Consideraciones generales respecto de las fuentes y fundamentos de las razones de la justificacion y de la motivacion de las sentencias en la decision de la sala constitucional numero 634 del 26 de Abril de 2005.

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GENERAL CONSIDERATIONS REGARDING SOURCES AND BASES OF REASONS OF JUSTIFICATION AND RATIONALE OF JUDGMENTS IN DECISION OF THE CONSTITUTIONAL CHAMBER NUMBER 634 FROM 26 APRIL 2005

  1. El problema general de la incompletitud de los controles sobre la selección de fuentes y de razones de justificación. Generalidades de la sentencia a analizar

    En la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, STSJSC.No.634/2005, de fecha 26 de Abril de 2005, en lo que importa para el análisis que en estas líneas se hará, se dirime un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado (en lo que sigue LDDCCE, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.304 del 16 de octubre del 2001) interpuesto por los abogados Jorge Kiriahidis yjuan Pablo Livinalli, actuando como apoderados judiciales de Sonia Margot Pierluissi Hurtado, Andrés Julián Cruz Méndez, Juan Pablo Soteldo y Frank Roberto Castillo Salazar.

    Así, se solicita la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 7 y 10 de la LDDCCE, y por ser objeto de nuestro análisis, como se insistirá más adelante, los argumentos que utiliza el Magistrado Ponente para resolver la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 2 y 7 ejusdem, nos centraremos en la descripción de los artículos en referencia, seguido de los argumentos esgrimidos por los solicitantes.

    A tenor del Artículo 2 LDDCCE se colige que >. Los solicitantes del recurso de nulidad por inconstitucionalidad esgrimen que dicha disposición

    ... atenta contra el principio de autonomía de las contralorías, cuando colide con el artículo 163 de la Constitución, el cual dispone que, '(c)ada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público. Por otra parte, conforme al Artículo 7 de la LDDCCE se prescribe que

    ... el Jurado Calificador estará integrado por cinco (5) miembros, de la manera siguiente:

  2. Un representante del Consejo Legislativo Estadal.

  3. Un representante del Grupo Parlamentario Estadal ante la Asamblea Nacional.

  4. Un representante de los colegios de profesionales en materias afines a las requeridas para optar al cargo de Contralor o Contralora, con sede en el estado.

  5. Un representante de las federaciones de vecinos del estado.

  6. Un representante de universidad nacional o de instituto público de educación superior del estado.

    Los solicitantes del recurso de nulidad por inconstitucionalidad fundamentan su impugnación en que atenta contra la participación ciudadana establecida en el Artículo 70 de la Constitución y por el hecho de existir vacíos en cuanto a la forma en que los Colegios Profesionales, las Federaciones de Vecinos o las Universidades o Institutos Públicos de Educación Superior, se conformarán para escoger los representantes, y así cumplir con el artículo 7 de la Ley para la Designación y Destitución de los Contralores o Contraloras de Estado, ya que

    ... el establecimiento de procedimientos de participación inoperantes en la práctica o la omisión de una regulación eficiente que garantice esa participación, constituye un atentado a la participación ciudadana; más aún cuando se contrasta la más absoluta regulación de tales asuntos, frente al muy sencillo proceso por el cual se regula el modo en que el Consejo (Legislativo del Estado) determinará la falta y se sustituirá en la ciudadanía en la designación de sus representantes en el jurado (Paréntesis propio). En este sentido, los recurrentes afirman de dicha Ley (LDDCCE) que, por una parte, >, pues

    ... se excluye la necesaria participación de un representante de la Contraloría General de la República, en el jurado calificador, lo cual resulta contradictorio a los fines de determinar la capacidad en materia de control y fiscalización que debe poseer el aspirante, siendo esta una especialidad de los funcionarios que laboran en la Contraloría General de la República, y los cuales podrían aportar positivamente sus criterios al momento de la evaluación; Además, sostienen que

    ... la no inclusión en la lista de participantes en el Jurado Calificador (artículo 7), de un representante por la Contraloría General de la República y uno del Ejecutivo Estadal, minimizan importantemente la 'neutralidad' del proceso de elección del Contralor.... en todo caso serían los propios funcionarios de la Contraloría General de la República los mejores jueces de la idoneidad técnica de un aspirante a Contralor del Estado. Por otra parte, afirman que es contrario al principio de participación ciudadana permitir

    ... a los miembros de los Consejos Legislativos Estadales, en caso de la no presentación de su representante en el lapso perentorio de quince (15) días por parte de las organizaciones a que se refiere el artículo 7 eiusdetn, o bien el que fuere presentado fuese rechazado, proceder a designar al miembro del jurado, lo que evidentemente no garantiza la idoneidad, neutralidad e independencia en la designación, por cuanto les permitiría la designación de 4 de los 5 integrantes del Jurado Calificador, siendo esta la mayoría absoluta de los mismos. Por ser de interés, merece la pena transcribir el Artículo 289, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Carta Magna, conforme con los cuales:

    Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

  7. --Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

  8. --Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

  9. --Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

  10. --Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. (Destacado propio)

  11. --Estrategia metodológica

    Como se verá más adelante, en dicha Sentencia existen justificaciones de aparente suficiencia de la validez y legitimidad de razón jurídica que sirven de fundamento a la motivación de la decisión y están dirigidas a establecer una línea jurídica general que demarque las fuentes y los controles del razonamiento jurídico de la decisión construida por los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en lo que sigue TSJ); una aparente suficiencia que, como se verá, aparece establecida sobre fundamentos jurídicos axiomáticos e inherentes al razonamiento mismo que parte de estos axiomas, fundamentos que se materializan a través del apego irrestricto e irrestringible (al menos en términos normativos y epistemológicos) al núcleo prescriptivo del ordenamiento jurídico positivo y que, sin embargo, en la generalidad de las razones que forman la motivación de la sentencia anteriormente citada intentan--sin lograrlo--sobrepasar los límites epistemológicos y de razón jurídica presupuestos por aquél núcleo prescriptivo del ordenamiento jurídico positivo.

    El apego a la línea de razón jurídica del positivismo sobre el que se encuentra fundado el ordenamiento normado impone, en términos epistemológicos, que la fuente de las razones de justificación debe fundarse en las premisas del contenido legislado y normado del ordenamiento jurídico positivo, esto es, debe fundarse en las premisas de sus posibles conflictos de capacidad interna de interpretación (es interna en tanto parte sólo de las posibilidades que, en estricto sentido, permite el ordenamiento normativo) y en las preeminencias (preferencias o jerarquías) posibles de una interpretación sobre otra dentro del mismo ordenamiento.

    De la metodología que se adopte para la resolución jurídica de estos posibles conflictos depende la solidez del esquema de decisión jurídico-positivo creado, utilizado, ejecutado y soportado por un conjunto de instituciones democráticas de amplia evolución histórica, pues la fuerza de sus elementos de validez (en el marco del Estado democrático actual) fundantes de los procesos de legitimación de la capacidad vinculativa del Estado y de la necesaria relación entre sus órganos determinará la madurez de las instituciones político jurisdiccionales en cuanto a su capacidad de respuesta 'inéditamente eficaz' a los conflictos que se presentan en la sociedad venezolana y, desde luego, los conflictos interorgánicos como el caso (tratado en la Sentencia aquí referida) de la delimitación de los esquemas de actuación de la Contraloría General de la República respecto de la integración de los jurados para la elección de los contralores de los Estados.

    Sin embargo, lo anterior representa propósitos de dirección y sentido contrarios a los contenidos de razonamiento establecidos por los Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ en la Sentencia No. 634. Propósitos no cumplidos debido a que, aunque en supuesto de razón estos contenidos de razonamiento están fundados en la aceptación y utilización de las demandas normativas del positivismo jurídico, se...

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