Sentencia nº 450 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteElsa Janeth Gómez Moreno

Magistrada Ponente Doctora E.J.G.M.

La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS (ponente), J.F.G. (Presidenta) y E.E.O., el 19 de mayo de 2011, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado G.J.S.C., cédula de identidad Nro. V- 11.867.383, contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 14 de febrero de 2011, que CONDENÓ al mencionado ciudadano a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 375 y 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana N.J.R..

Contra la anterior decisión, propuso recurso de casación el ciudadano abogado C.E.B., Defensor Privado del ciudadano G.J.S.C..

Transcurrido el lapso legal sin que se diera contestación al recurso la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, del referido Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, en fecha día 17 de agosto de 2011, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó la Ponencia a la Magistrada Doctora B.R.M.D.L..

El trece (13) de abril de 2012 y de acuerdo con lo establecido en el único aparte del artículo 103 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fue reasignada la Ponencia, correspondiéndole la misma al Magistrado Doctor H.M.C.F..

El Magistrado Doctor H.M.C.F., presentó el proyecto para su aprobación y el mismo no contó con los votos necesarios para su aprobación, motivo por el cual, el 28 de mayo de 2012, le fue reasignada la ponencia al Magistrado Doctor P.J.A.R., el cual en la oportunidad de presentar su proyecto para discusión, tampoco contó con los votos necesarios para su aprobación, motivo por el cual, la Sala mediante auto del 13 de agosto de 2012, ordenó convocar a las Magistradas Suplentes de la Sala, a los fines de constituir una Sala de Casación Penal Accidental, que conozca y decida la presente causa.

El 13 de agosto de 2012, se constituyó la Sala de Casación Penal Accidental, la cual quedó constituida de la manera siguiente: Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., Presidenta de la Sala; Magistrada Doctora E.J.G.M., Vicepresidenta (Ponente) y las Magistradas Doctoras Ú.M.M.C. y S.R.M.D.R..

El 6 de agosto de 2013, mediante sentencia N° 287, la Sala de Casación Penal, ADMITIÓ el recurso de casación interpuesto y convocó a las partes a la celebración de la audiencia oral y pública.

El 27 de agosto de 2013, se celebró la correspondiente audiencia, con la asistencia de las partes, quienes expusieron sus alegatos.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose esta Sala de Casación Penal Accidental en la oportunidad para decidir, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

Los hechos acreditados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Zulia, son los siguientes:

… Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que en el mes de diciembre del año 1998, siendo aproximadamente entre las diez (10:00) u once (11:00) de la noche, la ciudadana N.J.R., se encontraba en el Centro a la altura de San Felipe, cuando se embarcan en cinco (05) pasajeros entre ellos dicha ciudadana, en un vehículo el cual era conducido por el hoy acusado G.J.S.C.; y cuando llegan a la parada en el kilometro cuatro (04), este le dice que para donde iba y ella le dijo que para su casa y le indicó que la podía llevar accediendo la misma, y es cuando se da cuenta que el acusado G.J.S. se desvía por los lados del sector La Cañada, donde este abusando de su fuerza, le rasgó la ropa, la violó por su parte vaginal penetrándola a la fuerza, golpeándola, causándole hematomas en partes de su cuerpo, y de igual manera la despojó de pertenencias que cargaba, utilizando un (01) arma blanca; viendo la ciudadana N.J.R. al acusado G.S. nuevamente con posterioridad al hecho, donde este resulto aprehendido…

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DEL RECURSO DE CASACIÓN

La defensa del ciudadano G.J.S.C., planteó su recurso de casación señalando lo siguiente:

…CAPITULO IV…

Expresó el impugnante que la decisión de la recurrida:

…adolece del principio de aplicación de normas sustantivas de obligatorio cumplimiento que acarreó la valoración errónea de las Pruebas científicas (médico legal)…por cuanto dicha juzgadora invoca el PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA para llegar a una conclusión contraviniendo el procedimiento que establece la Ley que rige la materia…que establecen las normas sustantivas pertinentes aplicables al régimen probatorio en donde le establece al juez la obligación de utilizar un procedimiento lógico formal que permita motivar y fundamentar una sentencia que traiga como consecuencia la conclusión del p.d.A. de las pruebas, conexidad con los hechos acontecidos que permiten atribuir la responsabilidad correspectiva como consecuencia de la participación del sujeto activo de los hechos investigados y debatidos en la audiencia oral y pública, (cosa que no ocurrió en el fallo de esta sentencia)…

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Así mismo señaló:

