Sentencia nº 2851 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: A.J.G. GARCÍA

El 9 de octubre de 2003, compareció ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el ciudadano GAUDIS A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 4.380.102, en su carácter de politólogo, para interponer “Recurso de Querella (Denuncia)” contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2003, por la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.J.G. García, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuado el estudio individual del expediente esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA SALA

El accionante interpuso acción de amparo constitucional basado en los siguientes argumentos:

Yo, Gaudis A.G.M., titular de la C.I. N° V-4.380.102, de profesión politologo (sic), residencia procesal es la vereda 19 esquina calle 2 del Barrio Cerritos B. delM.I. delE.L., ocurro ante su competente Autoridad, a los fines de Interponer Recurso de Querella (Denuncia), contra la Decisión (sic) (Sentencia) de fecha 02-09-03, de la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara, firmada por el abog. (sic) D.M.M. (Presidente), abog. (sic) A.I.G. (Suplente), abog. (sic) P.J.T.D.S. (Ponente) y la abog. (sic) M.V.O. (Secretaría) (sic), el cual declara Inadmisible el asunto KP01-O-2003-000124, el cual es el Recurso de Nulidad, conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación de Actos Administrativo, conjuntamente con la Acción de A.C., en contra de la Decisión (sic) (Sentencia) (sic) de fecha 18-09-00, del Tribunal 5to de Control del Circuito Judicial Penal Lara, firmado por el Juez abog. (sic) L.L., para esa época, ahora cumple funciones de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara, quien suscribe M.T. C.I. N° v-3.314.324, jefe del área de archivo general certifica que: ‘el presente documento es copia fiel y exacta del original que reposa en esta área, en Caracas a los Veintiséis días (26) del mes de Septiembre del 2002’, el cual son los folios 81-83 del expediente disciplinario 994031, ahora 4031-99, legajo 0723, auto de fecha 02-11-01, del archivo general de la Inspectoría General de Tribunales, ahora folios 49-51, del escrito de fecha 16-06-03, del asunto KP01-O-2003-000124, de la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara, Enviado (sic) a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del oficio numero (sic) 635-03, de fecha 16-09-03, firmado por la Abog. (sic) D.M.M., tal como lo tipifica el artículo 336, ordinal 10° de la Constitución Nacional de esta República, en concordancia con los artículos 42 ordinal 18°, 112, 113, 124 y 131, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los artículos 8, 21 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Primero: El día 22-09-03, a través de un escrito de 08 folios útiles, más un (01) folio anexo, el cual es la boleta de notificación de fecha 04-06-03, recibida el día 25-06-03, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara, siendo enviada a la Sala constitucional (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Oficina Administrativa del Poder Judicial Lara.

Segundo: En el folio número 7 del documento de fecha 22-09-03, punto octavo, especifico, que a través de la Boleta de Notificación (sic) de fecha 08-09-00, del Tribunal 5to de Control del Circuito Judicial Penal Lara, asunto KP01-O-2000-0003378, firmado por el Juez abog. (sic) L.L., me declara Víctima (sic), en este caso, ahora cumple funciones de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Lara, siendo acreedor de las prerrogativas del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial número 5.558 extraordinario de fecha 14-11-01.

Tercero: En este caso es un Recurso de Nulidad, en Contra (sic) de la Decisión (sic) (Sentencia) de fecha 18-09-00, del Tribunal 5to de control del Circuito Judicial Penal Lara, firmado por el Juez abog. L.L., fue solicitado en los folios 17-19, del expediente 13-F13-E-00066-2003, de fecha 15-01-03, de la Fiscalía 13 del Ministerio Público Lara, siendo recibido por el funcionario S.D., a las 9:15 am (sic), tal cual como lo tipifica el artículo 32 ordinales 1°, letras (sic) a, e, g, h, 8°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual se puede evidenciar en los folios 6-8 del documento de fecha 26-05-03, asunto KP01-O-2003-000124, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara, dirigido al Juez Constitucional (Ponente) en este caso, abog. (sic) P.J.T.D.S., es por eso que me dirijo al Fiscal del Ministerio Público de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal cual como lo tipifica el artículo 285 ordinales 1°, y , de la Constitución Nacional de esta República, en concordancia con lo tipificado en el artículo 11 ordinal 8° el 34 ordinal 16, 18, 20, 21, 25, el 64, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 1185 del Código civil (sic) Venezolano, el cual se especifica a través del certificado postal numero (sic) 04028 de fecha 01-10-03, dirigido a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público.

Cuarto: Que se me informe por escrito, el nuevo numero (sic) de expediente, fecha de entrada del expediente a la Sala Constitucional y su Magistrado Ponente (sic).

Quinto: Que se revisen los puntos Quinto (sic), Sexto y Séptimo el cual son los folios 5-6 del documento de fecha 22-09-03, dirigido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar a esa Instancia Judicial del Ministerio Público, la Acción Penal (sic) a los Funcionarios Judiciales, descriptos en el documento de fecha 16-06-03, del asunto KP01-O-2003-000124, y en la Decisión (sic) (Sentencia) de fecha 02-09-03, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara, tal como lo tipifican los artículos 199 ordinal 2°, 204, 255 y el 317 del Código Penal de esta República, en concordancia con mis Derechos Constitucionales Internacionales como son: los artículos 8 ordinal 1°, el 10, el 14 ordinales 1° y 2°, el 25 ordinal 1°, el 30, todos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tal como lo tipifica el artículo 23 de la Constitución Nacional de esta República.

