Sentencia nº 065 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2013, integrada por los Jueces Elsa Janeth Gómez Moreno, Miriam Daysy Velma y Richard José González (ponente), DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de junio de 2013, por el ciudadano Gehymar J.G.P., venezolano, con cédula de identidad N°16.657.403, debidamente asistido de abogado, contra la decisión del Juzgado Octavo de Control del citado Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de junio de 2013, que ordenó, en audiencia para oír a las partes, la entrega formal del vehículo marca: Mitsubishi, modelo: Lancer/GLX, año 2010, placa AE978AA, al ciudadano D.A.I.A., venezolano, con cédula de identidad N°6.335.768, confirmando así la decisión apelada.

Contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, interpuso recurso de casación el 16 de septiembre de 2013, la ciudadana abogada A.E.H.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.444, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Gehymar J.G.P..

Habiendo transcurrido la totalidad del lapso a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se produjera el acto de contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió el presente expediente en Sala de Casación Penal y, en la misma oportunidad, se dio cuenta del recibo del mismo, designándose ponente al Magistrado DOCTOR H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, se iniciaron con la denuncia presentada en fecha 07 de noviembre de 2012, por el ciudadano D.A.I.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, División de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos, los cuales fueron expuestos de la manera siguiente:

...Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano GEHYMAR J.P.G., de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.657.403, se apropió indebidamente de mi vehículo, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Marca MITSUBISHI, Modelo LANCER GLX, Color VERDE, Año 2010, Placas AE978AA, Serial de Carrocería 8X1SNCS3AAB600293, Serial de Motor KJ2465, ya que en fecha 26 de Octubre del año 2010, se lo entregué con un poder notariado por cuanto me disponía a salir de viaje, esto con el objeto de que lo trabajara como taxi y así ayudara a su familia, el hecho es que cuando regreso de viaje él me dice que ese carro ya no es mío que no me lo iba a devolver, el mismo está valorado por la cantidad de 136.000 bolívares aproximadamente y no se encuentra asegurado, es todo…

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En fecha 20 de noviembre de 2012, la Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consideró que lo procedente y ajustado a Derecho era solicitar al Juzgado de Control la desestimación de la denuncia, con fundamento en lo siguiente:

…Analizado lo expuesto por el denunciante…pudiéndose calificar tal hecho, como APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal…que establece:

ARTÍCULO 466…El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada…

Una vez analizado los hechos…se puede observar que existe un obstáculo legal para perseguir este delito, que a su vez impide que el Ministerio Público dicte una orden de inicio de investigación en el presente caso, imposibilitando el desarrollo del proceso, y tomando en consideración que no nos encontramos en presencia de la comisión de hecho punible perseguible de oficio, toda vez que los hechos aquí planteados carecen de requisitos indispensables a los fines de iniciar una investigación penal, razón por la cual el Ministerio Público considera, proceder conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándonos en presencia de uno de los supuestos de procedencia previstos en la norma jurídica transcrita a continuación:

ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DESESTIMACIÓN. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez, o Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita o exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso…

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada…

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta representante del Ministerio Público…considera que lo procedente y ajustado a Derecho…es solicitar muy respetuosamente al Juez de Control, que conozca de las presentes actuaciones, ACUERDE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL…

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DEL RECURSO

La impugnante plantea el recurso de casación de la manera siguiente:

“…PRIMERA DENUNCIA:

VISTO EL PUNTO PREVIO DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR: Donde el ponente declara EXTEMPORÁNEA la presentación de nuevas pruebas cursantes entre los folios 23 al 25 del presente Cuaderno Recursivo, establece: 'que debieron haberse promovido las mismas en el Tribunal A quo’.

El Ciudadano ponente obvió que esas pruebas mencionadas por él para decidir, fueron consignadas y promovidas el día 20 de junio de 2013, anexas al Escrito de Apelación y extraviadas en la sede del Tribunal 8° de Control..., dada la Admisión del Recurso de Apelación en la respectiva sala de la Corte de Apelaciones, mi representado consignó nuevamente escrito con las pruebas aludidas para tal fin el día 18 de julio del 2013. Por lo que Ciudadano Magistrado o Magistrada me apego al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 440. En su primer aparte que establece textualmente…Más no es responsabilidad de mi representado que en la Sede del Tribunal Octavo (8°) de Control las hayan extraviado, razón por la cual se interpuso una denuncia en le sede del Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la Dirección de la Inspectoría de Jueces (DEM).

SEGUNDA DENUNCIA:

En cuanto al daño grave irreparable al acordarse la entrega formal del Vehículo Placa: AE978AA, Marca: MITSUBISHI; Año: 2010; Modelo LANCER G.L.X-1.6 L MIT, al ciudadano D.A.I.A.. Es de mencionar nuevamente que ‘si’ le ocasionó a mi representado un daño de orden patrimonial contra la posesión del vehículo tal como lo establece EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, en cuanto a la posesión establecida en el Art.771 (ejusdem)…Art. 772 (ejusdem)… Artículos estos en los cuales se denota que el hecho de poseer el vehículo en controversia le pertenece a mi representado, ya que era él quien tenía el uso, goce y disfrute del Vehículo...Teniendo en sus manos el poder que le acreditaba el libre tránsito de Circulación…le daba también el derecho a vender el referido vehículo posteriormente a la cancelación del crédito, también le fueron acreditadas con el poder inserto en autos del expediente tanto las obligaciones del crédito asumidas por el Ciudadano D.A.I.A., para con el Banco Banesco Banca Universal y hasta el derecho de solicitar la liberación de la reserva de dominio a su nombre posteriormente a la cancelación del crédito. Además del documento Privado de Opción de compra venta…firmado entre las partes el 20/09110 que tiene una vigencia de cuatro (4) años, plazo establecido para la cancelación del crédito con la Entidad Financiera Banesco Banca Universal, en el mismo documento se describe la cancelación de la cuota inicial por un monto de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS. (Bs. 64.736,78 cts), que canceló mi representado mediante tres (3) cheques de Gerencia emitidos por el Banco Mercantil (…).

