Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: AP21R-2012-000539

PARTE ACTORA: M.G., B.G., C.O., B.V., E.Z., S.C. y ELEISE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.234.764, 3.568.931, 5.009.315, 2.626.061, 2.718.050, 5.528.076 y 8.468.585, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: A.V.S., A.A. y P.P.; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 82.657, 68.031 y 130.012, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), creada mediante decreto N° 6.050, de fecha 29 de abril de 2008, publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.924, de fecha 06 de mayo de 2008, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 38.981, de fecha 28 de julio de 2008.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos R.M.V.D.L. y M.D.R.N.M.; abogados inscritos en el IPSA bajo los números 68.163 y 105.130, respectivamente.-

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de admisión dictado por el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 22/03/2012.

Recibidos los autos en fecha 04/05/2012, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, sin embargo, el mismo día 04/05/2012, el Dr. P.P. abogado inscrito en el IPSA N° 130.012, parte actora del presente procedimiento, desiste del recurso de apelación interpuesto, en fecha 27/03/2012 contra del auto de admisión dictado por el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 22/03/2012.

Ahora bien, visto que en fecha 04/05/2012, la parte actora recurrente, representada por el abogado P.P. inscrito en el IPSA N° 130.012, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, en la persona del Dr. P.P. abogado inscrito en el IPSA N° 130.012, contra el auto de admisión dictado por el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 22/03/2012.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Dra. GRELOISIDA OJEDA

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR ROJAS

Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR ROJAS

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