Decisión nº 095-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 095/2005

ASUNTO: KP02-U-2004-000188

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana Y.E.P.J., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V-7.465.461, actuando con el carácter de Presidenta y por ende Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO), e identificada con el Registro de Información Fiscal N° G-20000133-0 y Número de Identificación Tributaria N° 0025661680, con domicilio en la Avenida Libertador, diagonal al complejo ferial, Edificio FUDECO, Barquisimeto, Estado Lara, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio (antes Distrito) Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 1964, bajo el N° 79, Folios 177 vto. al 185 vto. Protocolo Primero, Tomo 8, de acuerdo con el Acta Constitutiva que a su vez sirve de Estatutos Sociales, carácter que consta en Decreto N° 2.446 de fecha 10 de junio de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.724, de fecha 03 de julio de 2003, asistida por el abogado H.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.710; contra los Actos Administrativos contentivos de Liquidación de Multa e Intereses según planillas H-99 N° 1677105, H-99 N° 1677106, H-99 N° 1677107, H-99 N° 1677108, H-99 N° 1677109, H-99 N° 1677110, H-99 N° 1677111 y H-99 N° 1677112, notificada mediante Cartel de Notificación publicado en el Diario El Informador, de fecha 15 de enero de 2004, página B-7, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Representación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUDECO) y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Dr. C.L.A.F..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2004-000188

CLAF/aigc.-

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