Sentencia nº AMP-155 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 30 de octubre de 2007

197° y 148°

En fecha 6 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión a través de la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por las apoderadas judiciales de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS) contra el amparo cautelar decretado en fecha 9 de octubre de 2002 a favor de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499 C.A., ratificando en consecuencia la referida medida. Contra dicho pronunciamiento, la mencionada fundación ejerció recurso de apelación en virtud del cual fue remitida copia certificada de las actuaciones pertinentes a esta Sala Político-Administrativa, a objeto de su decisión.

Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala Político Administrativa, en atención al tiempo transcurrido, acordó dictar auto para mejor proveer con el fin de requerir de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información sobre el estado de la causa principal.

Mediante Oficio Nro. 2004-331 de fecha 10 de noviembre de 2004, recibido en esta Sala el 19 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, indicó: “(...) hago de su conocimiento que el expediente en referencia se encuentra en estado de sentencia desde el día 12 de agosto de 2003, fecha en la cual se dictó un auto diciendo ‘Vistos’ (...)”.

En fecha 11 de enero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, con base en lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de seguir conociendo de la causa.

Mediante decisión Nro. AVP-002 de fecha 23 de enero de 2007 emanada de la Vicepresidencia de esta Sala Político-Administrativa, se declaró con lugar la referida inhibición y en virtud de ello se constituyó la Sala Accidental conforme se evidencia de auto dictado el 25 de septiembre del mismo año, quedando integrada así: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado L.I. Zerpa; Magistrados: Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; Magistrado Suplente: R.A.L.B..

Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin que se hubiere decidido la apelación ejercida contra la decisión que ratificó la medida de amparo cautelar decretada, esta Sala considera necesario dictar nuevo auto para mejor proveer a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informe sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente Nº AB01-A-2002-002031, según nomenclatura llevada por dicho Tribunal y a tal efecto abrir un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto al referido órgano Jurisdiccional, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

Y.J.G.

El Vicepresidenta

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

R.A.L.B.

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 155, el cual no esta firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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