Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 24 de Marzo de dos mil Once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000673

INTERVINIENTE: GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR) y MATA R.J.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.13.512,89

Vista la transacción suscrita en fecha 17 de Marzo de 2011, se dio por recibida, se anotó en los libros de entrada y salidas de causas la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el Abogado en ejercicio J.M., titular de la cédula de identidad N°15.717.173, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.122.502, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Enero de 2008, bajo el Nro.1, Tomo C-1, con sucesivas modificaciones, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, de fecha 26 de Octubre de 2010, quedando anotada bajo el N° 025, Tomo 206 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano MATA R.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.242.488, asistido en este acto por la abogado en ejercicio R.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.926.371, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.412; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 24 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN L.L. secretaria Temporal,

Abg. O.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:36 p.m. Conste. La Secretaria Temporal,

Abg. O.M.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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