Decisión nº 24-2010 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Seis (06) de Octubre de 2.010.-

200º y 151º

Decisión: Abg. J.L.C..

Materia: Protección del Niño y del Adolescente.

Juicio: Obligación de Manutención

Demandante: G.S.B.S.

Demandado: J.G.T.B.

Beneficiaria, la niña: Eurimar Torrealba Benavente

Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Viernes Primero (1°) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: J.G.T.B., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.671.176 y G.S.B.S., Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la calle Lazo Martí, sector Libertador, de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de profesión Educadora y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.660.890, quien actúa en representación de la niña: Eurimar Torrealba Benavente. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por la ciudadana J.B., en su carácter de Registradora Civil (E) de este Municipio Sosa del Estado Barinas, correspondiente a la niña: Eurimar Torrealba Benavente, signada bajo el Número: 142. Quien nació en la Ciudad de Barinas, el día Quince (15) de Julio del año Dos Mil Cuatro. SEGUNDO: Al folio tres (03) se observa la c.d.P.d.E., a nombre de la niña: Eurimar Torrealba Sánchez, expedida en fecha: 09/07/2010, por el Sub-Director del Jardín de Infancia de esta parroquia. TERCERO: El ciudadano: J.G.T.B. manifestó en su exposición: “De las cantidades solicitadas por la madre de mi hija, ofrezco darle a la niña la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.200,oo), los cuales entregaré de manera personal, a través de recibos de pago debidamente firmados por la madre y representante legal de mi hija antes identificada, los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Octubre de 2010. Así mismo en el mes de Agosto de cada año aportaré la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo), adicionales a la Obligación de Manutención Mensual con ocasión a la compra de uniformes y útiles escolares. De igual modo en el mes de diciembre de cada año aportaré la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo), adicionales a la Obligación de Manutención Mensual para la compra de estrenos de navidad y año nuevo. Del mismo modo respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hija. Es todo”. Seguidamente la ciudadana: G.S.B.S., en su exposición dijo: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mi hija. Es todo”.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. J.L.C..

La Secretaria,

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 06-10-2.010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 49/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaria.

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste.-

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza

(Secretaria)

JLC/yyvm.-

Exp. N° 49/2010.

06/OCT/2010.-

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