Sentencia nº 173 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

En fecha 22 de mayo de 2008, el ciudadano GAUDIS A.G.M., venezolano, de 54 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.380.102, interpuso escrito por ante la Fiscalía Segunda del estado Lara, donde denuncia lo siguiente:

“Es el caso, Ingreso (sic) el día 29-07-71, al Batallón de Infantería “M.C. Piar” N° 31, acantonado en el “Fuerte Terepaima” Barquisimeto Lara (sic), y Egreso (sic) del mismo el día 15-05-73, con mi Jerarquía de C/2do, Conducta Irreprochable, y mi Tiempo de Servicio Cumplido, y a través del oficio 378 de fecha 22-04-83, referencia 325 de fecha 23-02-83, de Dinfar (Dirección de Inteligencia de las Fuerzas Armadas) ahora D.I.M. (Dirección de Inteligencia Militar), el cual su original se encuentra en la Escuela de Policía Coro de la Región Centro Occidental, firmado por el ciudadano General de Brigada para esa época H.P.C., donde se informa que soy expulsado del Ejército el día 06/06/1973, según ellos, por consumidor de Drogas, ya que los funcionarios (a) (sic) del Ministerio Público, están en el deber de actuar con honradez, rectitud e integridad, tal cual como lo tipifican los artículos 12, 13, sobre este caso, ya que son Faltas Graves, las tipificadas en el artículo 23 ordinales 1°, 2° y 3° y son competencias del Ministerio Público (…omissis…) Imputados en este caso: Ciudadano General de Brigada para esa época H.P.C., el cual invento (sic) una información falsa, a través de oficio N° 378 de fecha 22-04-83 (…omissis…) De este caso, conoció el G/B (G/N) O.M., para esa época el Coordinador Policial del Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Venezuela. Para esa época el Director de la Escuela de Policía Coro, era el Cnel. (G/N) R.U., al negarse a investigar, la información recibida a través del oficio (…omissis…). (Folios 2 al 23).

En fecha 20 de Junio de 2008, el referido ciudadano compareció ante la sede de la Fiscalía Segun da del estado Lara y expuso:

RESULTA QUE ME BOTARON DE LA POLICÍA DE CORO, PORQUE ME APARECE UN (sic) ANTECEDENTE, EN EL CUAL FUI BOTADO (sic) DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA M.C. PIAR POR CONSUMIDOR DE DROGAS, COSA QUE ES TOTALMENTE FALSO YA QUE YO EGRESÉ DEL BATALLÓN EL 15 DE MAYO DE 1973, CON JERARQUÍA DE CABO SEGUNDO, Y MI CONDUCTA IRREPROCHABLE, ES PORTO (sic) LO ANTES EXPUESTO QUE SEA INVESTIGADO MI CASO, YA QUE NO TENGO ESOS SUPUESTOS ANTECEDENTES QUE ELLOS ALEGAN PARA DESPEDIRME DE LA POLICÍA, DE LO CUAL ME VEO AFECTADO ECONÓMICAMENTE Y MORALMENTE. ES TODO

. (Folio 29, Pieza 1).

En fecha 4 de Julio de 2008, la abogada C.C.A., quien es Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó solicitud para desestimar la denuncia presentada por el ciudadano GAUDIS A.G.M., por no revestir carácter penal los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; que la causa es un despido injustificado, que la Fuerza Armada Policial del estado Falcón presuntamente le hiciere; que lo procedente según la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Lara, es que el denunciante acceda a las vías administrativas correspondientes y sea calificado el despido. (Folio 1, Pieza 1).

En fecha 21 de Julio de 2008, la ciudadana Abogada Y.C.B., Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara declaró CON LUGAR la Desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Lara, en relación con la denuncia presentada por el ciudadano GAUDIS A.G.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10-11-2008, el ciudadano GAUDIS A.G.M. interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión, siendo admitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 8 de enero de 2009. (Folio 356, Pieza 1).

En fecha 23 de Enero de 2009, la Corte de Apelaciones mencionada declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. (Folio 364, Pieza 1).

En fecha 13 de febrero de 2009, el ciudadano GAUDIS A.G.M. presentó recurso de casación en tiempo hábil.

Remitidas las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta del expediente en fecha 24 de marzo de 2009, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El ciudadano GAUDIS A.G.M., presentó escrito contentivo del recurso de casación en los siguientes términos:

… Recurso de Apelación. Yo Gaudis A.G.M., de 55 años de edad, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.380.102, el cual soy su Administrado de esa Institución a su digno cargo, de estado civil soltero, de profesión (u oficio) Politólogo, con domicilio en la vereda 19 esquina Calle 2 del Barrio Cerritos Blanco de la ciudad de Barquisimeto … ante usted con el debido respeto ocurro ante su Competente Autoridad a los fines de darme por notificado y a la vez apelar la decisión (Sentencia) de fecha 23-01-2009, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara (sic) por no ajustarse a Derecho, por Inconstitucional, firmada por los ciudadanos Magistrados Dra. Y.B.K., Dr. J.R.G.C., Dr. A.E.E.G. (Ponente), la Secretaria Abg. M.S., el cual explico a continuación (…) el contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Ciudadano Presidente y demás miembros de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, solicito ante Usted, el beneficio de Pobreza, para que el Estado me garantice la misma (…) sobre esta denuncia (…) y hasta la presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Lara, Abg. C.C., expediente 13/F2/1.071/2008, se negó a investigar y a no tomarle declaración a los Imputados y testigos. (…). El día 21-07-2008 el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Lara… me negó el derecho a la defensa y al debido proceso al no tomar en cuenta mi recurso de apelación (…) MIENTE al decir que indudablemente que el hecho denunciado por el mencionado no encuadra en ningún tipo penal que se encuentra en las leyes venezolanas…

.

Y continúa el recurrente:

(…) es el caso Ingreso el día 29-07-71 al Batallón de Infantería “M.C. Piar”(…) y egreso del mismo el día 15-05-73 con mi Jerarquía de C/2do, Conducta Irreprochable y mi tiempo de servicio cumplido y a través de oficio 378 de fecha 22-04-83, referencia 325 de fecha 22-03-83 de Dinfar (Dirección de Inteligencia de las Fuerzas Armadas) ahora D.I.M. (Dirección de Inteligencia Militar), el cual su original se encuentra en la Escuela de Policía Coro de la Región Centro Occidental, firmado por el ciudadano General de Brigada para esa época H.P.C., donde se informa que soy expulsado del Ejército el día 06/06/1973, según ellos, por consumidor de Drogas, dando lugar a la expulsión de la escuela de la Policía Coro.(…) se me infringen los siguientes derechos: el derecho al Trabajo, el derecho a la libre Vocación de mi personalidad y el derecho a mi integridad Psíquica y Moral, entre otros (…).

A los fines de decidir la Sala observa, de la lectura de la sentencia impugnada, se evidencia que no es recurrible en casación, pues la misma no se encuentra dentro de las taxativamente señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo, serán impugnadas las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…

.

De lo antes señalado, se desprende que la decisión impugnada no se encuentra dentro de las referidas en la norma transcrita, ya que los delitos invocados por la víctima son DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo el caso que dichos delitos no implican penas que excedan en su límite máximo la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión.

En consecuencia, por lo antes expuesto, el presente recurso debe ser DESESTIMADO por INADMISIBLE, de conformidad a lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano GAUDIS A.G.M..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 30 días del mes de ABRIL de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/tcp.-

2009-124

La Magistrada doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR