Fundamentos Constitucionales de la responsabilidad del Funcionario Público

AutorDaniela Urosa Maggi
CargoAbogado
Páginas49-62
Fundamentos Constitucionales de la
responsabilidad del Funcionario Público*
Daniela Urosa Maggi**
Abogado
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIO-
NARIOS PÚBLICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
1. El concepto constitucional de funcionario público y su carác ter relativo. 2. El ejercicio
del Poder Público. 3. El abuso de poder, la desviación de poder, la violación de la Cons-
titución y de la Ley.
II. MODALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
1. La responsabilidad administrativa. 2. La responsabilidad penal. 3. La responsabili-
dad disciplinaria. 4. La responsabilidad civil. 5. La responsabilidad política.
III. CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
La Constitución de 1999 contempla el marco jurídico fundamental de la responsabilidad
de los funcionarios públicos, el cual deriva del principio general de la responsabilidad del
Estado.
Y es que si el Estado es responsable, también deben ser responsables, a título personal,
los funcionarios públicos al servicio del Estado. Es en tal sentido que el artículo 139 de la
Constitución dispone que “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual
por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley”. Por su
parte, el artículo 25 del mismo Texto Fundamental establece que “Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Cons-
titución y la ley es nulo, y los funcionarios y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan
de excusa órdenes superiores”. Dos normas constitucionales que preceptúan, extendidamen-
te, el principio de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que recoge el artículo
141 de la Constitución de 1999 como principio fundamental de la Administración Pública.
* Texto de la conferencia dictada en el marco del “Foro La nueva Ley contra la Corrupción”, Fune-
da, Caracas, agosto de 2003.
** Abogado Summa cum laude, Universidad Católica Andrés Bello (1997). Diploma de Estudios
Avanzados (DEA) en Derecho Administrativo, Universidad Complutense de Madrid (2001). Doc-
tora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, (2002). Profesora de Instituciones de Dere-
cho Público III: Procedimiento administrativo y Contencioso Administrativo, Universidad Mon-
teavila.

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