Sentencia nº 590 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de junio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 12 de mayo de 2004, la Sala se declaró competente para conocer de la presente demanda interpuesta el 16 de diciembre de 2003, por la abogada Charlotte Camacho Adrianza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.742, actuando en su carácter de apoderada de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil Constructora, Suministro y Transporte de Materiales Zacaría, Compañía Anónima (COSAKA C.A.), por incumplimiento del contrato de obra N° SRE-00-02-006-223, que celebrara el Estado Zulia con la referida sociedad mercantil, con el objeto de que ésta ejecutara la obra denominada: “PROYECTO L.A.E.E. REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, MCPIOS. VARIOS, CONSTRUCCIÓN DE UN R-3, CON MODULO SANITARIO EN EL P.E. LOMAS DE NIQUITAO, PARROQUIA LIBERTADOR, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA”; así como también contra la empresa Universal de Seguros, C.A., a los fines de que “...en su condición de deudora solidaria y principal pagadora de dicha empresa, reintegre la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 (BS. 33.573.667,60)...” (folio 4)

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a objeto de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes citada–, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Constructora, Suministro y Transporte de Materiales Zacaría, Compañía Anónima (COSAKA C.A.), en la persona de su Presidente, ciudadano E.E.Z.; así como a la empresa Universal de Seguros C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana E.U. deL., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de la citaciones practicada, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia.

A fin de practicar las citaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrense oficio y despacho.

Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0337/ndp.

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