Decisión nº 3.104 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de Junio de 2008

198° y 149°

CAUSA Nº 1Aa:6979/08

PONENTE: DRA. F.C.

IMPUTADO: GELBERSON J.M.V. Y

J.A.H.E.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. S.M.

FISCALIA 19° MP: ABG. B.M.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

DECISION: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado S.M., en su carácter de defensor privado de los imputados GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E., contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 04 de Abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de Abril de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: GELBERSON J.M.V. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.442.059, residenciado en R. deP., Sector Valle Verde, entre sucre con Bolívar casa Nº 09, estado Aragua, y J.A.H.E., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.525.988, residenciado en R. deP., Sector Valle Verde, entre sucre con Bolívar casa Nº 09, estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada del recurso de apelación interpuesto por el abg. S.M. y de esta sentencia, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

N° 3.104

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano: ABG. S.M., en su condición de Defensor privado de los imputados GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E., de conformidad con el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual recurre a la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 04-04-08, mediante el cual se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos imputados; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 14-05-08 se designó como ponente a la ABG. F.C. quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y en fecha: 20-05-08, fue Admitido el referido recurso.

La Corte considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. - IMPUTADO: GELBERSON J.M.V., Venezolano, Mayor de edad, titular de de la Cédula de identidad: V-18.442.059, Y J.A.H.E., Venezolana, Mayor de edad, titular de de la Cédula de identidad: V-16.525.988.

  2. -DEFENSOR PRIVADO: ABG. S.M..

  3. -FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.M..

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente ABG. S.M., en su condición de Defensor privado de los imputados GELBERSON J.M.V. Y J.A.M.E., mediante escrito interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha: 04 de Abril del 2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestando entre otras cosas:

