Sentencia nº AMP-044 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de junio de 2006

196º y 147º

Vista la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de noviembre de 2002, mediante la cual confirmó la medida de amparo cautelar, otorgada en sentencia de fecha 8 de agosto del mismo año, en virtud del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional, presentado por el abogado J.A.R. D, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERRAPLEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de junio de 1979, bajo el N° 50, Tomo 69-A Segundo, contra la decisión administrativa de fecha 12 de marzo de 2001, emanada de la Junta Directiva de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), que declaró la nulidad del Contrato de Obras N° DN-049-2001.

Visto igualmente que la sentencia objeto de esta apelación fue dictada en fecha 6 de noviembre de 2002 y por cuanto el expediente contentivo de las copias certificadas relacionadas con dicha apelación, fue remitido mediante Oficio Nº 02/6960, de fecha 10 de diciembre de 2002, debido al tiempo que ha transcurrido, esta Sala considera necesario dictar el presente auto para mejor proveer a los fines de que se le informe sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente Nº AB01-A-2002-001622, según nomenclatura llevada por dicho Tribunal y a tal efecto abrir un lapso de 10 días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto al referido órgano jurisdiccional, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

Exp. N° 2002-1145

En siete (07) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-044, el cual no esta firmado por los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz y E.G.R., por no estar presentes en la Sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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