Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002795

ASUNTO : RP01-R-2011-000235

JUEZ PONENTE: T.J.A.R.

Cursa ante este Tribunal Colegiado Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.A.M.M., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.G.R. y M.F.V.D.R. (víctimas indirectas en el asunto recurrido), contra decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la solicitud formulada por el recurrente, referente a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado J.C.G., por estimar que han variado las circunstancias por las cuales le fue otorgada inicialmente una Medida Cautelar Sustitutiva, en el asunto que se le sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el aparte del artículo 410 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de R.R.V. (OCCISO).

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior T.J.A.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su Admisibilidad, hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.A.M.M., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.G.R. y M.F.V.D.R. (víctimas indirectas en el asunto recurrido), se puede observar que el mismo hace los siguientes planteamientos:

Señala el recurrente que la Representación Fiscal presentó su acto conclusivo en contra del ciudadano J.C.G. por el delito de Homicidio y Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, presentando a su vez el recurrente acusación particular propia en contra del referido ciudadano por el delito de Homicidio Simple, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal; pero resalta que en la Audiencia Preliminar el Juez de Control realizó un cambio de Calificación Jurídica, considerando el supuesto delito perpetrado como un Homicidio Preterintencional, cuando, a criterio del apelante, el mismo configura un Homicidio Simple.

Igualmente señala quien aquí recurre que, sin fundamento convincente, se negó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.C.G., quien manifestó en plena audiencia que el había disparado el arma que le causó la muerte al ciudadano R.R.V., siendo, a criterio del recurrente, motivo suficiente para ordenar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo.

Por último, solicita a esta Alzada declare Con Lugar el recurso, y revoque la decisión dictada por el Tribunal A Quo en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Octubre de 2011, ordenando la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.C.G..

En este orden de ideas, aclara esta Corte de Apelaciones que el presente Recurso no se encuentra fundamentado en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las decisiones recurribles en apelaciones de autos; considerando esta Alzada que, si bien, el punto que se recurre se encuentra vinculado con la solicitud de una Medida Privativa de Libertad, es lo correcto encuadrar el presente recurso en el supuesto que configura el numeral 5° ejusdem, relacionado a las decisiones que “causen un gravamen irreparable”, toda vez que la decisión recurrida no “declara” “la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, ya que con anterioridad a la Audiencia celebrada, se había declarado procedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano J.C.G..

Dicho esto, observa esta Alzada que el Recurso de Apelación se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio Trece (13) de la presente pieza y, además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.A.M.M., en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.G.R. y M.F.V.D.R. (víctimas indirectas en el asunto recurrido), contra decisión dictada en fecha 20 de Octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la solicitud formulada por el recurrente, referente a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado J.C.G., por estimar que han variado las circunstancias por las cuales le fue otorgada inicialmente una Medida Cautelar Sustitutiva, en el asunto que se le sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el aparte del artículo 410 del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem, en perjuicio de R.R.V. (OCCISO).

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior (Ponente)

Abg. T.A.R.

El Juez Superior,

Abg. J.M.D.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

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