…El presente recurso de apelación se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal en fecha cuatro (4) de Abril de 2008… en virtud de que esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para estimar que mis defendidos son autores o partícipes del delito precalificado por la Representación Fiscal, ya que existen flagrantes contradicciones entre el acta policial y el acta de Registro de Morada cursantes en el expediente, además de evidentes contradicciones entre el acta policial y la declaración rendida por los testigos del procedimiento policial practicado, todo ello fundamentado debidamente como a continuación la Defensa pasa a exponer:…La casa donde vive la ciudadana S.E.S. y su hija J.A.H.E. es la casa distinguida con la letra y número 09-A y sumado a ello los imputados adolescente J.C.M.E. quien tenía dos semanas y cuatro días de haber llegado a Maracay desde el día sábado 15 de marzo de 2008 está domiciliado desde hace doce (12) años en la ciudad de Caracas, Urbanización Chacaito, Edificio Centro Contable, Planta Baja Conserjería, donde vive con sus abuelos paternos y el imputado J.G.M.V. (sic) se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, quien tenía menos de una semana de haber llegado de Caracas, está domiciliado en la Parroquia La Pastora, Los Mecedores, Calle Sucre, Callejón Los Pinos, Vereda Nº 5, Casa N° 49. De tal modo que es totalmente incierto que el ciudadano J.G.M.V. (sic) se encuentre residenciado en R. deP., sector Valle Verde, casa N° 09, ya que los funcionarios policiales para justificar sus actuaciones expresaron en el acta policial que el adolescente J.C.M.E. y el imputado J.G.M.V. estaban residenciados en R. deP., Sector valle Verde. Casa Nº 09, Estado Aragua. Ahora bien, la parcela donde está ubicada la casa Nº 09 se encuentra integrada por tres casas identificadas cada una de la siguiente manera: Casa 09 A propiedad de la madre del adolescente J.C.M.E. y de la imputada J.A.H.E.. La casa identificada con la letra y número 09 C que es la primera casa que se ve de frente a la calle, la cual según lo expresado a esta defensa por la ciudadana S.E.S., ha sido denunciada varias veces por la venta de cervezas y juegos de pool pero a su vez esta casa es donde está ubicada una presunta venta de drogas,… Con relación a la aprehensión de la ciudadana J.A.H.E.,… Es de hacer de su conocimiento que es totalmente incierto que la ciudadana J.A.H.E., al momento que llagara la comisión policial se encontrara en la entrada de la casa Nº 09, ya que la prenombrada ciudadana para el momento en que llegó la comisión policial acababa de llegar al Patio de la casa para ver el lavado de la ropa en la lavadora, por lo que mal pueden expresar los funcionarios policiales que avistaron a la hoy imputada en la entrada de la casa y menos aún decir que le dieron la voz de alto, ya que la misma fue abordada por los funcionarios policiales en el patio de la casa y menos aún expresar que hubo una persecución en caliente, ya que la misma nunca opuso resistencia. Igualmente la prenombrada ciudadana no se encontraba vestida tal como lo expresa el acta policial… lo que evidencia que existe un malicioso interés por parte de los funcionarios policiales en perjudicar a la prenombrada ciudadana para justificar sus actuaciones, ya que los mismos saben que se equivocaron de casa, ya que no se percataron que la casa N° 09, esta constituida a su vez por tres casas: 09-A, 09-B, y 09C, siendo la casa 09-C la que debieron allanar por encontrarse allí lo que pudieran estar buscando…LA DEFENSA observa que, como es posible que si en la SALA DE LA CASA, objeto de allanamiento fue encontrada una cava elaborada en material de anime… ¿ Porque (sic) entonces no se llevaron detenidas a todas las personas que se encontraba en la casa Nº 09 si en la sala de la casa y en uno de los cuartos se halló presunta droga? ¿Porque (sic) solamente se llevaron a la ciudadana J.A.H.E., J.G.M.V. (sic) y al adolescente J.C.M.E.? ¿Por qué los funcionarios policiales no se llevaron la cava elaborada en anime? ¿Sería que realmente nunca existió esa cava de anime y menos aún nunca encontraron toda la presunta droga hallada? ¿Porque (sic) no se llevaron a la ciudadana A.M.? ¿Por qué no se llevaron al ciudadano G.J.E.M.? ¿Porque (sic) se le desapareció a la ciudadana A.M. una cámara filmadora y un celular durante el allanamiento?... LA DEFENSA observa que el acta de registro de morada se contradice con el acta policial cursante al folio 3 y su vto, 4 y su vto… LA DEFENSA observa que existe una franca contradicción entre el acta policial y el acta de registro de morada, lo cual evidencia que los funcionarios policiales mienten para justificar un procedimiento en el cual involucraron a mis defendidos ya que no pudiera el Ministerio Público alegar para sustentar el procedimiento de aprehensión policial, que esa acta de Registro de Morada es un modelo que usan los funcionarios policiales para plasmar la forma en que se realizó el registro del inmueble y para plasmar lo presuntamente encontrado en el inmueble…ya que de ser así tanto el acta de registro de morada (folio 7) como el acta policial deben ser iguales en cuanto a todo su contenido. … LA DEFENSA observa que la declaración rendida por el ciudadano KENT VILLEGAS J.L., se contradice con la exposición de los hechos narrada en el acta policial…De tal modo, que existe una franca contradicción entre lo expuesto en el acta policial y la declaración rendida por el testigo en cuanto a como estaba vestida la imputada, además de que el acta policial no expresa que la imputada tuviese algún pearcing en ceja izquierda. … LA DEFENSA observa que la declaración rendida por el ciudadano P.M.J.M. se contradice con la exposición de los hechos narrada en el acta policial… LA DEFENSA observa que la declaración rendida por el ciudadano C.F.R. se contradice con la exposición de los hechos narrada en el acta policial… LA DEFENSA observa que el procedimiento practicado por lo funcionarios policiales existe violación del Principio de Presunción de Inocencia establecido en el numeral 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal… PETITORIO. Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas solicito se sirva admitir el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto en en (sic) contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha cuatro (4) de Abril de 2008… Solicito se sirva sustanciarlo conforme a Derecho y declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación y se decreta la L.P. del imputado. En caso de que la Corte de Apelaciones no acoja el criterio de la defensa, solicito se le decrete a mis defendidos una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que conforme al artículo 251 no existe peligro de Fuga por cuanto mis defendidos no poseen recursos económicos para ocultarse o para salir fuera del país… Los imputados no tienen conducta predelictual, no tienen antecedentes penales ni registros policiales. De conformidad con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal no hay peligro de obstaculización del proceso ya que ellos son los primeros interesados en que se esclarezcan los hechos, no hay peligro de que puedan modificar actas o destruir algún elemento ya que están dispuestos a demostrar su inocencia.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO, CONFORME AL ARTÍCULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Se deja constancia que el Juzgado A-quo, emplazó al Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, quién no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el ABG. S.M., tal como se evidencia en los folios 61 al 63.