… CAPITULO V

DE LAS DENUNCIAS

El juzgador…admite que en el debate oral…la…víctima se contradice en cuanto a la identificación del…imputado, así como el hecho de que la víctima haya falseado la realidad por cuanto mintió al manifestar que había sido violada y no tenía hijos, (cuando declaro) y al ser interrogada por el Representante del Ministerio Público manifestar tener dos (2) hijos, es obligación para el juez al aplicar la norma adjetiva penal que se refiere a la INMEDIACIÓN…que implica escuchar directamente los alegatos en el debate oral y público…apreciando los mismos, observándolas reglas de la lógica, y los conocimientos científicos como experto…tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…Si el juzgador valoró y fundamentó su decisión en los supuestos falsos explanados por la supuesta víctima…se evidencia en tal situación que la deponente N.J.R. trato y logró sorprender la buena f.d.J. y continua falseando cuando manifiesta…que fue abusada sexualmente por vía vaginal y por vía anal y al serle preguntada por la juzgadora le respondió que había sido violada solamente por vía vaginal…continúa falseando la realidad al serle preguntada por el funcionario adscrito al…(CICPC) donde le pregunta en uno de los particulares a ella formulado si el victimario G.J.S.C. había eyaculado en el momento del acto sexual y esta respondió que sí, dos veces por vía vaginal y una por vía anal, muy elocuente es la prueba documental INFORME MÉDICO LEGAL de la ciudadana N.J.R.…donde se extrae en el texto de el mismo “primero, genitales externos normales, segundo himen reducido a carúnculas mirtiformes, tercero examen del ano rectal pliegues conservados y tono del esfínter normal, se hace , se hace constar que la experto fue interrogada por la Juez….¿usted puede decir si hubo violación o no? Respondió: como era una mujer parida no se puede afirmar o negar esto; 2.- Otras pruebas de certeza es lo que puede determinar si hubo violación que no se practicaron en este caso? Respondió: si hay otras pruebas con los que se puede saber, no con este examen…si no pudieron hacer una afirmación dichos médicos que son expertos en la materia menos puede la juzgadora emitir un juicio de valor sobre una prueba acumulativa que en ningún momento arrojo como conclusión…

La defensa resalta la forma inadecuada como la juzgadora concluye en un delito de violación cuando la prueba determinante que es el Informe Médico Legal…el cual fue rechazado por el Tribunal de Juicio…

En cuanto al DELITO DE ROBO que se trata de imputar a mi representado el mismo solo existe en la mente fantasiosa de la supuesta víctima…su credibilidad queda objetada en cuanto a la manifestación del robo de unas prendas de oro y un dinero que en el debate oral y público no existe y el juzgador n puede sustituir hechos contundentes y reales con situaciones fácticas…a debido ser más cuidadoso el juzgador a la hora de calificar las conductas que pudieran atribuir responsabilidad penal por un hecho…

Cuando los hechos que se han establecido en el debate oral y público no constituyen prueba alguna relevante para lo que investiga, quiere decir esto, cuando el hecho dado por probado no da por demostrado la comisión del delito ni las circunstancias que lo rodea en ningún momento pueden ser valorados por el Juez… (LEAL MÁRMOL TEXTOS Y COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO 2003) Doctrina esta a la cual se acoge esta defensa al denunciar la contradicción puesta de manifiesto en la motivación de la sentencia aquí impugnada mediante el presente Recurso de Casación…

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La Sala, para decidir, observa:

De la revisión del fallo transcrito observa esta Sala, que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se limitó a realizar transcripciones de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sin exponer una motivación propia.

En efecto, al respecto observamos que la Corte de Apelaciones, para fundamentar su decisión, se apoya en la sentencia del tribunal de primera instancia, al expresar que: “… no le asiste la razón a la parte recurrente en lo denunciado, como lo fue, la falta de adminiculación de las pruebas y por ende falta en la motivación en la sentencia, por lo cual dichas denuncias deben ser desestimadas y declarado sin lugar el recurso de impugnación, toda vez que la misma contiene un análisis detallado de las pruebas recepcionadas, así como la comparación de las unas con las otras, todo lo cual, trajo como consecuencia, un razonamiento lógico, donde se determinó de una manera clara y precisa que el acusado G.J.S.C., cometió los delitos de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO…”.

De los antes expuesto, se evidencia que efectivamente, la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, ya que incumplió con la obligación de resolver motivadamente los puntos legados y sometidos a su consideración, así como los fundamentos de hechos y de derecho en los cuales basó su decisión para declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano G.J.S.C..

La Sala ha reiterado, que no puede considerarse cumplido el requisito de motivación de sentencia, sólo con el hecho de transcribir la sentencia impugnada y posteriormente señalar que no incurrió en el vicio denunciado.

Reiterada es la jurisprudencia de la Sala, al señalar: “…los jueces de las C.d.A. están obligados a resolver cada una de las denuncias planteadas en el recurso de apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirvieron de base para su fallo, los cuales bajo ninguna circunstancia pueden ser obviados, pues de lo contrario, se estaría violando el derecho a una segunda instancia, que permite ejercer el control de revisión sobre los fallos dictados por los tribunales de primera instancia…”. (sentencia N° 580, del 20 noviembre de 2009).

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal Accidental, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano G.J.S.C., ANULA la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 19 de mayo de 2011, y ORDENA la remisión de la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a otra Sala, distinta de la que conoció en esta oportunidad, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano G.J.S.C., ANULA la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 19 de mayo de 2011, y ORDENA la remisión de la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a otra Sala, distinta de la que conoció en esta oportunidad, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

Y.B.K.D.D.

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA J.G.M.

Ponente

Las Magistradas,

Ú.M.M.C.

SIRIA R.M.D.R..

El Secretario,

J.C.I.M.

Exp. Nº AA30-P-2011-306

EJGM

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