Sentencia nº 02582 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1994-10967

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 3 de agosto de 1994, los abogados N.B.R. y V.U.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.597 y 4.798, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.870.976; interpusieron demanda de intimación de honorarios profesionales contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital).

El 9 de agosto de 1994 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

En fecha 27 de octubre de 1994, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada en la persona del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), para su comparecencia a los fines indicados en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

El 1º de diciembre de 1994, los abogados O.R.M., N.A. y A.C.G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 27.237, 21.526 y 8.660, respectivamente, actuando el primero en su condición de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y los otros, con el carácter de apoderados judiciales del referido Municipio, presentaron escrito de oposición a la intimación, el cual fue agregado a los autos el día 6 de ese mismo mes y año.

El 14 de diciembre de 1994, la representación judicial del Municipio intimado consignó escrito de contestación de la demanda.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 1994, la representación judicial del accionante solicitó se declarase la confesión ficta, por cuanto -a su juicio- la intimada no contestó la demanda dentro del lapso establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 1º y 8 de febrero de 1995, la representación judicial de la parte demandante y los apoderados judiciales de la parte intimada, respectivamente, presentaron sus escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados al expediente el día 15 del mismo mes y año.

Por autos del 2 de marzo de 1995, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 17 de mayo de 1995 se pasó el expediente a la Sala.

Por auto del 24 de mayo de 1995 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

El 6 de junio de 1995 comenzó la relación de la causa y se fijó el primer (1°) día despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días calendario ininterrumpidos, para que tuviera lugar el acto de informes.

El 21 de junio de 1995, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del demandante, quien consignó su escrito.

Mediante auto de fecha 9 de agosto de 1995 la Sala declaró concluida la relación de la causa, y dijo “Vistos”.

En sentencia Nº 852 de fecha 17 de diciembre de 1996, la Sala Político-Administrativa declaró con lugar la intimación y ordenó una experticia complementaria del fallo, a los fines de la realización del cálculo de la indexación monetaria de los honorarios profesionales intimados.

El 10 de mayo de 1997 la abogada N.B.R., asistida por los abogados A.J.B.M. y A.J.R.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.911 y 850, respectivamente, presentó escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

(…) hasta la fecha no ha sido posible que el Dr. R.S.G., me pague mis correspondientes honorarios profesionales a que tengo derecho por la representación que en defensa de sus derechos ejercí, sino que por el contrario siempre lo ha evadido, motivo por el cual, con base a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de abogados, procedo en este acto a estimar mis honorarios profesionales contra el obligado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) (…)

.

(…) A los fines de que no queden ilusorias mis pretensiones sobre la presente estimación, y demostrados como están mis derechos en las distintas actuaciones contenidas en el presente expediente pido muy respetuosamente se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del intimado, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil (…)

.

Mediante auto de fecha 11 de febrero de 1998, la Sala ordenó abrir un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada N.B.R. contra el abogado R.S.G. (el cual nunca se abrió); en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 46 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó al Juzgado de Sustanciación la tramitación de la referida incidencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados.

Por escrito presentado el 26 de febrero de 1998, la abogada N.B.R., expuso:

(…) En virtud del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales que presenté por ante esta honorable Sala desisto de tal procedimiento y de la acción, por cuanto la parte intimada me canceló el monto de mis honorarios profesionales, sin quedarme a deber nada por este concepto, y así solicito que se provea (…)

.

En fecha 17 de enero de 2005 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

El 6 de junio de 2006, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se reasignó el expediente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la demanda interpuesta.

Para decidir, la Sala observa:

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado en forma expresa por la abogada N.B.R., asistida por los abogados A.J.B.M. y A.J.R.B., en la incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta el 10 de mayo de 1997 contra el abogado R.S.G.. A los efectos anteriores, se observa que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

Del artículo transcrito, se desprende la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento:

  1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, en relación con el primero de los requisitos, del escrito de desistimiento antes transcrito, se aprecia que éste fue presentado en fecha 26 de febrero de 1998 por la abogada N.B.R., actuando en su propio nombre.

Asimismo, se observa que la referida abogada desiste del procedimiento y de la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales derivados de las actuaciones por ella realizadas con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.S.G., según consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, en fecha 25 de julio de 1994, bajo el Nº 66, Tomo 69, cursante en los folios 6 y 7 del expediente. Dichas actuaciones corresponden al juicio que este último intentó contra el Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

Respecto al segundo requisito, esta Sala considera que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante y no atenta contra el orden público, por lo cual debe esta Sala homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en la incidencia de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada N.B.R., actuando en su propio nombre, contra el abogado R.S.G., dentro del juicio que este último intentó contra el Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02582.

La Secretaria,

S.Y.G.

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