TERCERO

DEL AUTO IMPUGNADO

A los folios 51 al 58 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 04-04-2008, mediante la cual el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

...DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: GERBERSON MONAGAS VILLAMIZAR… y J.H.E.,… por el delito de TRAFICO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la flagrancia. Se niega la L.P. invocada por la defensa, en virtud de que nos encontramos en la fase inicial del proceso, faltan diligencias que practicar por parte de la vindicta pública a los fines de esclarecer si efectivamente existen varias viviendas por ese sector con el mismo número en el cual se practicó el registro de morada, asimismo se Niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la medida privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo el peligro de fuga tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse …

.

CUARTO

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha: 04-04-08, se realizó la audiencia especial de presentación, en donde la ABG. B.M., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Aragua, presentó a los ciudadanos: GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ocurren los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decreta la detención de los imputados anteriormente mencionados, por cuanto el delito atribuido afecta gravemente la salud humana. Es necesario destacar que la Juez de control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 eiusdem, a decir: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un auto concreto de investigación. Con respecto a este punto, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:

…Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable de peligro de fuga…

.

En este caso se evidencia que los imputados: GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E., incurrieron en la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el cuarto supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, corroborándose con los siguientes elementos:

  1. Con el Contenido del acta policial de fecha 02-04-08, suscrita por el funcionario Sargento Mayor (PA) Villegas Francisco, adscrito a la División de Investigaciones Penales, Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Estación Central “A.J. deS.”, donde se desprende:

    “...recibí llamada anónima de un timbre de voz masculino denunciando sobre una residencia ubicada en el sector de valle verde de R. deP. específicamente en la casa Nº 09 la cual tiene como fachada pared frisada pintada de color rosado y en su alrededor cercado con rejas de madera y la misma se encuentra al lado de la Unidad Educativa Bolivariana “CREACIÓN VALLE VERDE” donde se dedican a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la misma es realizada por varios ciudadanos aun por identificar… una vez en el sitio se procedió a ubicar a los ciudadanos que servirán de testigos… posteriormente nos trasladamos hasta la residencia antes descrita avistando en la entrada de la misma a una ciudadana… vestida con una chaqueta de color rojo con franjas de color azul y blanco, mono de color beige con negro… en conformidad con el artículo 117° procedimos a darle la voz de alto a la referida ciudadana la misma al ver la comisión policial hizo caso omiso al llamado adentrándose en la residencia realizando de manera inmediata una persecución en caliente logrando su captura en el interior del inmueble antes mencionado como lo indica el artículo 210° ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo percatándonos la presencia de dos ciudadanos mas en el interior del mismo… logrando incautar las siguientes evidencias: En la sala encima de una cava elaborada en material de anime la cantidad de diecisiete (17) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color blanco atado en su extremo con un precinto (hilo) de color blanco contentivo restos vegetales (sic) de color marrón verdoso presunta marihuana con un peso aproximado de 19 gramos y siete (07) envoltorios de material sintético en colores azul y amarillo atado a su extremo con un precinto (hilo) de color negro contentivo de sustancia en polvo de color blanco presunta droga, posteriormente en el segundo cuarto a mano derecha se visualizó una cama con tres colchones donde en los mismos al levantar el primer colchón se avistaron dos bolsas de material sintético de color negro y blanco contenido en su interior la cantidad de ciento treinta (130) envueltos en material de papel aluminio de regular tamaño contentivo sustancia compacta de color blanco presunta droga con un peso aproximadote 26 gramos luego en el interior de la segunda bolsa se visualizó la cantidad de seis (06) envoltorios de material de papel aluminio de regular tamaño contentivo de restos vegetales de color marrón verdoso presunta marihuana con un peso aproximado de 23 gramos y nueve (09) envoltorios de material sintético en colores azul y amarillo atado en extremo con un precinto (hilo) de color negro contentivo sustancia en polvo de color blanco presunta droga…”.