TERCERA DENUNCIA:

Es de hacer notar ciudadano magistrado o magistrada que el ponente de la sala 2a de Apelaciones, debió haber resarcido el error cometido por la JUEZ 8° DE CONTROL en razón de la devolución del vehículo en cuestión…teniendo mi representado la posesión de la cosa mediante poder autenticado y documento de opción de compra venta de orden privado, no habiendo ni delito ni retraso para la entrega del vehículo, es desajustado a derecho que la fiscal TRIGESIMA PRIMERA 31 del Área Metropolitana de Caracas no haya emitido ningún pronunciamiento respecto a la entrega, teniendo ella la potestad de decidir, siendo que, esta fiscalía desestimó la denuncia que por APROPIACIÓN INDEBIDA le simuló como hecho punible el ciudadano D.I.A. para que lo desposeyeran del vehículo, además que la fiscal 31 no ordenó la investigación pertinente a los organismos policiales encargados de realizarla, razón por la que no entendemos del ¿por qué?, desestimada la denuncia en fecha 20/11/12, el día 27/11/12 fue desposeído del vehículo por parte de los funcionarios del C.I.C.P.C (…).

CUARTA DENUNCIA:

Del Art. 294.- del Código Orgánico Procesal Penal:

Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitara ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso, ‘una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo’. (Subrayado nuestro)

Siendo que él probó para la oportunidad la posesión y también la propiedad aunque haya sido por medio de OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE ORDEN PRIVADO, esto no fue considerado por la Juez 8° de CONTROL y mucho menos por el Ponente de La Corte 2° de Apelaciones, ya que quien pasó a ser el estafado y defraudado fue mi representado (…).

QUINTA DENUNCIA:

Cierto es ciudadana Magistrada o Ciudadano Magistrado que en el caso que llevó a decidir la entrega del vehículo al Señor Infante Ascanio por parte de la Juez OCTAVO 8° DE CONTROL Y A LA CORTE DE APELACIONES SEGUNDA 2° declarar sin lugar el RECURSO DE APELACION, que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS, se encuentra a nombre del Ciudadano D.A.I.A., como también es cierto que los pagos y cancelaciones deben debatirse en el ámbito meramente civil, ya que aquí se vulneró su Derecho de OPTANTE COMPRADOR y poseedor del vehículo; por lo cual estamos frente a una SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, DEFRAUDACIÓN VIO ESTAFA (…).

SEXTA DENUNCIA:

De la Defensa e Igualdad de las Partes. Art. 12.- Código Orgánico Procesal Penal:

Ciudadana Magistrada o Ciudadano Magistrado, le fueron vulnerados todos sus derechos y garantías constitucionales, ya que no tuvo DEFENSA alguna ni pública ni privada para la Audiencia de Entrega del Vehículo, vulnerándolo hasta el límite que el Ciudadano INFANTE ASCANIO alcanzó su fin: EXPROPIANDOLE ASÍ DE LA POSESIÓN DEL VEHÍCULO OBJETO DE LA CONTROVERSIA…

En razón de los alegatos interpuestos por la Jueza Octava…de Control y el Ponente de la Sala de la Corte SEGUNDA…de Apelaciones, interponemos el presente RECURSO DE CASACIÓN, a fin de que se le garanticen sus derechos a mi representado, ya que en busca de adquirir un BIEN PATRIMONIAL PERSONAL, ha perdido tanto el Dinero que le canceló a la EMPRESA AUTO KING como inicial de la compra del vehículo estipulado en el contrato de opción de compra venta suscrito por el ciudadano D.I. y las mensualidades retribuidas al precitado vendedor, también el VEHÍCULO objeto de esta controversia como su reputación de persona de intachable conducta (…).

La Sala para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 451, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las c.d.a. que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las C.d.A. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

En el presente caso, el recurrente pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2013, por el ciudadano Gehymar J.G.P., debidamente asistido de abogado, contra la decisión del Juzgado Octavo de Control, de fecha 14 de junio de 2013, que ordenó la entrega formal del vehículo marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer/GLX, año 2010, Placa AE978AA, al ciudadano D.A.I.A., luego de celebrada la audiencia para oír a las partes.

Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación por cuanto la misma es una decisión que no tiene carácter de definitiva y, por ende, no le pone fin al juicio ni hace imposible su continuación.

Por otra parte, el delito por el cual el ciudadano D.A.I.A., interpuso denuncia contra Gehymar J.G.P., es el de apropiación indebida simple, el cual tiene asignada una pena que no excede de los cuatro años exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, de acuerdo con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo antes expuesto, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial del ciudadano Gehymar J.G.P..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155°de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2013-393

LA MAGISTRADA DOCTORA D.N.B.N.F. por motivo justificado.

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