Decisión nº 145 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

204° Y 155°

SOLICITANTE: G.S.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.204.689

APODERADO JUDICIAL: L.M.V.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.831

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2014-009291

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el abogado en ejercicio L.M.V.B., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.S.D.G., identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL del Justificativo de testigo protocolizado en fecha 22 de agosto de 1972.

En ese sentido manifiesta la representación judicial de la solicitante, que el mencionado justificativo se incurrió en un error material al transcribir los apellidos de la solicitante a saber, donde dice “…Galina Saschenko de Galles…” debe decir “…GALINA SOCHENKO DE GALLEZ…” siendo esto lo correcto, tal como consta en el acta de matrimonio y Gaceta Oficial de la misma consignados en la presente solicitud, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL del Justificativo de testigo protocolizado en fecha 22 de agosto de 1972.

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, previsto en los artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la representación judicial de la solicitante presentar a dos (02) personas que tuviesen conocimiento del presente asunto, y dieran razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 24 de noviembre de 2014. Compareció el ciudadano L.M.V., abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.831, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y retiró cartel de citación.

En fecha 08 de diciembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio L.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.831, apoderado de la solicitante y consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante nota de secretaría de fecha 13 de enero de 2015, se dejó constancia de haberse l.B.d.N. al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 24 de noviembre de 2014.

En fecha 20 de enero de 2015, compareció el abogado en ejercicio L.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.831, consignó cartel debidamente publicado en el Diario El Universal.

Compareció en fecha 22 de enero de 2015, el Alguacil Titular M.V., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.

En fecha 26 de enero de 2015, compareció el abogado en ejercicio L.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.831, consignó los Datos Filiatorios de la solicitante.

En fecha 27 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos C.A.B.B. y M.A.H.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.253.190 y V- 6.426.295, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil.

Compareció en fecha 11 de febrero de 2015, la abogada G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Público y señaló al Tribunal no tener objeción que formular en la presente causa por cuanto se han cumplido con los requerimientos legales exigidos en el presente procedimiento.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Documento poder presentado por la ciudadana G.S.D.G., debidamente registrado por ante la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital a favor de los abogados en ejercicio L.M.V.B. y J.A.B.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.831 y 25.402 respectivamente documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Justificativo de Nacimiento de la ciudadana G.S.D.G., expedida por la Notaria Publica Primera de Maracay en fecha 09 de agosto de 1972 y debidamente protocolizada por el Registro Principal del Estado Aragua en fecha 22 de agosto de 1972, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora de la solicitante aunado a ello copia de la cédula de identidad, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 8, de fecha 01 de julio de 1960, de la solicitante G.S.D.G. y F.G.L., expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en sus apellidos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia Gaceta Oficial Nº 686 de fecha 26 de mayo de 1961, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en sus apellidos, constituyendo dicha Gaceta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios, de la ciudadana G.S.D.G., y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Testimoniales de fecha 27 de enero de 2015, de los ciudadanos C.A.B.B. Y M.A.H.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.253.190 y V-6.426.295, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Registro Civil del Justificativo de testigo protocolizado en fecha 22 de agosto de 1972, en cuanto al apellido de la solicitante ciudadana G.S.D.G..

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL del Justificativo de testigo protocolizado en fecha 22 de agosto de 1972, peticionada por la ciudadana G.S.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.204.689.

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL del Justificativo de testigo protocolizado en fecha 22 de agosto de 1972, de la ciudadana G.S.D.G., en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento en cuanto al nombre de su madre, donde se lee: “…G.S.D.G.…” debe leerse “…GALINA SOCHENKO DE GALLEZ …” siendo esto lo correcto.

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Justificativo de testigo protocolizado en fecha 22 de agosto de 1972, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) dias del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C..

EL SECRETARIO,

ABG. Y.Y.

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.Y.

EXP. AP31-S-2014-009291

IGC/YI

Quien suscribe, Abg. Y.Y., Secretario Accidental del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2014-009291, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentado por Lla ciudadana G.S.D.G.. Caracas, a los _____________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. Y.Y.

IGC/ YI /dmsh

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