  2. Con el Contenido del Acta de Registro de Morada de fecha 02-04-08, donde se desprende:

    …se procedió a practicar REGISTRO DE MORADA, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 210° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se constituye la comisión …integrada por los funcionarios Sargento Mayor Villegas Francisco…acompañada por los ciudadanos Pérez Júnior…Freddy Castillo…y Leonardo Kent…quienes serán testigos del presente acto,…Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron las puertas del domicilio en mención, y éstas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse M.E.J. Carlos…manifestó encontrarse en el inmueble en calidad de Inquilino. De la misma manera, la persona entrevistada, facilitó a los funcionarios el acceso al INMUEBLE Y/O VIVIENDA, procediendo a dar cumplimiento el Registro de Morada…

    Con respecto a este elemento de convicción existen discrepancias con el acta policial de fecha 02-04-08 suscrita por el funcionario Sargento Mayor (PA) Villegas Francisco adscrito a la División de Investigaciones Penales; es de observar que el acta de Registro de Morada esta llenada a mano, ya que es un formato preestablecido hecho a computadora; sin embargo a través del registro de morada se decomisa la droga base fundamental del procedimiento incoado motivo por el cual, se insta al cuerpo de policía del estado Aragua a tener mayor cuidado en la elaboración de las actas de registro de morada, las cuales deben reflejar de manera fehaciente los hechos ocurridos, y estar en concordancia con las actas policiales levantadas en el caso concreto a los fines de garantizar la seguridad jurídica a las partes intervinientes en el proceso; igualmente es necesario destacar que en el presente caso fue presentada acusación en contra de GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E. y las partes tienen la oportunidad en la Audiencia Preliminar de promover excepciones, pruebas y oponerse a la admisión de aquellos medios probatorios que consideren ilegales o impertinentes. A todo evento durante el desarrollo del juicio oral y público pueden las partes ejercer el control de la prueba, y formular a los testigos y expertos las preguntas que consideren necesarias para esclarecimiento de los hechos, realizando al juez competente la correspondiente valoración de la prueba en base al conjunto de medios probatorios ofertados y evacuados, en fin los imputados pueden ejercer de manera amplia su derecho al debido proceso.

  3. Con el contenido del Acta de aprehensión adulto, de fecha 02-04-08, emanada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público Estación Central A.J. deS., donde se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos H.E.J.A., C.I.: 16.525.988 Y MONAGAS VILLAMIZAR GELBERSON JAVIER, C.I.: 18.442.059 y el hallazgo de los objetos recuperados.

  4. Con Acta de entrevista de fecha 02-03-08, realizada al ciudadano KENT VILLEGAS J.L., por ante la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quién expone:

    …nos aproximamos a una casa de pintada (sic) de color rosada con rejas blancas…vi a una mujer en la puerta que cuando vi a la comisión (sic) salio corriendo, cuando finalmente entramos a dicho inmueble pude visualizar a tres (3) ciudadanos dos hombres y una mujer, que para el momento la ciudadana vestía una chaqueta azul de mangas rojo con blanco y un mono de color beige con rallas azules y un pearcing en ceja izquierda, los hombres uno de ellos de mediana estatura…el otro un poco mas alto…dichos ciudadanos al ver a los policías salieron corriendo del segundo cuarto hacia el patio de la casa,…procedimos en compañía de la s otras personas que también sirvieron de testigos y los policías a realizar una revisión dentro de la residencia, encontrando en la sala una cava color blanca de anime…

    .

