Fundamentacion juridica de los Procedimientos Administrativos.

AutorOjeda de Ilija, Raiza

RESUMEN

La Constitución Nacional establece expresamente en el artículo 137 el Principio de la Legalidad este dispositivo, determinante para el establecimiento de la aptitud legal de los órganos del Estado, en el Derecho Administrativo resuelve la necesidad de que los actos de la Administración han de ser cumplidos o realizados dentro de las normas o reglas predeterminadas por el órgano competente.

Una de las formas de expresión del mencionado principio, es la teoría de la jerarquía de las normas, donde toda norma o regla jurídica encuentra su fundamento en una norma superior, a la cual debe estar conforme para ser válida, teoría a la luz de la cual se dicta la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la que cambia radicalmente la situación tradicional de las relaciones entre Administración y particular y que analizaremos en este artículo partiendo de su condición de Ley Orgánica y su relación con el Decreto-Ley sobre simplificación de trámites administrativos, resaltando los artículos del Decreto que tengan relación directa con los procedimientos administrativos.

Palabras claves: Procedimiento Administrativo, Principio de la Legalidad, Ley Orgánica, Administración.

JURIDICAL GROUND OF THE ADMINISTRATIVE PROCEDURES

ABSTRACT

National Constitution (1999, article 137) expressly establishes the Principle of Legality. This statutory provision, determinant to define State Bodies legal aptitudes, solves, in Administrative Law, the need for administrative acts to be accomplished or carried out within norms or regulations predetermined by the competent body.

One of the ways to express the above-mentioned principle is the theory of norms hierarchy, where each juridical norm or rule is based on a higher hierarchical norm, to which it must conform to be valid. The Organic Law for Administrative Procedures was dictated according to this theory, resulting in a radical change in the traditional situation dominating relations between Administration and persons under administration. This law will be analyzed in this article, starting from its Organic Law condition, and its relation to the Decree-Law about simplification of administrative steps, emphasizing the decree articles directly related with administrative procedures.

Key words: Administrative Procedures, Principle of Legality, Organic Law, Administration.

**********

Fundamentación Constitucional

El orden jurídico Venezolano, establece el carácter fundamental y Supremo de la Constitución Nacional, en consecuencia toda norma dictada debe encontrar su base en la misma.

La Constitución de 1.961, establecía en su artículo 117 expresamente "La Constitución y las Leyes definen las atribuciones del Poder Público y a ellas debe sujetarse su ejercicio". Esta disposición contiene la declaración expresa del principio de la legalidad, el cual esta contenido en la Constitución del 99 en el artículo 137, sin ningún cambio sustancial, sólo con un estilo diferente cuando establece: "Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen".

De esta nueva redacción se debe destacar lo expresado por Brewer-Carías, (2000) en lo referido a que no se habla de "atribuciones del Poder Público", lo cual era impropio, ya que el Poder público es una potestad constitucional y no un órgano; y en su lugar, se habla de las "atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público", cuyas actividades son las que deben sujetarse a la Constitución y a las Leyeses.(:81)

Igualmente la Jurisprudencia, de manera reiterada ha definido el Principio de la Legalidad, de la manera siguiente:

"La Constitución y las Leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellos debe sujetarse su ejercicio, dice el artículo 117 de la Ley Fundamental de la República. Por tanto la actividad del estado y de las personas que dentro del mismo ejercen funciones públicas, debe estar estrictamente ceñida a las facultades que expresamente se le señalen. Cualquier extralimitación en el ejercicio de esas atribuciones, vicia de ilegalidad el acto de que se trate, y su nulidad debe ser declarada si así fuere solicitada. Es este el principio de legalidad sobre el cual debe descansar el Estado de Derecho". CSJ/SPA: 11-08-05, GF, No 49, 1965, p. 197.

En el mismo sentido, se pronunció la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político-Administrativa el 24/11/1981, teniendo como ponente al Magistrado Domingo A. Coronil RDP, No 8, octubre-diciembre, 1981, pp. 100.

