Los derechos fundamentales de la persona del trabajador. (Especial referencia al Derecho Comparado)

AutorHéctor Armando Jaime Martínez
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica del Táchira
Páginas613-649
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Héctor Armando Jaime Mart ínez
Los derechos fundamentales de la
persona del trabajador (Especial
referencia al Derecho Comparado)
Héctor Armando Jaime Martínez
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Católica del Táchira
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 613-649
Sumario:
Introducción.
1. Reconocimiento y Eficacia de los Derechos Fundamentales.
2. Enunciación de los Derechos Fundamentales.
3. Concepto de Derechos Fundamentales.
4. Clases de Derechos Fundamentales.
5. El contenido esencial de los Derechos Fundamentales.
6. Garantía de los Derechos Fundamentales.
7. La Jerarquía de los Tratados, Pactos y Convenios
Internacionales sobre Derechos Fundamentales.
8. La Interpretación de las normas relativas a los Derechos
Fundamentales.
9. Los Derechos Fundamentales de la Persona del Trabajador.
10. Eficacia pluridimensional de los Derechos Fundamentales
de los trabajadores.
11. El equilibrio de los Derechos Fundamentales del trabajador
en el marco del contrato de trabajo.
12. Los Derechos Fundamentales del trabajador en el desarrollo
del contrato de trabajo.
12.1. Principio de igualdad y prohibición de no
discriminación.
12.2. La libertad ideológica y religiosa.
12.3. La libertad de expresión en el marco del contrato de
trabajo.
12.4. El derecho a la intimidad y el derecho a la propia
imagen.
Conclusión.
Bibliografía.
«Para proteger los derechos humanos no basta
con proclamarlos; se trata más bien de saber
cuál es el medio más seguro de garantizarlos,
para impedir que a pesar de las declaraciones
solemnes, sean continuamente violados».
Norberto Bobbio.
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Introducción.
El tema de los derechos fundamentales de los trabajadores es uno
de los más actuales dentro de la Teoría General del Derecho del Trabajo. El
reconocimiento de estos derechos ha sido producto de una larga lucha que
se inicia prácticamente con el surgimiento de la revolución industrial, cuando
el trabajador asalariado toma conciencia de su condición de tal. En los
inicios de esa etapa por la conquista de los derechos, la preocupación
fundamental era la de lograr ventajas para el conjunto, y desde la
Constituciones de Querétaro y del Weimar, así como en las recientes
declaraciones de derechos, se ha reconocido una serie de derechos
fundamentales, típicamente laborales, como son la libertad sindical, la huelga
y la negociación colectiva, derechos que tienen, como especial
condicionamiento, él que sólo se explican y pueden ser ejercidos en el
marco de una relación laboral; son, en suma, los llamados «derechos
específicos» que corresponden a los trabajadores en general.
Estos derechos son de gran importancia para los trabajadores,
específicamente en su configuración de instrumentos colectivos pues, siendo
derechos de los trabajadores individuales, sólo se ejercen de manera efectiva
«colectivizándose».
Al lado de estos derechos «específicamente» laborales encontramos
otros que, si bien no son ejercidos exclusivamente por los sujetos de la
relación de trabajo, adquieren un contenido o dimensión laborales dentro de
la ejecución del servicio convenido a través del contrato de trabajo y que
Manuel
·Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica del Táchira.
Profesor invitado en los postgrados de Derecho del Trabajo de diversas
universidades del País.
Carlos Palomeque López denomina derechos fundamentales
laborales «inespecíficos», es decir aquellos «derechos atribuidos con
carácter general a los ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores y,
por lo tanto, se convierten en verdaderos derechos laborales por razón del
sujeto y de la naturaleza de la relación jurídica en que se hacen valer, en
derechos constitucionales laborales inespecíficos». Derechos que
corresponden a la persona como «homo faber» en razón de la actividad que
desarrolla en la sociedad que la dignifica como persona y merece la
protección especial del Estado, es decir, derechos de la persona que están
impregnados por la relación laboral. Como bien dice el autor citado: son
derechos del ciudadano trabajador, que ejerce como trabajador- ciudadano1
1PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos; ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel. «Derecho del Trabajo».
Ramón Areces. Madrid. 2002. p. 180.
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En un contexto general podríamos hablar, en buen sentido, de una «moda»
de los derechos fundamentales; en realidad, ello se explica por cuanto hoy
en día se tiene una mayor conciencia de su existencia, de su exigibilidad y
de su importancia. En lo que corresponde a los derechos fundamentales en
materia de trabajo, esto obedece además, a la toma de conciencia por parte
de los trabajadores de su propio valor, a lo que Simitis, citado por Valdés dal
Ré llama «la riscoperta dell’individuo»2, lo que a su vez, en parte, es efecto
de la revolución tecnológica que requiere cada vez más, la incorporación, al
mundo del trabajo subordinado, de profesionales liberales cuyo nivel cultural
les lleva a tener un concepto más claro y depurado acerca de cuales son
sus derechos y la fuerza con la que cuentan para reivindicarlos. Igualmente
es consecuencia, de la «personalización» creciente del contrato de trabajo,
al cual se le ha venido despojando de su exagerado carácter meramente
económico para destacar el aspecto personal del mismo; el trabajador no
es sólo quien desempeña una actividad productiva sino que, ante todo, es
persona y, en su condición de miembro de una sociedad políticamente
organizada, es ciudadano.
La primera parte de este trabajo se referirá a los derechos
fundamentales en general y en una segunda parte se analizará,
exclusivamente, el tratamiento de ciertos derechos laborales inespecíficos
sin entrar a considerar en profundidad cada uno de ellos, sino insistiendo en
la forma como operan, como se garantiza su ejercicio y el equilibrio necesario
entre el ejercicio del poder de organización y de dirección de la empresa
que tiene el empresario y el ejercicio, en el ámbito de la empresa, de los
derechos y libertades fundamentales que corresponden al trabajador como
persona en el que éstos actúan como límites no sólo de ese poder de
dirección, sino también, al campo de la autonomía de la voluntad en el
contrato de trabajo
1. Reconocimiento y Eficacia de los Derechos Fundamentales.
La tendencia a garantizar la tutela de los derechos y libertades de las
personas en un documento solemne, se pone de manifiesto desde la Edad
Media. Así, en Inglaterra, los barones normandos obligaron a Juan Sin Tierra
en 1215 a jurar la Carta Magna como una limitación al ejercicio del poder
real. En España un claro antecedente de ello lo encontramos en el juramento
de los reyes aragoneses de mantener los «fueros y libertades» de los varones
de Aragón. Pero, sin duda, la manifestación más importante viene a ser la
«Bill of Rights» que a partir de Guillermo de Orange en 1689 los monarcas
ingleses debían jurar respetar al ascender al trono con la siguiente declaración:
2VALDÉS DAL RÉ, Fernando. «Los derechos Fundamentales de la persona del trabajador». Informe
General al XVII Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Libo de
Informes Generales. Montevideo. 2003. P. 52.

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