Sentencia nº 72 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 02 de marzo de 2016

205º y 157º

Por escrito presentado el 1º de diciembre de 2015, la abogada R.D.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.107, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, ente descentralizado funcionalmente de la Administración Pública Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, reformó la demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo, interpusiera el 16 de septiembre de 2015 contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y subsidiariamente contra UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., hoy, SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa codemandada a través del contrato de obra N° FMH-EG-001-2009 y sus respectivos Addendum, suscritos con la Fundación actora.

Visto el aludido escrito, dado que en fecha 12 de noviembre de 2015 constó en autos la notificación de la Procuraduría General de la República ordenada por auto del 8 de octubre de ese año, y vencido como se encuentra el lapso de suspensión previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entonces vigente; este Juzgado, siendo tiempo hábil para ello, pasa a decidir lo conducente, en los siguientes términos:

Del escrito de reforma que cursa a los folios 101 al 110 del expediente, se advierte que la Fundación actora, además de demandar por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., y subsidiariamente a la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., hoy, SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., ejerció su pretensión -también de manera subsidiaria- contra la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A.

En ese sentido, alegó en la reforma, entre otros aspectos, lo siguiente:

DEL MONTO GARANTIZADO POR CONCEPTO DE ANTICIPO

Tal y como ha sido descrito, CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., a fin de garantizar el pago del anticipo otorgado, presentó FIANZA DE ANTICIPO N° 49-001-2001575 hasta por la cantidad de TRECE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.067.470,84) equivalente al treinta por ciento (30%) del monto total contratado.

Posteriormente en fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribe ADDENDUM I, con el objeto de conceder a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., un anticipo especial, por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato equivalente a OCHO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 8.711.647,23), suma que fue garantizada a través de contrato de FIANZA DE ANTICIPO ESPECIAL, N° 01-16-0000752, emitida por la empresa OCEÁNICA DE SEGUROS, debidamente autenticada por ante la Notaría Cuarta del Municipio Chacao, en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el N° 14, Tomo 528 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.

El monto del contrato sufre una nueva modificación, y se suscribe ADDENDUM VI, a fin de otorgar un ‘anticipo especial’ de 4,5% del monto contratado, (…) garantizado mediante FIANZA DE ANTICIPO N° 49.001-2002853, (…) emitida por UNIVERSITAS DE SEGUROS, debidamente autenticada en fecha 29 de junio de 2012, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 52, tomo 92…

. (Resaltado del texto. Subrayado del Juzgado. Paréntesis añadidos. Folios 104 y su vuelto del expediente).

De la revisión efectuada a la documentación acompañada al libelo de demanda original, toda vez que en la reforma no se adjuntó recaudo alguno, se observa que, en el documento titulado “RESUMEN DEL ADDENDUM IX AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° FMH-EG-001-2009”, concretamente en el recuadro referido a las garantías de dicho Addendum (numerales 4 y 5), se indica expresamente: “4- RENOVACIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO ESPECIAL: Otorgada por OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., signada con el N° 01-16-0000752. 5- RENOVACIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO ESPECIAL: Otorgada por OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., signada con el N° 49-001-2002853.” (Folio 37 del expediente. Resaltado del texto. Subrayado del Juzgado).

Asimismo se aprecia que en el “RESUMEN DEL ADDENDUM VIII AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° FMH-EG-001-2009. 23 AGOSTO 2012”, en el recuadro referido a las garantías del Addendum VIII, aparece la siguiente mención: “4- RENOVACIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO ESPECIAL: Otorgada por OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., signada con el N° 01-16-0000752. 5- RENOVACIÓN DE FIANZA DE ANTICIPO ESPECIAL: Otorgada por OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., signada con el N° 49-001-2002853.” (Folio 42 del expediente. Resaltado del texto. Subrayado del Juzgado).

De igual forma, cabe destacar que en la P.A. N° FMH-CJ-EG-R-001-2014, acompañada al libelo marcada con la letra “M”, se indicó, entre otros aspectos, que: “El referido contrato, se encuentra afianzado por la empresa ‘UNIVERSITAS DE SEGUROS’ (…) mediante las siguientes garantías: ANTICIPO ESPECIAL N° 49-001-2002853 (…) autenticada por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2012) bajo el N°52, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones (…) la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., también afianzó con la empresa OCEÁNICA DE SEGUROS, (…) ANTICIPO ESPECIAL N° 01-16-0000752 (…).”(Folio 71 del expediente. Resaltado del texto. Subrayado del Juzgado. Paréntesis añadidos).

Destacado lo anterior, observa este órgano sustanciador que, si bien es cierto que tanto en el escrito de reforma de la demanda como en los recaudos acompañados al libelo primigenio, se hace mención a determinadas fianzas de anticipo especial presuntamente otorgadas por la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A., no es menos cierto que -abstracción hecha de su referencia en la aludida documentación- la demandante no acompañó los referidos contratos de fianza.

Al respecto, se impondría atender a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, a tenor del cual “(…) Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos (…)”; habida cuenta que la actora indicó en la reforma los datos concernientes a la autenticación de las fianzas N° 01-16-0000752 y N° 49-001-2002853. (Subrayado añadido).

No obstante lo anterior, aprecia el Juzgado, en lo que se refiere a la Fianza N° 49-001-2002853, que la propia parte actora indicó que ésta fue emitida por la empresa “UNIVERSITAS DE SEGUROS” (folio 104 vto. de la segunda pieza), pero de los Resúmenes de los Addenda VIII y IX, se desprende que dicha garantía habría sido otorgada por la sociedad mercantil codemandada Oceánica de Seguros, C.A.

Siendo ello así, ante la disparidad puesta en evidencia en las líneas que anteceden, respecto a cuál empresa otorgó, en definitiva, la Fianza N° 49-001-2002853, y considerando que el derecho reclamado a través de la presente acción por cobro de bolívares con solicitud de embargo preventivo ejercida, de manera subsidiaria, contra la empresa OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A., estaría sustentado -respecto de esa empresa codemandada- justamente en las obligaciones que habría asumido como fiadora a favor de la empresa Construcciones Lubrasca, C.A. en la ejecución del contrato de obras suscrito entre esta y la Fundación actora, este Juzgado, en ejercicio de la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario conceder a la parte accionante un lapso de tres (3) días de despacho, iniciados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que corrija lo atinente a cuál de las compañías aseguradoras codemandadas otorgó la fianza N° 49-001-2002853 y, precise, en tal sentido, las fianzas que hubiere otorgado la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A. en el marco del contrato de obras supra descrito. Así se decide.

Finalmente, se deja sentado que una vez vencido el lapso concedido para el señalado fin, este Juzgado decidirá lo conducente, con la advertencia de que en el caso de no dar cumplimiento la parte actora a lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la reforma de autos. (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se establece.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2015-0902/DA-JS

En fecha dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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