Los actos de la administración han de ser cumplidos o realizados dentro de las normas o reglas predeterminadas por el órgano competente. Como lo evidencia la transcripción literal que antes se ha hecho, la Sala comparte el criterio sustentado por el Tribunal de la Carrera Administrativa y reitera la doctrina contenida en anteriores decisiones, acorde con las cuales: "de conformidad con los dispuesto en el artículo 117 de la Constitución de 1961 "La Constitución y las Leyes definen las atribuciones del Poder Público y a ellas debe sujetarse su ejercicio". Este dispositivo, determinante para el establecimiento de la aptitud legal de los órganos del Estado, configura dentro de la carta fundamental, la declaración explícita del Principio de Legalidad, que en el campo administrativo envuelve la necesidad de que los actos de la administración han de ser cumplidos o realizados dentro de las normas o reglas predeterminadas por el órgano competente, en cuya virtud la autoridad administrativa en el ejercicio de su actividad se sujeta no solo a normas jurídicas externas sino a las reglas que ella misma ha elaborado.( Balasso Tejera.1998:361).

El principio de la legalidad, aplicado a la Administración, no es otra cosa que la obligación que tiene la misma de ajustar todos sus actos a la Constitución y a las Leyes o como lo expresaba Hauroiu al bloque de la legalidad, por lo que las actividades contrarias al derecho están sometidas tanto al control jurisdiccional, como de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal y como lo establecen los artículos 334 y 259 de la Constitución Nacional, que ha continuación transcribimos:

Artículo 334: "Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución". Artículo 259: "La jurisdicción Contenciosa-Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley. Los órganos de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el establecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas, lesionadas por la actividad administrativa". Una de las formas de expresión del principio de la legalidad, es la teoría de la jerarquía de las normas, donde toda norma o regla jurídica encuentra su fundamento en una norma superior, a la cual debe estar conforme para ser válida, siendo las normas mencionadas la base constitucional de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Fundamentación legal Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

El primero de julio de 1981, fue promulgada la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y publicada en la Gaceta Oficial el mismo día, aun cuando entró en vigencia el primero de Enero de1982, es la Ley más importante que se ha dictado en relación a la Administración Pública Venezolana, es producto de un proyecto presentado en el año de 1978, previa consulta a la extinta Comisión de Asesoría Jurídica de la Administración Pública (CAJAP) a la consideración del extinto Congreso de la República por el Ministerio de Justicia, sin embargo vale la pena resaltar dos proyectos importantes presentados: el proyecto de Ley de Procedimientos Administrativos, de mayo de 1.963, elaborado por el Administrativista, profesor de la Cátedra de derecho Administrativo de la Universidad Central Tomás Polanco, caracterizado por tener incluido en el mismo texto, la normativa referida al proceso de formación del acto administrativo y el de su revisión, tanto en la vía administrativa como en la vía jurisdiccional, es decir abarcaba el procedimiento administrativo y el procedimiento contencioso administrativo, y otro proyecto elaborado por los doctores Brewer-Carías, Martín-Retortillo y Rubio Llorente, el cual es considerado un texto cabal, que recogía los principios fundamentales del procedimiento administrativo, siendo muy semejante a la Ley vigente; ambos proyectos fueron presentados por la Comisión de Administración Pública, y los mismos tenían como común denominador la influencia decisiva de la legislación española.

El proyecto aprobado fue objeto de modificaciones tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado, igualmente el Presidente de la República de la época, haciendo uso de la facultad que le confería la Constitución nacional, requirió al Extinto Congreso la modificación de algunos artículos y solicitó que se le agregara una disposición transitoria contenida en el articulo 108 de la Ley, que contendría la fecha de entrada en vigencia de la misma, que sería seis meses después de su publicación.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no existía una relación equitativa, entre la Administración y el particular, el cual estaba sujeto a la discrecionalidad de la Administración, sin que contara expresamente con derechos, ni procedimientos legalmente establecidos, donde se establecieran mecanismos de defensa, que le permitieran a los administrados cuando consideraran que habían sido lesionados sus derechos subjetivos recurrir ante las instancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR