Sentencia nº 00974 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda por cumplimiento de contrato

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2001-0408

El ciudadano M.R.B.F., titular de la cédula de identidad Nº 3.560.596, actuando en su carácter de socio de la sociedad civil G.B. & ASOCIADOS, Contadores Públicos, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 03, Tomo 05, Protocolo 1ro, de fecha 17 de abril de 1989, posteriormente modificada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de fecha 10 de julio de 2000, registrada bajo el Nº 43, Tomo 05, Protocolo 1ro, de fecha 21 de julio de 2000; asistido por el abogado D.E.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.934, interpuso ante esta Sala demanda por cumplimiento de contrato contra el INSTITUTO AUTÓNOMO COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), originalmente creado mediante Decreto Nº 1.826, de fecha 05 de septiembre de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.801, de fecha 18 de septiembre de 1991; posteriormente transformado en instituto autónomo, a través de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970, de fecha 12 de junio de 2000.

El 06 de junio de 2001, se dio cuenta en Sala y se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de que se pronunciara sobre su admisión.

Recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de junio de 2001, en auto del 03 de julio de 2001, admitió la demanda anterior, ordenando la citación del instituto demandado y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la fecha.

A través de Oficio Nº D.G.S.P.J.-2-02385 de fecha 03 de septiembre de 2001, el Director General Sectorial de Personería Jurídica (E) de la Procuraduría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, dejó constancia de haber llevado a cabo las gestiones necesarias para imponer al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Infraestructura, de la existencia de la presente demanda.

Por escrito de fecha 11 de octubre de 2001, los abogados A.G.T., I.C.C. y R.M.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.706, 82.751 y 79.722, respectivamente, opusieron la cuestión previa de falta de legitimación del demandado, contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito de fecha 23 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte demandante dio contestación a la cuestión previa opuesta anteriormente.

Una vez vencida la articulación probatoria establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de Sustanciación en auto de fecha 15 de noviembre de 2001, acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de decidir la cuestión previa opuesta anteriormente.

En fecha 28 de noviembre de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la cuestión previa opuesta.

Mediante sentencia Nº 334 de fecha 26 de febrero de 2002, la Sala declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del instituto demandado.

Notificadas las partes de la sentencia anterior, en escrito de fecha 02 de abril de 2002, la representación judicial del ente demandado solicitó ampliación de la sentencia referida anteriormente.

Por medio de Oficio Nº D.G.S.P.J.-2- 01425 de fecha 09 de abril de 2002, el Director General Sectorial (E) de Personería Jurídica de la Procuraduría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, ratificó la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante decisión Nº 167 de fecha 06 de febrero de 2003, la Sala amplió el fallo dictado anteriormente, dejando sin efecto la condenatoria en costas del ente demandado, ordenada en el mismo.

En auto de fecha 05 de marzo de 2003, la Sala pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha del auto, a los fines de llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 03 de abril de 2003, la representación judicial del instituto demandado dio contestación a la presente demanda, solicitando en el mismo escrito, la citación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente involucrados de manera directa los intereses de la República.

En diligencia de fecha 13 de mayo de 2003, el apoderado judicial de la parte demandante se opuso a la intervención forzosa de la República.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación admitió la intervención de la República en el presente juicio, ordenando la citación de la misma en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que presentara sus alegatos dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y la paralización de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos.

Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2003, la representación judicial de la sociedad civil demandante, apeló a todo evento del auto anterior.

A través de oficio Nº 0859 de fecha 08 de julio de 2003, el Juzgado de Sustanciación remitió copias certificadas del expediente en los cuales se fundamentaba la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora.

En escrito del 16 de septiembre de 2003, la abogado Luynor A.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.316, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, procedió a dar contestación a la demanda incoada contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

En escrito del 08 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas, habida cuenta de la ruptura de los lapsos procesales que ocasionó la intervención de la República en el presente juicio.

En sentencia Nº 1.587 de fecha 16 de octubre de 2003, la Sala declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad civil demandante, contra el auto del 21 de mayo de 2003, a través del cual el Juzgado de Sustanciación admitió la intervención de la República en el caso de autos.

En auto del 04 de diciembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación repuso el presente juicio al estado de promoción de pruebas.

Por diligencia del 18 de diciembre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas, en virtud de la reposición de la causa declarada anteriormente.

En diligencia de fecha 27 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó instrumento autenticado a través del cual, el ciudadano A.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.625.757, actuando en su carácter de socio de la sociedad civil G.B. & Asociados, desistió tanto de la acción como del presente procedimiento, en virtud del pago del monto objeto de reclamación.

