 de fecha 13 de febrero de 2002”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada por esa Corte el 6 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), contra el amparo cautelar decretado en fecha 9 de octubre de 2002 a favor de la recurrente, ratificándose en su totalidad la providencia cautelar dictada.

El 18 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2003, los abogados L.B.G.V. y N.I.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.589 y 37.749, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), consignaron documento poder mediante el cual acreditan su representación y fundamentaron la apelación ejercida.

Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala Político -Administrativa, dictó auto para mejor proveer a fin de solicitarle a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información sobre el estado de la causa principal.

Mediante Oficio Nro. 2004-331 de fecha 10 de noviembre de 2004, recibido en esta Sala el 19 del mismo mes y año, la mencionada Corte informó que la causa principal se encontraba en fase de sentencia desde el 12 de agosto de 2003, oportunidad en la cual se dijo “vistos”.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004 y el 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber; Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 11 de enero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, con base en lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de seguir conociendo de la causa.

Mediante decisión Nro. AVP-002 de fecha 23 de enero de 2007 emanada de la Vicepresidencia de esta Sala Político-Administrativa, se declaró con lugar la referida inhibición y en virtud de ello se constituyó la Sala Accidental conforme se evidencia de auto dictado el 25 de septiembre del mismo año, quedando integrada así: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado L.I.Z.; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; Magistrado Suplente: R.A.L.B..

Por auto de fecha 31 de octubre de 2007, esta Sala solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente Nº AB01-A-2002-002031 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal.

Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin que se hubiere recibido respuesta acerca de la información solicitada el 31 de octubre de 2007, esta Sala considera necesario ratificar auto para mejor proveer a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informe sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente Nº AB01-A-2002-002031, según nomenclatura llevada por la referida Corte y a tal efecto abrir un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto al referido órgano jurisdiccional, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente

Y.J.G.

El Vicepresidente

L.I.Z.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

R.A.L.B.

Magistrado Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 024, el cual no esta firmado por el Magistrado Suplente R.A.L.B., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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