Sentencia nº 00038 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoConflicto de autoridades

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2009-0588

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 9 de julio de 2009, la ciudadana M.I.P.T. (cédula de identidad N° 10.552.908), actuando en su condición de Presidenta de la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NECESIDADES ESPECIALES (FUNDAPERDIS) (inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de agosto de 2006, bajo el N° 44, Tomo 19, Protocolo 1°), asistida por los abogados G.H.S. y A.R.M. (Números 48.459 y 57.727 del INPREABOGADO), planteó “controversia administrativa”, en virtud de la transferencia realizada al Distrito Capital de la mencionada Fundación perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas, alegando “que no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día FUNDAPERDIS. Igualmente, existe una controversia respecto a quién es el Presidente actual de la Fundación, y cuáles son sus competencias”. De igual manera solicitó medida cautelar innominada.

En fecha 14 de julio de 2009 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

El 21 de julio de 2009 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto de fecha 4 de agosto de ese mismo año admitió la presente controversia administrativa, ordenó las notificaciones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en la persona del Procurador Metropolitano y de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital. Asimismo, acordó en su oportunidad, abrir el respectivo cuaderno separado para que se decida “la solicitud de medida cautelar innominada”.

Practicadas las notificaciones correspondientes, en fecha 23 de octubre de 2009 se recibió en el Juzgado de Sustanciación el oficio N° G.G.L.- C.C. 000907 del 22 de ese mes y año proveniente de la Procuraduría General de la República, en el cual se solicitó: 1.- La reposición de la causa al estado de que se ordene su notificación, y 2.- Se anulen todas las actuaciones realizadas “con posterioridad al acto írrito de la citación, por tratarse de una actuación esencial para la validez de los actos subsiguientes”. El 27 de octubre de 2009 se dio cuenta del referido oficio.

En fecha 18 de noviembre de 2010 el abogado V.J. PEÑA GAMBOA (INPPREABOGADO N° 145.893), actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se declarase la perención de la instancia, y en consecuencia, extinguido el procedimiento “al constatarse que desde el día 28 de octubre de 2009 a la presente fecha ha transcurrido [el] período [de un (1) año] sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso”.

De la anterior solicitud de perención, en fecha 18 de noviembre de 2010 el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, se deja constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la mencionada Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordena la continuación de la presente causa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 23 de octubre de 2009 (fecha en la que se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Sala el oficio de la Procuraduría General de la República), razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:

Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

.

De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia de esta Sala N° 00853 del 22 de septiembre de 2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.)

En tal sentido, esta Sala pasa a determinar si se ha verificado la perención de la causa en el caso bajo análisis:

Al respecto, se advierte que desde el 23 de octubre de 2009, oportunidad en la que se recibió en el Juzgado de Sustanciación el oficio proveniente de la Procuraduría General de la República, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte actora en mantener activo el presente proceso.

Además, esta Sala observa que no consta en el expediente elemento de juicio alguno del cual se desprenda que la supuesta controversia entre autoridades administrativas denunciada por la accionante se encuentre presente en la actualidad.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ver sentencia de esta Sala número 00853 de fecha 22 de septiembre de 2010). Así se establece.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecinueve (19) de enero del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00038.

La Secretaria,

S.Y.G.

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