En diligencia del 28 de enero de 2004, el abogado J.M.P.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.270, actuando en su carácter de apoderado judicial del instituto demandado, consintió en el desistimiento formulado por la accionante.

Por auto de fecha 29 de enero de 2004, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala, a los fines de la homologación del presente desistimiento.

El 10 de febrero de 2004, se dio cuenta en Sala y designó Ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de la homologación del desistimiento formulado anteriormente.

Por diligencias del 22 de abril de 2004 y 30 de junio de 2004, la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), solicitó a esta Sala se sirva impartir la homologación del desistimiento formulado en el caso de autos.

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

1- Mediante instrumento autenticado de fecha 26 de enero de 2004, el ciudadano A.G.G., en su carácter de socio de la sociedad civil G.B. & Asociados, expresó:

“(...) Que de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto irrevocablemente tanto de la acción como del procedimiento incoado por la Sociedad Civil G.B. & ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, (...) el cual cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el Nº 01-408, de la nomenclatura llevada por esa Sala, y cuyo desistimiento es en virtud de la cancelación total de la reclamación objeto de la demanda, la cual asciende a la cantidad de (...), ahora bien, queda entendido que a consecuencia de este pago, la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cancela íntegramente la deuda que mantenía, con la Sociedad Civil G.B. & ASOCIADOS, CONTADORES PÚBLICOS (...)”.

Por su parte, la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, expresó lo siguiente:

(...) En vista que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, canceló la cantidad de (...) a la Sociedad Civil G.B. & ASOCIADOS por concepto del monto inicial de la reclamación objeto de la demanda, mas lo correspondiente al total absoluto de la indexación; y tomando en cuenta el respectivo desistimiento propuesto por la ya mencionada Sociedad Civil G.B. & ASOCIADOS; la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, acepta el desistimiento esbozado por la parte demandante, instándole a esta digna Sala, la homologación respectiva que se amerita en estos procesos (...)

.

Ahora bien, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene en el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las transcripciones efectuadas anteriormente, advierte la Sala que el ciudadano A.G.G., en su carácter de socio de la sociedad civil G.B. & Asociados, Contadores Públicos, quien es accionante en el presente juicio, manifestó su intención de desistir en nombre de dicha sociedad, tanto de la acción, como del procedimiento, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), ente demandado en el caso de autos, manifestó de manera expresa, su consentimiento con el desistimiento efectuado por la accionante en la presente causa.

De igual modo, advierte la Sala que del análisis de las actas que conforman el expediente, específicamente del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad civil demandante, que corre inserta en los folios 12 al 14, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de julio de 2000, bajo el Nº 43, Tomo 5, Protocolo Primero, en su artículo 9, se desprende lo siguiente:

Artículo 9: “Los socios: A.A.G.G. y R.B.F., actuando conjunta o separadamente tienen los siguientes derechos y atribuciones: 1.- Ejecutar los actos necesarios para la realización del objeto de la sociedad. 2.- Dirigir y controlar a los funcionarios, empleados y personas que realicen actos para el logro del objeto de la sociedad. 3.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la asamblea general de socios. 4.- Guardar y custodiar los documentos, libros y archivos de la sociedad. 5.- Firmar en nombre de la sociedad, todos los documentos e informes que deban emitirse para el logro del objeto de la sociedad. 6.- Otorgar poderes judiciales para sostener y defender y defender (sic) los intereses y derechos de la sociedad, ya sea ante cualquier autoridad o funcionario público o ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades, con las facultades (sic) que considere necesarias conferir. 7.- Decidir sobre la apertura de cuentas de depósitos en instituciones Bancarias a nombre de la Sociedad. 8.- Manejar los fondos de la Sociedad, autorizando con su firma los pagos recibidos por valores recibidos en el curso de la gestión normal. Por ultimo, queda facultado el socio M.R.B.F., para certificar la autenticidad de la presente acta. (...)”

De la transcripción anterior, dimana diáfanamente que el socio A.G.G., está investido por la Asamblea General de Socios de la sociedad civil accionante, de las más amplias facultades a los efectos de ejercer, aún de manera individual, la representación judicial de la referida persona jurídica, razón por la cual puede perfectamente desistir tanto de la acción como del presente procedimiento. En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, ni versa sobre materias en las cuales no se pueda transigir, debe la Sala impartir su homologación. Así se declara.

II DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano A.G.G., en su carácter de socio de la sociedad civil G.B. & ASOCIADOS, Contadores Públicos, en la demanda que por cumplimiento de contrato incoara la referida sociedad civil contra el INSTITUTO AUTÓNOMO COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. 2001-0408

En cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00974.

La Secretaria,

A.M.C.

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