Sentencia nº 45 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de febrero de 2005

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de enero de 2005, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 02464 de esta Sala publicada en fecha 1º de diciembre de 2004, observa:

La Sala por medio de la decisión antes indicada, declaró su competencia para conocer y decidir la controversia administrativa interpuesta en fecha 26 de octubre de 2004, por el abogado A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.318, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia, referida a “...la reiterada conducta omisiva del Gobernador del Estado Zulia, ciudadano M.R.G. (...), a quien corresponde el gobierno del Estado Zulia de conformidad con la Constitución Nacional y estadal. Dicha omisión consiste en no haber dado cumplimiento a las transferencias estadales de recursos por concepto de la co-participación del Municipio Maracaibo en los ingresos generados por el peaje recaudado en el Puente sobre el Lago de Maracaibo `General Rafael Urdaneta´” (folio 1).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisión, y de ser procedente la misma, se tramite por el procedimiento establecido en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello que, este Juzgado, revisadas como han sido las otras causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 eiusdem ––salvo la referida a la competencia ya examinada en el fallo antes aludido–, admite cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado aparte 24 del artículo 21 ibidem, se ordena emplazar, con oficio, al Gobernador del estado Zulia, ciudadano M.R.G., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su notificación, en horas de despacho, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta de término de distancia, y el lapso al cual se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Delimitación de Transferencia de Competencias del Poder Público, a consignar el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde. Líbrese oficio, anexándole copias certificadas del libelo, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-2400/io.

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