Sexto: Que en los folios 4-5, de la (Querella) Interpuesta (sic) ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público Lara, dirigida al Dr. J.Q. de fecha 05-09-03, recibida a las 9:15am (sic), se lee: La Dra. (sic) D.P.G., ahora cumple funciones de Director de Estudios Superiores del Ministerio Público (...), dijo lo siguiente: ‘...recordó que los delitos de este tiempo, sancionados mediante el COPP, otorgan Seguridad Jurídica, protegen los derechos humanos, porque al tener un Código cuyo elemento fundamental es el Amparo y la Dignidad, solo (sic) aquellas conductas típicamente culpables y delictivas serán sancionadas con penas de verdad proporcionales, y en caso contrario, no tiene sentido...’

Según lo sostenido por la Magistrado Rosa Mármol de León (...) ‘...El Fiscal (del Ministerio Público), es clave y dueño del proceso, los procedimientos no tienen discusión, porque están establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, de una manera clara, pero el problema es que tal vez, no se ha aprendido a aplicar bien...’

Como lo dijera el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (...) ‘...La acción de Nulidad contra una Decisión Judicial, en virtud que los errores de que eventualmente pueda adolecer una Resolución Judicial, tiene como remedio técnico de impugnación la vía del recurso, el cual esta (sic) concebido como una de las especies de remedios a utilizarce (sic) para atacar los vicios de la sentencia, cuando por el contrario, la Acción (sic) de nulidad es un medio de defensa propio de la jurisdicción Contencioso Administrativo y de la Constitucionalidad...’

Séptimo: El día 02-09-03, deciden el asunto KP01-O-2003-000124, de la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara.

· El día 03-09-03, me notifican de la Decisión (sic) (Sentencia) (sic) de fecha 02-09-03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara.

· El día 03-09-03, a través de un escrito de 05 folios útiles, solicito copia certificada de la Decisión (sic) (Sentencia) (sic) de fecha 02-09-03, con el único propósito, de hacer uso de mi derecho a la Defensa, y al Debido Proceso, tal cual como tipifican los artículos 7, 19, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 49 ordinales 1°, 3° y 8° (sic), el 139, 140, 141, 255 en su parte final, el 259, 271, 274, 285 ordinales 1°, 2°, y 5°, todos de la Constitución Nacional de esta República (sic), en concordancia con los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 1185 del Código Civil Venezolano.

· El día 05-09-03, a través de un escrito de 06 folios útiles, solicito de nuevo copia certificada de la Decisión (sic) Sentencia (sic) de fecha 02- 09- 03.

· El día 05-09-03, se le notifica al Dr. J.Q., actual fiscal (sic) Superior del Ministerio Público Lara, sobre esta Irregularidad (sic) de la Decisión (Sentencia) (sic) de fecha 02-09-03, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara.

· El día 05-09-03, día hábil siguiente a la publicación de la Decisión (sic) (Sentencia) dictada por esta alzada el día 02-09-03, hasta el día 09-09-03, transcurrieron tres (03) días hábiles..., según se lee en los folios 340-341 de fecha 16-09-03, del asunto KPO1-O-2003-000124.

· El día 09-09-03, a través de un escrito de dos folios útiles, solicito de nuevo, copia certificada de la Decisión (sic) (Sentencia) (sic) fecha 02-09-03, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara.

· El día 09-09-03, notifico este caso, a la Inspectoría General de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido al Dr. (sic) S.T.L.B., enviado a través de la Oficina Administrativa del Poder Judicial Lara, el cual son los anexos Trece (sic) y Catorce (sic), en este caso.

· El día 10-09-03, la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Lara, me acuerda copia certificada de la Decisión (sic) (Sentencia) (sic), de fecha 02-09-03, y es el día 17-09-03, que las recibo, esto quedo (sic) firmado a través de un libro.

· El día 22-09-03, a través de un escrito de 08 folios útiles, más un anexo el cual es la Boleta de Notificación de fecha 04-06-03, donde me dirijo a los Honorables Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enviado a través de la Oficina Administrativa del Poder Judicial Lara.

Octavo: Que me reservo Expresamente (sic) la Acción Civil, tal cual como lo tipifican los artículos 113 y 120 del Código Penal de esta República, en concordancia con lo tipificado en el artículo 1185 del código civil Venezolano (sic).

Noveno: Que se me de Respuesta (sic) por escrito, sobre este caso, tal cual lo tipifican los artículos 49 ordinales 1°, , y , el 51 de la Constitución Nacional de esta República, en concordancia con lo tipificado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

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II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito presentado se observa que el mismo está planteado en términos que, en realidad, no respetan la estructura sintáctica de la oración, expresando un cúmulo de ideas que no concretizan el aspecto básico de lo que el quejoso requiere con la interposición de dicho escrito. La problemática de la presente solicitud radica, además de una mala retórica, en la invocación de una aglomeración de vías procesales, tales como, la querella, el recurso de nulidad y el amparo, de naturaleza distinta y algunos no son viables para atacar una decisión judicial; además de pretender con su solicitud efectos completamente diferentes, ajenos a los tipos de acción y recursos que conjuntamente se están invocando, y que el solicitante maneja indistintamente para el supuesto resarcimiento de alguna pretensión, la cual esta Sala no puede determinar en razón de la ininteligibilidad del escrito presentado.

Ante esta situación, al ni siquiera inferirse lo pretendido por el ciudadano Gaudis A.G.M., además de la indistinta invocación de los mecanismos procesales mencionados, esta Sala inadmite el escrito presentado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano GAUDIS A.G.M., conforme lo señalado en el 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

I.R.U. El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA JOSÉ M. DELGADO OCANDO

Ponente

P.R.R.H. El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 03-2660

AGG/cml

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