Decisión nº JP0092006000117 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteDiana Minerva Lezama Marquez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001598

ASUNTO : NP01-P-2006-001598

Realizado como fue el día cinco (05) de diciembre de Dos Mil Seis, el Juicio Oral y Público en la causa signada con el numero NP01-P-2006-001598, seguida al acusado DELGADO MARCANO, J.A., quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de Cincuenta y Un (51) años de edad, por haber nacido en fecha 10-10-1956, con Sexto Grado de Primaria, Titular de la Cédula de identidad Nº V-4.786.644, hijo de J.T.D. (d) y R.A.M. (v), domiciliado en la Calle 9 con Carrera 10, Sector P.N., Barrio Sabana Grande de El Silencio, cerca del Puente, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con los numerales 8, 17 y 20 del artículo 77, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana A.A., donde se acordó para el mencionado acusado la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es por lo que se pasa a fundamentar dicha medida en los siguientes términos:

PRIMERO

En la Audiencia Oral y Pública del día 05-12-2006, en presencia de las partes en la Sala de Audiencia N° 05 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio con carácter Unipersonal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano DELGADO MARCANO, J.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con los numerales 8, 17 y 20 del artículo 77, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana A.A., según acusación presentada en fecha 26-10-2006. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Quinta Penal Abg. R.V., quien expresó que en entrevista privada sostenida con su defendido éste le expresó de manera libre, espontánea, sin coacción su deseo de admitir los hechos en el presente caso, a los fines que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal le acuerde la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ofrecer disculpas públicamente a la ciudadana A.A. como reparación simbólica del daño causado, así como a cumplir con las condiciones fijadas por el Tribunal. Seguidamente, la Jueza Profesional procedió a imponer al acusado DELGADO MARCANO, J.A., del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo instruyó sobre el procedimiento especial por Admisión de Hechos y de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, específicamente sobre la Suspensión Condicional del Proceso que es el que cabe para la presente causa, y una vez explicado ello, se le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó su deseo de Admitir los Hechos imputados por el Ministerio Público, por cuanto el reconocía que había cometido un error, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO

Señala el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente :

Artículo 42. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho… La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme al artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado

. (Subrayado del Tribunal)

De la norma transcrita se desprenden los requisitos para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y revisado como fue que el delito imputado no excede de TRES (03) AÑOS en su límite máximo; aunado a que se presume la buena conducta predelictual del acusado, en virtud de que en las actuaciones no cursa certificación emanada del órgano respectivo que pruebe lo contrario; que el acusado aceptó de manera voluntaria, sin coacción alguna su responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de optar por la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, ofreciendo además reparar simbólicamente el daño con disculpas públicas y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que se le imponga, es por lo que este Tribunal estimó procedente y ajustado a Derecho que se acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, pues se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo arriba señalado. Y así se decide.-

Ahora bien, para los efectos del otorgamiento se escuchó debidamente al Fiscal, quien no se resistió a la Medida, al Acusado y a la Victima ciudadana A.A., quien señaló que estaba de acuerdo con lo planteado en sala y expresó además: “En realidad lo que ocurrió fue culpa mía, el procedió así porque estaba borracho, otro en su lugar haría lo mismo” , y en ése momento el acusado procedió a reparar el daño pidiéndole públicamente disculpas a la víctima, ciudadana A.A., por el error que había cometido. No existiendo oposición y estando todas las partes de acuerdo, el Tribunal pasó a fijar el régimen de prueba en su límite mínimo, esto es por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha hasta el día 05 de diciembre de 2007, o el día hábil siguiente para lo cual se citarán a las partes a los f.d.C. a una Audiencia para verificar el cumplimiento o no de las condiciones. De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a fijar las condiciones bajo las cuales se suspenderá el proceso para el ciudadano DELGADO MARCANO, J.A., siendo las siguientes:

  1. - La Prohibición de agresiones físicas y/o verbales por parte del acusado hacía la víctima.

  2. - No debe llegar en estado de ebriedad a su hogar, a los fines de resguardar el núcleo familiar.

  3. - Presentarse cada Cuatro (4) Meses por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  4. - Asimismo, el acusado debe someterse a la Vigilancia de un Delegado de Pruebas, y para ello deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Av. Rojas, Edificio E.E., Piso 2, de esta ciudad, a los fines que le designen el mismo. Por lo que Jueza le explicó al acusado la dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y lo instruyó de la figura del Delegado de Prueba. Además, le indicó que en caso de no cumplir, sin causa justificada, con las condiciones impuestas durante el lapso establecido, se le revocará la medida.

    Reunidos todos los requisitos exigidos para la concesión de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso solicitada por el Acusado de autos, realizado como fue el procedimiento respectivo, e impuestas las condiciones que a cabalidad debe cumplir el beneficiario; instruyéndosele además sobre las causas de Revocatoria de la Medida de conformidad con lo que estipula el artículo 46 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Este Tribunal en consecuencia aprobó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en los términos y con las condiciones antes especificadas. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO: para el ciudadano DELGADO MARCANO, J.A., plenamente identificado Ut supra, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha hasta el 05 de diciembre de 2007 o el día hábil siguiente, donde en el transcurso de ese periodo, cumplirá obligatoriamente con las condiciones de:

  5. - La Prohibición de agresiones físicas y/o verbales por parte del acusado hacía la víctima.

  6. - No debe llegar en estado de ebriedad a su hogar, a los fines de resguardar el núcleo familiar.

  7. - Presentarse cada Cuatro (4) Meses por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

  8. - Asimismo, el acusado debe someterse a la Vigilancia de un Delegado de Pruebas, y para ello deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Av. Rojas, Edificio E.E., Piso 2, de esta ciudad, a los fines que le designen el mismo.

    Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designe el Delegado de Pruebas correspondiente, y al Coordinador del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal indicando que a partir de esta fecha el ciudadano DELGADO MARCANO, J.A., deberá presentarse por ante esa Oficina cada cuatro (04) meses. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

    La Jueza (s)

    ABG. D.M.L.

    La Secretaria

    ABG. EUMELIS FIGUERA

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