  5. Con Acta de entrevista de fecha 02-03-08, realizada al ciudadano P.M.J.M., por ante la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quién expone:

    …procedimos a caminar hasta la mencionada casa, cuando estábamos llegando avistamos en la puerta de la casa a una ciudadana…para el momento portaba una chaqueta azul de mangas blanco con rojo y un mono de color beige con rallas azules y un pearcing en el labio inferior derecho, dicha ciudadana al ver a los policías corrió hacia adentro de la casa, los policías los siguieron logrando la captura de ella dentro de la casa, al ver el alboroto dos ciudadanos salieron del segundo cuarto corriendo hacia el patio de la casa los policías lograron detenerlos en el patio,…los policías a realizar una revisión dentro de la residencia, específicamente en la sala se encontró una cava de color blanca de anime…

  6. Con Acta de entrevista de fecha 02-04-08, realizada al ciudadano C.F.R., por ante la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quién expone:

    …una vez allí avistamos en la puerta a una ciudadana delgada… con unos pearcings en el lado derecho de la boca y en una ceja…vestía una camisa blanca con azul, una chaqueta roja con azul y blanca, como beige con una raya azul…la ciudadana al percatarse de la presencia policial corrió hacia adentro de la casa , los policías la siguieron logrando la detención de esta dentro de la casa, en medio del alboroto salieron corriendo hacia el patio dos sujetos quienes fueron detenidos por lo policías, una vez controlada la situación se comienza la revisión de la casa encontrándose en la sala una cava de anime color blanco…

    En lo que respecta al Peligro de Fuga, tenemos que esta acreditado en el presente caso en su artículo 251 numerales 2 y 3 del código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que puede llegarse a imponer en el caso, habida cuenta que el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el cuarto supuesto del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión.

    En lo que respecta a la magnitud del daño causado, los delitos de Tráfico de drogas, son delitos pluriofensivos, que perjudican al género humano, en razón de lo cual esta evidenciado el peligro de fuga.

    Observa esta Alzada que están llenos todos los extremos para decretar Medida Privativa Judicial de Libertad, en contra de los imputados: GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E., de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es necesario destacar que con orden judicial o sin orden judicial, los funcionarios policiales tienen el deber de allanar un inmueble, en el cual se considere que se está cometiendo el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a tenor de lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ilustrativa en este punto es la sentencia Nº 395 de fecha 14-08-02, con ponencia del Dr. A.A.F. en la cual se establece:

    …Es válido el allanamiento efectuado sin orden judicial en la habitación de un hotel, que tuvo como resultado la incautación de ciento cuarenta y siete gramos de cocaína. El artículo 47 de la Constitución y el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época actual (210)…autorizan a que sin orden judicial se realice un allanamiento para impedir la perpetración de un delito…

    .

    Por las razones anteriormente señaladas, no puede esta Corte de Apelaciones, declarar la nulidad del allanamiento efectuado en fecha: 02-04-2008, donde se incautó la supuesta droga que constituye la base principal del proceso penal iniciado por la vindicta pública, y así se decide.

    Es forzoso acotar que la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuó dentro del marco de su competencia tal como lo prevé el artículo 64 segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa a favor de los imputados: GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E., debe ser formulada ante el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que transcrito consagra:

    Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

    Finalmente vista la exposición del Abg. S.M., en donde manifiesta que al momento del allanamiento la ciudadana A.M. se percata de que falta la filmadora y el celular, de conformidad con el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada del recurso de apelación interpuesto por el abg. S.M. y de esta sentencia, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

    Por todo el razonamiento anteriormente efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que el recurso de apelación interpuesto por el abogado S.M., en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E., debe ser declarado sin lugar y Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado S.M., en su carácter de defensor privado de los imputados GELBERSON J.M.V. Y J.A.H.E., contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 04 de Abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de Abril de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: GELBERSON J.M.V. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.442.059, residenciado en R. deP., Sector Valle Verde, entre sucre con Bolívar casa Nº 09, estado Aragua, y J.A.H.E., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.525.988, residenciado en R. deP., Sector Valle Verde, entre sucre con Bolívar casa Nº 09, estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada del recurso de apelación interpuesto por el abg. S.M. y de esta sentencia, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

    DRA. F.C.

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    DR. A.J. PERILLO SILVA

    EL(A) SECRETARIO(A)

    ABG. _____________________

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

    EL(A) SECRETARIO(A)

    ABG. _____________________

    CAUSA N° 1Aa:6979/08

    FC/rjs.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR