Sentencia nº AMP-073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

Caracas, 08 de julio de 2003 193° y 144°

Exp. N° 2003-0766 Adjunto a oficio N° 1590-681 de fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió a esta Sala el expediente contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado por el ciudadano M.A.G.C., titular de la cédula de identidad N° 7.567.924, asistido por la abogada N.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.289, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 9 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A-Sgdo.

Dicha remisión se efectuó a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado dicho Tribunal su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, el 24 de abril 2003.

El 17 de junio de 2003 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir sobre la consulta planteada.

Para decidir la Sala observa:

En la solicitud presentada en fecha 7 de febrero de 2003, el ciudadano M.A.G.C., narró que desde 1° de noviembre de 1994, comenzó a laborar para la hoy en día denominada P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. Centro Refinador Paraguaná, “...desempeñado el cargo de Profesor de Música de la Unidad Educativa Autónoma ‘Nicolás Curiel Countinho’, de la Gerencia de Recursos Humanos del Centro Refinador Paraguaná perteneciente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., a tiempo completo, devengando como último sueldo quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 559.600,00)”.

Ahora bien, en el caso concreto considera la Sala que más allá de los alegatos de la parte actora no existen suficientes elementos de juicio que permitan proveer sobre la consulta a que se contrae los autos, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en la artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda auto para mejor proveer ordenando a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., Gerencia General del Centro de Refinación Paranaguaná, remitir copia certificada del último recibo de pago del trabajador M.A.G.C., ya identificado, donde conste el salario básico mensual devengado por el trabajador. A tales fines se le otorga un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la efectiva notificación, para cumplir con lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. N° 2003-0766 En nueve (09) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-073.

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