Sentencia nº 3169 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

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SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 10 de diciembre de 2002

192° y 143°

Consta en autos que, el 9 de febrero de 2001, la ciudadana C.G.C.P. VIUDA DE SANTOS, titular de la cédula de identidad n° E-740.033, en representación de su hija, adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, intentó, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, amparo constitucional, supuestamente contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, para cuya fundamentación denunció la violación de su derecho al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 8 de marzo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua juzgó sobre la pretensión de amparo y la declaró inadmisible y, el 3 de abril de ese mismo año, remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, para la consulta de ley.

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 16 de abril de 2001 y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

ÚNICO

Por cuanto la ciudadana C.G.C.P. viuda de Santos intentó demanda de amparo supuestamente contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que la Juez de dicho Juzgado se inhibió del conocimiento de la causa que seguía el ciudadano A.S.P. contra la quejosa por partición de bienes de la comunidad conyugal,

Por cuanto la demandante, en el escrito de solicitud de amparo, hizo otros señalamientos respecto de la situación fáctica transgresora de sus derechos constitucionales, en los cuales indicó como agraviantes a personas naturales, jurídicas, Fiscales y tribunales de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua;

Por cuanto denunció a los extintos Juzgados Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio para el nombramiento del curador especial para su hija y Primero de Primera Instancia de Menores de la misma Circunscripción Judicial con relación al juicio por pensión de alimentos de dicha adolescente,

Por cuanto, en definitiva, señaló en forma confusa los hechos que motivaron la solicitud de amparo y que habrían violado sus derechos constitucionales;

Por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, porque presumió que habían transcurrido más de seis meses desde la violación del derecho que invocó; en vez de ordenar la corrección del escrito de solicitud de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales o ejercer las potestades de sustanciación que tiene el Juez de Amparo para la protección de los derechos constitucionales de los agraviados, a tenor de lo que establece el artículo 17 eiusdem;

Por cuanto, el 16 de marzo de 2001, la demandante en amparo presentó escrito en el cual señaló como hecho lesivo la inhibición de la Juez María Josefina Salerno Pereira del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pero, además, señaló otros hechos como lesivos, como la falta de pronunciamiento de la Juez sobre la solicitud de nulidad del testamento de su difunto esposo y sobre la solicitud del archivo del expediente.

En consecuencia, esta Sala ordena:

  1. A la demandante en amparo, ciudadana C.G.C.P. viuda de Santos, señale con claridad y precisión el hecho lesivo causante del supuesto agravio.

  2. Al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informe a esta Sala Constitucional, el estado de la causa que seguía el ciudadano A.S.P. contra la quejosa por partición de bienes y, asimismo informe a esta Sala el estado de la incidencia de la inhibición de la Juez María Josefina Salerno Pereira.

3. Al Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Sala n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que informe a esta Sala el estado actual del proceso de nombramiento de curador especial de la adolescente M.S.C..

4. Al Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Sala n° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que informe a esta Sala el estado actual del juicio por pensión de alimentos a favor de la adolescente M.S.C..

5. Al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que informe a esta Sala si existe una investigación abierta en relación con los hechos que denunció la ciudadana C.G.C.P. viuda de Santos.

En consecuencia, esta Sala, en uso ejercicio de los amplios poderes de sustanciación que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, da un lapso de tres (03) días, más el término de distancia, que se contarán desde la recepción de los oficios correspondientes, para que los Juzgados mencionados, el Fiscal Superior y la demandante en amparo suministren a esta Sala la información que se requirió, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones que verifiquen las mismas.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

J.M. DELGADO OCANDO

Magistrado

A.G.G.

Magistrado

P.R. RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

El Secretario Interino,

TITO DE LA HOZ

PRRH.sn.fs.

Exp. 01-0729

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