Sentencia nº 451 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de diciembre de 2014

204º y 155º

Por diligencia presentada el 3 de diciembre de 2014, el abogado C.J.B.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.959, actuando con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil PEMEGAS, C.A., manifestó que:

(…) ´A los fines de aclarar mi solicitud (…) [que hiciera] ante este Honorable Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2014 en cuanto a la participación de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos S.A. (DUCOLSA), me refiero a que comparezca a la audiencia preliminar y en compañía de las Juntas Comunales del sector el Marite (Maracaibo) manifiesten lo que ha bien tengan en dicho Acto. Por tal razón solicitó que se notifique la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos S.A. (DUCOLSA)´ (…)

(Destacado del Juzgado).

Visto los términos en los cuales fue planteada la anterior solicitud se observa lo siguiente:

En principio estima conveniente este Juzgado dejar establecido que la solicitud formulada por el abogado C.B.C., tiene su fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el entendido de que: “El Juez o Jueza podrá de oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia para que opinen sobre el asunto debatido”. (Destacado nuestro).

Ahora bien, de cara a los argumentos expuestos es necesario determinar si procede o no la referida notificación, y, en tal sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la presente demanda por “cumplimiento de fianza de Fiel Cumplimiento y anticipo” fue interpuesta por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra las sociedades mercantiles Pemegas, C.A. e Hispana de Seguros, C.A., en virtud del incumplimiento del contrato suscrito para la construcción de la obra “CIUDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA S.R.”, ubicada en el sector el Marite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

De igual modo, advierte este Juzgado - en virtud del principio de notoriedad judicial - que cursa ante esta Sala el expediente Nro. 2014-1086, contentivo de la demanda que por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios intenta la sociedad mercantil PEMEGAS, C.A. - parte demandada en la presente causa - contra la empresa DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, con ocasión del contrato de obra celebrado entre ambas empresas para la “CONTINUACIÓN Y CULMINACIÓN DE LA CIUDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA S.R., UBICADA EN LA PARROQUIA V.P., SECTOR EL MARITE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA”.

Bajo tales premisas, resulta evidente que la controversia planteada en la presente demanda (Exp. Nro. 2011-0539) así como la llevada en el expediente Nro. 2014-1086, se refieren a la ejecución del contrato para la construcción de la obra “CIUDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA S.R.”, ubicada en el sector el Marite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y, como quiera que en la última de las nombradas, se acordó notificar en el marco del auto de admisión, al C.L.d.P.P.d.M.M.d.E.Z. y a los Ministros del Poder Popular para la Educación y del Poder Popular de Petróleo y Minería, resulta relevante practicar dichas notificaciones en iguales términos en el presente juicio, incluyendo la dirigida a la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos S.A. (DUCOLSA); siendo ello así, se ordena la suspensión de la audiencia preliminar fijada por auto del 19 de noviembre de 2014. Así se declara.

En consecuencia, atendiendo a las atribuciones conferidas en el citado artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se acuerda notificar:

a. Al C.L.d.P.P.d.M.M.d.E.Z., para que emplace a los Consejos Comunales que hacen vida en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que - tal como se indicó en líneas precedentes - esta recae sobre un contrato destinado a la construcción de la “CIUDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA S.R.”, ubicada en la parroquia V.P., sector el Marite, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

b. Al Ministro del Poder Popular para la Educación, por cuanto la ejecución de la prenombrada obra estuvo - en principio - a cargo de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita a ese último órgano Ministerial.

c. Al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, por ser órgano de adscripción de la empresa Desarrollos Urbanos Sociedad Anónima (DUCOLSA); y,

d. A la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos S.A. (DUCOLSA), para que emita su opinión respecto a lo debatido en este asunto. Líbrense oficios.

A fin de practicar la notificación del C.L.d.P.P.d.M.M.d.E.Z. y de la empresa Desarrollos Urbanos S.A. (DUCOLSA), se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho anexándoles copias certificadas de esta decisión.

Asimismo, notifíquese a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al ciudadano Procurador General de la República (E), este último a tenor de lo preceptuado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios acompañándoles de las copias certificadas de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas supra, vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos consagrado en la citada norma, se fijará nuevamente el lapso para llevar a cabo la audiencia preliminar. Así se declara.

Se advierte también, que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se determinará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Por último, téngase este pronunciamiento como una extensión del emitido en fecha 7 de octubre de 2012, mediante el cual se admitió la presente demanda.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nro. 2011-0539/DA-JS

En fecha nueve (9) de diciembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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