Decisión nº 394 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoObligación De Manutención

Duaca: 24 DE Noviembre DEL 2008.

Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha de fecha 13-02-2008, entre los ciudadanos R.G.C.M. Y CARDENAS GRATEROL A.A., titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 11.652.115 y 12.022.707 respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención expusieron lo siguiente:

PRIMERO

El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F 40,00), los cuales serán entregados en casa de la madre.

SEGUNDO

La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a mi hija.

TERCERO

En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por mi hija serán cubiertos por ambos padres.

CUARTO

Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (n.J.) útiles escolares y uniformes escolares. Para el mes de Agosto la madre se encargara de costear los Útiles Escolares y el padre de los Uniformes Escolares, así mismo para el mes de Diciembre la madre comprará el estreno del día 24 Veinticuatro, y el padre los del día Treinta Y uno (31), ambos se comprometan a comprar el n.J..

QUINTO

El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos R.G.C.M. Y CARDENAS GRATEROL A.A., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

El Juez Suplente Especial.

Dr. L.R.A..-

La Secretaria

Abog. Yoryelin Odreman Facenda

EXP. N° 704-2008

Homologación de Alimentos.

LRAP/acl.

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