Sentencia nº 31 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2015

204º y 155º

Por escrito presentado el 22 enero de 2015, el abogado R.J.B.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), reformó la demanda que interpusiera esa Fundación en fecha 21 de septiembre de 2012, conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, contra la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., “(…) a los efectos de que se satisfaga (a la actora), la devolución de las sumas entregadas como consecuencia del incumplimiento del contrato de obra y el pago de los daños y perjuicios contemplados en las Fianzas de Fiel Cumplimiento y el reintegro del anticipo otorgado y no amortizado (…) y dado que tanto la deudora como las fiadoras se encuentran compelidas a pagar (…) las sumas entregadas por fianzas ”(vto. folio 5 del expediente).

En el petitorio de la reforma, expuso que “(…) la deudora se encuentra compelida a pagar tanto, las sumas entregadas por Anticipo y por indemnización de daños y perjuicios por Fiel Cumplimiento (…)”; cantidades que ratificó en dicho escrito de reforma.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ibídem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano V.D.P., o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como las notificaciones acordadas en esta decisión y la de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a esta última copia certificada de la reforma con sus anexos y de la presente decisión.

Compúlsese el libelo, su reforma y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la aludida citación.

Admitida como ha sido la reforma de la demanda, vistos los términos tanto del libelo como de dicha reforma y en alcance a la decisión de este órgano jurisdiccional de fecha 17 de octubre de 2012, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad notificar:

  1. - Al C.L.d.P.P.d.M.S.C.d.E.T., para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre un contrato destinado a la ejecución de la obra “NUEVA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA SAN CRISTÓBAL”, ubicada en el Municipio San C.d.E.T.; y

  2. - Al Ministerio del Poder Popular para la Educación, dado que la parte actora (FEDE) se encuentra adscrita a dicho ministerio. Líbrense boleta y oficio, anexándoles copia certificada de esta decisión.

A fin de practicar la notificación del C.L.d.P.P.d.M.S.C.d.E.T., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se conceden nueve (9) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho anexándoles copias certificadas de este pronunciamiento.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la empresa demandada (folio 121 del expediente), cabe destacar que este Juzgado acordó, por decisión de fecha 17 de octubre de 2012, abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión, por lo que dicha medida se encuentra actualmente en trámite (vid. Folios 36, 71 al 80). En razón de ello, se acuerda remitir a la Sala copia certificada de esta decisión a los fines de que sea agregada al cuaderno separado. Líbrese oficio.

El Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1341/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 31 La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR